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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 16 de abril de 2012 Pág. 13485

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 4 de abril de 2012 por la que se procede a la convocatoria de los premios a la cooperación para el año 2012.

La Constitución española, en su artículo 129.2.º, encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando la recogida en el artículo 28.7.º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso da referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la cual reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, creando el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma, con el encargo de velar por el cumplimiento de los principios cooperativos, por la adecuada aplicación de la ley y por el respeto de las reglas de una gestión correcta y democrática de las cooperativas de Galicia.

El Consejo Gallego de Cooperativas es un órgano de carácter colegiado, integrado por las entidades representativas de las cooperativas, por representantes de la Xunta de Galicia, de los ayuntamientos y de las universidades de la Comunidad Autónoma, correspondiendo su presidencia a la conselleira de Trabajo y Bienestar.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, con la finalidad de fomentar y difundir el cooperativismo en la Comunidad Autónoma, así como para recompensar públicamente la labor que las cooperativas y otras instituciones y personas vienen realizando en este sentido, consideró adecuado instituir con periodicidad anual los premios a la cooperación, y acordó establecer sus bases reguladoras.

Las bases reguladoras de los premios a la cooperación fueron aprobadas por la Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2011 (DOG n.º 59, de 24 de marzo). Una vez sometida a consideración del Consejo Gallego de Cooperativas, en su reunión plenaria de 25 de noviembre de 2011, procede realizar la convocatoria anual correspondiente al año 2012.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan los premios a la cooperación para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, regulados por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (DOG n.º 59, de 24 de marzo).

Las condiciones de estas ayudas en lo que respecta a los apartados e) «Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos»; f) «Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento»; h) «Plazo de resolución y notificación»; i) «Documentación e informaciones que deben acompañar a la petición»; k) «Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el cual se interpondrá el recurso de alzada»; l) «Criterios de valoración de las solicitudes...»; n) «Medio de notificación o publicación...» contenidas en el artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedan reflejadas en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las bases reguladoras contenidas en la Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (DOG n.º 59, de 24 de marzo).

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación en los premios a la cooperación para el año 2012 será de un mes desde el día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes también podrán presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección: https://sede.xunta.es

Artículo 3. Cuantía de los premios.

Se otorgarán los siguientes premios:

– Premio a los valores cooperativos, con una dotación económica de 6.000 euros.

– Premio al mejor proyecto cooperativo, con una dotación económica de 6.000 euros.

– Premio a la promoción del cooperativismo, con una dotación económica de 6.000 euros.

Artículo 4. Financiación.

La concesión de las ayudas económicas y premios previstos en esta convocatoria se realizarán con cargo a los recursos económicos asignados a la Dirección General de Relaciones Laborales, en las aplicaciones 12.03.324A.471.0 y 12.03.324A.480.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2012, por un importe de 9.000 euros a cada una de ellas, que se transferirán a la cuenta de habilitación del Consejo Gallego de Cooperativas.

La utilización de dos aplicaciones se hace de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 20, de 29 de enero de 2009).

Disposición adicional primera.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para resolver la concesión de los premios previstos en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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