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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 13 de abril de 2012 Pág. 13343

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (150/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 150/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a trece de marzo de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 150/2009 seguidos a instancia de Gabriel Carro Acitores, representado por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra la empresa José Ramón Pereira Abalo, en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece; la litis versa sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Gabriel Carro Acitores, representado por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra la empresa José Ramón Pereira Abalo, en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.970,94 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del ET. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra ella».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa José Ramón Pereira Abalo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de marzo de 2012.

La secretaria judicial