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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 17 de abril de 2012 Pág. 13614

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

DECRETO 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

A través del Decreto 335/2009, de 11 de junio, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero.

Con fecha 4 de enero de 2012 se publica el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia que, bajo los criterios de eficacia, economía y austeridad que debe inspirar la actuación y organización administrativa, estará integrada por ocho departamentos.

Posteriormente, a través del Decreto 13/2012, de 4 de enero, se fijó la estructura orgánica básica de las consellerías de la Xunta de Galicia, según el cual la Consellería de Trabajo y Bienestar, en su artículo 7, está integrada por los siguientes órganos superiores y de dirección: la Secretaría General Técnica, la Secretaría General de Política Social, la Dirección General de Relaciones Laborales, la Dirección General de Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación y Colocación y la Dirección General de Juventud y Voluntariado. Quedan adscritos a la consellería el organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, órgano consultivo.

Conforme a lo anterior y de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la nueva estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar recoge los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública.

En el área de Bienestar, la estructura que se presenta recoge la reordenación de las líneas básicas de actuación en los órganos superiores y de dirección de la consellería derivada de la supresión de la extinta Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal, en virtud del Decreto 194/2011, de 20 de octubre.

En el área de Trabajo, las direcciones generales de Relaciones Laborales, Promoción del Empleo y Formación y Colocación mantienen el ámbito competencial coincidente con el vigente en la actualidad, revisando en algunos casos las funciones de los distintos órganos.

La Dirección General de Juventud y Voluntariado mantiene su estructura actual.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial. Concretamente, la Consellería de Trabajo y Bienestar mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el ejercicio de la facultad otorgada por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil doce,

DISPONGO:

TÍTULO I
Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Ámbito competencial.

La Consellería de Trabajo y Bienestar es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución, proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en los ámbitos laborales y del bienestar, que engloban las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social, formación y colocación, así como las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a las personas discapacitadas y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y las políticas de juventud y voluntariado, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2. Estructura de la Consellería.

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos:

I. El/La conselleiro/a.

II. Secretaría General Técnica.

III. Secretaría General de Política Social.

IV. Dirección General de Relaciones Laborales.

V. Dirección General de Promoción del Empleo.

VI. Dirección General de Formación y Colocación.

VII. Dirección General de Juventud y Voluntariado.

VIII. Jefaturas territoriales.

Artículo 3. Organismos autónomos, entes públicos y órganos colegiados.

1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

a) El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre.

b) El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, creado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo.

2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería los órganos colegiados en que así lo determine su normativa reguladora.

TÍTULO II
Servicios centrales

Artículo 4. El/La conselleiro/a.

El/a conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO I
De la Secretaría General Técnica

Artículo 5. Atribuciones.

A la Secretaría General Técnica, órgano de dirección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con relación jerárquica directa con el/la conselleiro/a, corresponderán las siguientes funciones:

a) Las establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y organismos del sector público, entre ellas coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la conselleria, los programas y actuaciones de las diferentes direcciones generales y entes del sector público adscritos a la consellería, actuar como órgano de comunicación con las demás consellerías y dirigir y gestionar los servicios comunes de la consellería y velar por la organización, simplificación y racionalización administrativa.

b) Ejercer las funciones relativas al registro de entidades prestadoras de servicios sociales, el régimen de autorizaciones, inspección, acreditación y sancionador, en su caso, así como su coordinación con los demás órganos y con las jefaturas territoriales en aplicación y de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía persoal y atención a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de las encomendadas a los órganos de la Xunta de Galicia competentes en materia de evaluación y reforma administrativa.

c) Las derivadas de la aplicación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en el ámbito de la consellería.

d) Las que le atribuya la normativa en vigor y las que le sean encomendadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Artículo 6. Estructura.

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General de Contratación y Control.

d) Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico.

e) Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

f) Subdirección General de Tecnologías de la Información.

g) Unidad Administrativa de Igualdad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general:

a) La Intervención Delegada de la consellería, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

b) La Asesoría Jurídica de Trabajo y la Asesoría Jurídica de Bienestar, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Estas asesorías jurídicas desempeñarán las funciones del artículo 13.2 del mencionado Decreto 343/2003, en su correspondiente ámbito funcional.

Artículo 7. Vicesecretaría General.

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica en cuantos asuntos le encomiende, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Corresponderá la coordinación y gestión de los servicios de carácter general; de la organización del registro general y del archivo; del sistema de gestión de los procedimientos administrativos; del inventario de los bienes y el mantenimiento de instalaciones y vehículos adscritos a la consellería, así como de las publicaciones y estadísticas.

3. Corresponderá la coordinación en materia de contratación administrativa y el impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, la elaboración del de la Secretaría General Técnica y la coordinación, seguimiento y control de su ejecución y la planificación y seguimiento de las inversiones de la consellería.

Asimismo, le corresponderá la gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de contratación y gestión del gasto que le asigne el/la secretario/a general técnico/a para una óptima racionalización de los recursos de que dicha Secretaría General Técnica dispone.

4. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

4.1. Servicio de Gestión del Gasto y Control Presupuestario.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación e impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, elaboración del de la Secretaría General Técnica, coordinación, seguimiento y control de su ejecución, así como la propuesta y gestión de sus modificaciones.

b) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria, así como el análisis de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

c) La planificación y habilitación presupuestaria para gastos de mantenimiento de los distintos órganos, unidades administrativas y oficinas de empleo, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos para justificar.

d) El impulso en la tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

4.2. Servicio de Inversiones y Gestión Contractual.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y elaboración de instrucciones y fijación de criterios en materia de contratación.

b) La tramitación de los expedientes de contratación no atribuidos expresamente a otros órganos de la consellería, así como cualquier otra gestión vinculada a estos expedientes.

c) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para su uso general y compartido por todos los órganos de la consellería.

d) El apoyo a la Vicesecretaría General en la planificación, impulso y control de las necesidades en materia de contratación de los distintos centros dependientes de la consellería y jefaturas territoriales.

e) El seguimiento, impulso y control de las inversiones de los servicios generales de la consellería.

Artículo 8. Subdirección General de Personal.

1. La Subdirección General de Personal, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de gestión de personal, la coordinación de los asuntos de régimen interno, la coordinación de las jefaturas territoriales de la consellería en materia de personal, el plan de formación de la consellería y otras de contenido administrativo que le atribuya el/la secretario/a general técnico/a.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Personal en el área de Trabajo.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la consellería en el área de Trabajo, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

b) La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral de la consellería en el área de Trabajo.

c) El mantenimiento y la actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral y la organización, la custodia y el archivo de sus expedientes.

d) La gestión y la tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la consellería en el área de Trabajo.

e) El cumplimiento de las obligaciones de la Consellería de Trabajo y Bienestar en materia de Seguridad Social e derechos pasivos en el área de Trabajo.

f) La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral en el área de Trabajo.

g) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la consellería en el área de Trabajo y la elaboración de las propuestas de modificación de crédito.

2.2. Servicio de Personal en el área de Bienestar.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la consellería en el área de Bienestar, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

b) La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral de la consellería en el área de Bienestar.

c) El mantenimiento y actualización de la base de datos de persoal funcionario y laboral y la organización, la custodia y el archivo de sus expedientes.

d) La gestión y la tramitación de la nómina de persoal adscrito a los servicios centrales de la consellería en el área de Bienestar.

e) El cumplimiento de las obligaciones de la Consellería de Trabajo y Bienestar en materia de Seguridad Social y derechos pasivos en el área de Bienestar.

f) La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral en el área de Bienestar.

g) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la consellería en el área de Bienestar y la elaboración de las propuestas de modificación de crédito.

Artículo 9. Subdirección General de Contratación y Control.

1. A la Subdirección General de Contratación y Control, como órgano de dirección, corresponderá la elaboración del plan de necesidades y la fijación de directrices en materia de obras y equipamientos vinculados a los programas de gasto de bienestar, así como la planificación y el desarrollo de su ejecución tanto en lo referido a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia como a fondos Feder; la gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de contratación y gestión económica que le asigne la Secretaría General Técnica para una óptima racionalización de recursos y la coordinación y el seguimiento de la ejecución de las inversiones, vinculados a los programas de gasto de bienestar, con las jefaturas territoriales y otros órganos y centros dependientes de la consellería.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Administración.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La habilitación de pagos de los servicios centrales y la coordinación de las habilitaciones periféricas, así como la adquisición, la gestión y el control de los medios materiales para el funcionamiento ordinario de la consellería.

b) La realización de trabajos de coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de los programas de bienestar, así como las modificaciones presupuestarias.

c) El control de seguridad en la utilización del programa de gestión contable de la Xunta de Galicia y el mantenimiento y asesoramiento a las personas usuarias de la consellería en su funcionamiento.

d) La gestión de tasas y de precios públicos de la consellería y la coordinación con todos los órganos, unidades y centros dependientes.

2.2. Servicio de Contratación y Obras.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa vinculados a programas de gasto de bienestar, cuando se trate de obras, servicios relacionados con las obras, suministros o cualquier otra figura contractual, que non estén expresamente atribuidos a otros órganos.

b) La programación de la ejecución de fondos Feder del capítulo VI destinado a inversiones en los centros dependientes de la consellería en el área de Bienestar y la gestión de los mismos.

c) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

d) La coordinación de los contratos administrativos que, vinculados a los programas de bienestar, se tramiten en las jefaturas territoriales en materia de obras y de suministros.

e) El apoyo a la subdirección en la planificación de inversiones en materia de obras y suministros.

2.3. Servicio de Proyectos y Obras.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las funciones de las oficinas de supervisión de los proyectos a que hace referencia la normativa vigente respecto de las obras que realice la consellería; el seguimiento de las obras que realice la consellería y de las correspondientes a los convenios de inversiones con las entidades locales.

b) La supervisión, dirección y control de los proyectos de obras en que participe la consellería y de su ejecución material, de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica vigente y, en especial, la relativa a la aplicación de criterios de sustentabilidad y adecuación al medio.

c) La participación, el asesoramiento y la elaboración de informes en materia de accesibilidad.

Artículo 10. Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico.

1. A la Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico, como órgano de dirección, le corresponderá la elaboración de informes y el estudio de las propuestas de disposiciones normativas que elaboren los distintos órganos de la consellería; la preparación de los expedientes que, previo paso por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos; el estudio de los recursos y reclamaciones administrativas; la coordinación de las demandas y los recursos contencioso-administrativos; el ejercicio de las funciones que correspondan a la consellería en relación a las fundaciones declaradas de interés gallego; la tramitación de los actos administrativos referidos al patrimonio competencia de la consellería, así como aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por el/la secretario/a general técnico/a.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos órganos de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como el estudio de las compilacións y de la refundición de las normas emanadas de ésta.

b) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con los órganos y unidades de la consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

c) Estudio de las propuestas de convenios y otros instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la consellería.

d) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería y entidades adscritas, en su caso, que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

e) La tramitación de las actuaciones necesarias respecto de las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro Único de Fundaciones de Interés Gallego.

f) La coordinación de los requirimientos y peticiones formulados a la consellería por los órganos judiciales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Puelo, los/las ciudadanos/as y otros órganos e instituciones.

g) La tramitación de los actos administrativos referidos al patrimonio, en cuanto sea competencia de esta consellería.

2.2. Servicio de Recursos y Reclamaciones.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, la tramitación y la propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería cuando no estén atribuidos a otros órganos.

b) El estudio, coordinación y la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuya resolución corresponda al/a la conselleiro/a en las materias competencia de la consellería.

c) El estudio, la coordinación y la propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios cuya resolución corresponda al/a la conselleiro/a o al Consello de la Xunta de Galicia con respecto al personal dependiente de esta consellería.

d) La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación a las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial.

Artículo 11. Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

1. Corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos al Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de autorización en materia de servicios sociales y la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de acreditación en materia de servicios sociales.

b) Coordinar el control e inspección de los servicios, los centros y los programas de servicios sociales que se desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

c) Elaborar el plan de inspección anual de las entidades, servicios, programas y centros de servicios sociales.

d) La propuesta de adopción de medidas cautelares y de incoación de expedientes sancionadores en relación con las entidades prestadoras de servicios sociales en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

e) Verificar el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y formular propuestas de mejora en su calidad.

f) Emitir informes sobre el destino y la adecuada utilización de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por personas físicas o jurídicas en materia de servicios sociales, así como de cualquier otra ayuda económica articulada a través de los instrumentos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a otros órganos en virtud de la normativa específica.

g) Investigar y contestar quejas y reclamaciones que presenten las personas usuarias, en el ámbito de las funciones de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

h) Colaborar con los órganos de la consellería en la elaboración y revisión de normas relativas a las materias relacionadas con las funciones de la subdirección.

i) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente en la materia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Inspección de Familia y Menores.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las funciones atribuidas a la subdirección general en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas dirigidos a menores, familia e infancia.

2.2. Servicio de Inspección de Mayores, Discapacidad y Dependencia.

Corresponderá a este servicio el desarrollo de las funciones atribuidas a la subdirección general en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas dirigidos a mayores, personas con discapacidad y a personas con dependencia.

2.3. Servicio de Inspección de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

Corresponderá a este servicio el desarrollo de las funciones atribuidas a la subdirección general en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas destinados a la igualdad y los dirigidos a la comunidad y a las personas en riesgo de exclusión social.

Artículo 12. Subdirección General de Tecnologías de la Información.

1. A la Subdirección General de Tecnologías de la Información, como órgano de dirección, le corresponderá la elaboración de los planes de necesidades de la consellería vinculados a las tecnologías de información, su impulso y coordinación; la coordinación y ejecución de las inversiones en materia informática y la coordinación de todas las unidades informáticas dependientes de otros órganos de la consellería; el aseguramiento de la calidad y seguridad sobre los sistemas de información de la consellería, en especial en lo relativo al cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio General de Informática.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Funciones de estrategia, soporte a la dirección, asesoramiento TIC al resto de los órganos y unidades de la consellería, participación en los instrumentos de los que se dote la Xunta de Galicia para el gobierno de las TIC.

b) Adquisición, gestión, soporte, mantenimiento y aseguramiento de la operatividad y disponibilidad de las infraestructuras TIC de la consellería.

c) Gestión de proyectos y del ciclo de vida completo de los sistemas de información dependientes de la consellería, desde la detección de la necesidad hasta la implantación, el mantenimiento, soporte y explotación de los sistemas.

d) Aseguramiento de la calidad y seguridad sobre los sistemas de información de la consellería, en especial en lo relativo al cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal.

2.2. Servicio de Administración Informática del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La administración de los sistemas de información del Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG).

b) Adquisición, gestión, soporte, mantenimiento de la operatividad y disponibilidad de toda la infraestructura TIC del SPEG.

c) Estadísticas, informes de gestión y cuadros de mandos a la dirección de las competencias del SPEG.

d) Soporte a las personas usuarias de los aplicativos del SPEG.

e) Propuestas y, en su caso, desarrollo y gestión de los proyectos TIC del SPEG.

f) Asesoramiento y formación en las tecnologías del SPEG.

g) Participación activa dentro de las actividades del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

h) Desarrollo, gestión, adquisición y soporte de los medios físicos y lógicos para las personas usuarias del SPEG.

i) Gestión y aseguramiento de la calidad y de los elementos TIC del SPEG.

j) Seguridad de los sistemas de información del SPEG.

Artículo 13. Unidad Administrativa de Igualdad.

La Unidad Administrativa de Igualdad, con dependencia directa del/de la secretario/a general técnico/a y categoría de servicio, es el órgano de apoyo que integrará la dimensión de género en el ámbito de las competencias atribuidas a la consellería y estará coordinada con el órgano de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. Desarrollará las funciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

CAPÍTULO II
De la Secretaría General de Política Social

Artículo 14. Competencias.

1. A la Secretaría General de Política Social, órgano superior de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Dirigir, controlar y ejercer el conjunto de las políticas de la Consellería de Trabajo y Bienestar en materia de bienestar.

b) Ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia e infancia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y la protección y tutela de los/as menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

c) Impulsar el diseño, la coordinación, la evaluación y la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de bienestar social, inclusión social y servicios comunitarios.

d) El ejercicio de las políticas de la Consellería de Trabajo y Bienestar en materia de atención a las personas mayores, a las personas discapacitadas y a las declaradas dependientes y a su atención, en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

e) La gestión y coordinación del funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de bienestar social.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competentencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

g) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de Política Social cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Recursos Económicos.

b) Subdirección General de Familia y Menores.

c) Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

d) Subdirección General de Dependencia.

f) Subdirección General de Coordinación de Equipamientos y Servicios para Personas Mayores y con Discapacidades.

g) Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal.

Artículo 15. Subdirección General de Recursos Económicos.

1. A la Subdirección General de Recursos Económicos, como órgano de dirección, le corresponderá la coordinación y gestión de los procedimientos de disposición de recursos de naturaleza económica competencia de la Secretaría General de Política Social, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaria General Técnica, y concretamente:

a) La preparación del anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Secretaría General de Política Social, con base en las propuestas de gastos elaboradas por los distintos órganos y unidades de dicha Secretaría General.

b) La preparación de propuestas normativas relativas a tasas, precios públicos y demás ingresos en relación a actividades o servicios competencia de la Secretaría General de Política Social, así como el seguimiento de la gestión y recaudación de los existentes, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la consellería competente en materia de hacienda.

c) La coordinación de la gestión económica y de la contratación administrativa para los programas y actuaciones correspondientes a los capítulos de gasto corriente competencia de la Secretaría General de Política Social.

d) La gestión y control de fondos finalistas, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la tramitación de los expedientes correspondientes a sus modificaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con el Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la contratación administrativa para los programas y actividades gestionados por la Secretaría General de Política Social.

b) La coordinación de la gestión económica de los restantes programas y actividades gestionados por la Secretaría General de Política Social.

c) El apoyo a la subdirección en la planificación del presupuesto y en la elaboración de la memoria de funcionamiento de la Secretaría General de Política Social.

d) La coordinación de la gestión económica de los centros propios competencia de la Secretaría General de Política Social, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la consellería.

Artículo 16. Subdirección General de Familia y Menores.

1. Corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Las funciones de planificación, gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros relativos a la protección de la familia, a la atención de los/as menores en situación de riesgo o desamparo o sujetos a medidas de responsabilidad penal, en aplicación de lo previsto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sin perjuicio de las funciones que correspondan al órgano responsable de la autorización e inspección de servicios sociales de la consellería.

b) La elaboración de propuestas para el desarrollo normativo de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

c) La tramitación de los expedientes sancionadores en aplicación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

d) La coordinación del funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de familia e infancia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Familia.

A este servicio le corresponderán las funciones relativas al estudio, implantación, seguimiento y evaluación de los programas, servicios y centros destinados a la familia, en especial los contenidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia.

2.2. Servicio de Protección de Menores.

A este servicio le corresponderán las funciones de estudio, implantación, seguimiento y evaluación de los programas, servicios y centros, dirigidos a la defensa de los derechos de la infancia y a la prevención ante situaciones de desprotección que puedan afectar a los/as menores, en especial los contenidos en el Plan Integral de Apoyo a la Infancia y a la Adolescencia; la coordinación de los equipos técnicos del menor de las jefaturas territoriales de la consellería.

2.3. Servicio de Justicia Penal Juvenil.

A este servicio le corresponderán las funciones de la ejecución de las medidas judiciales y el estudio, la implantación, el seguimiento y la evaluación de los programas, centros y servicios dirigidos a los/las menores a los que se les aplique la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Artículo 17. Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

1. Corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, la realización de los programas de inclusión social en relación con las problemáticas concretas de marginación y exclusión social, aplicando proyectos de trabajo social personalizado o de grupos; las funciones de planificación, coordinación, seguimiento, evaluación y control de la gestión de las prestaciones sociales y económicas en sus áreas de actuación; la gestión, programación, asesoramiento técnico y seguimiento de los programas, centros y servicios sociales de actuación comunitaria, sin perjuicio de las que le corresponda al órgano responsable de la autorización e inspección de servicios sociales de la consellería, y la coordinación del funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de servicios sociales y la evaluación de la renta de integración social de Galicia.

Asimismo, le corresponderá la coordinación de la Red Gallega de Centros Sociocomunitarios, así como con las entidades locales y entidades de iniciativa social para el desarrollo de los programas sociales, en colaboración con otros órganos de la Secretaría General de Política Social.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Inclusión Social.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas de actuación de la subdirección general, concretados en el Plan de inclusión social de Galicia; de equipamientos y servicios sociales y de los programas surgidos de la participación en iniciativas comunitarias dirigidas a paliar estas problemáticas; así como la ejecución de los proyectos que, en su caso, se deriven.

2.2. Servicio de Cooperación con las Corporaciones Locales.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales del nivel de actuación comunitaria.

b) La coordinación de las actividades formativas relativas al desarrollo y a la ejecución de los programas del nivel de actuación comunitaria y el asesoramiento, la coordinación y el control de los servicios sociales dependientes de las entidades locales.

c) La implantación y el seguimiento del Sistema de Información de los Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y del Manual para los Profesionales de Trabajo, Información y Asesoramiento de Servicios Sociales (Matiass).

d) La preparación, gestión, seguimiento y control de las ayudas destinadas a programas de prestación de servicios sociales por las corporaciones locales, en las materias anteriormente citadas.

e) La coordinación de la Red Gallega de Centros Sociocomunitarios, así como con las entidades locales y entidades de iniciativa social para el desarrollo de los programas sociales destinados a sus personas usuarias.

2.3. Servicio de Prestaciones.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de las prestaciones previstas en la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social.

b) La gestión de las prestaciones económicas derivadas del Real decreto ley 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en lo relativo a las prestaciones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

c) La preparación, gestión, seguimiento y control de las ayudas destinadas a programas de prestación de servicios sociales en su ámbito competencial, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

Artículo 18. Subdirección General de Dependencia.

1. Corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento de grado y nivel de dependencia, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en coordinación con el sistema de servicios sociales establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Asimismo, asegurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención.

b) Las propuestas de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de cooperación interadministrativa en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la evaluación y aplicación de los criterios adoptados en dicho consejo.

c) La coordinación con los demás órganos de la consellería para las medidas y prestacións derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, así como en la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

d) Colaborar con el órgano responsable de autorización e inspección de servicios sociales de la consellería en el procedimiento de acreditación en materia de atención a la dependencia que garanticen la calidad de dicha atención.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con el Servicio de Atención a la Dependencia, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, al que corresponderán las siguientes funciones:

a) El apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento de grado y nivel de dependencia en aplicación; la coordinación de la gestión de las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado y el estudio de la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

b) El seguimiento y la evaluación de prestaciones y servicios de atención a la dependencia, garantizando la calidad de dicha atención.

c) Elaborar la información precisa para la aplicación de los criterios de financiación determinados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

Artículo 19. Subdirección General de Coordinación de Equipamientos y Servicios para Personas Mayores y con Discapacidades.

1. Corresponderán a esta subdirección general, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de los equipamientos y servicios dependientes de la Secretaría General de Política Social; la elaboración de la propuesta del catálogo de servicios y medidas de planificación; la programación, coordinación y control de los programas, servicios y equipamientos del nivel de actuación especializada a las personas mayores y discapacitadas, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General Técnica.

b) La coordinación de la atención sociosanitaria en lo que atañe al ámbito de las competencias de la Secretaría General de Política Social.

c) Colaborar con el órgano responsable de autorización e inspección de servicios sociales de la consellería en el control de los requisitos de acreditación en materia de atención a las personas mayores y discapacitadas, que garanticen la calidad de dicha atención.

d) El reglamento y ejecución del sistema de acceso y admisión en los centros y servicios para las persoas mayores y con discapacidad.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Equipamientos y Servicios para Mayores.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, la gestión y el control de los centros y servicios dirigidos al sector de las personas mayores.

b) La elaboración, seguimiento y control de los convenios y conciertos con entidades prestadoras de servicios sociales que atañen a dicho colectivo.

c) El estudio de las necesidades organizativas, presupuestarias y de procedimientos para la calidad de la atención de los centros e servicios para personas mayores.

d) La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que atañen al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

e) La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos en las materias encomendadas por razón de su competencia, con atencion especial al área sociosanitaria.

f) Tramitación y seguimiento de la admisión en los centros y servicios para las personas mayores, así como los traslados entre centros y/o servicios.

2.2. Servicio de Equipamientos y Servicios para Personas con Discapacidad.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, la gestión y el control de los centros y servicios dirigidos al sector de las personas con discapacidad.

b) La elaboración, el seguimiento y el control de los convenios y conciertos con entidades prestadoras de servicios sociales que atañen a dicho colectivo.

c) El estudio de las necesidades organizativas, presupuestarias y de procedimientos para la calidad de la atención de los centros y servicios para personas con discapacidades.

d) La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que atañen al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

f) La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos en las materias encomendadas por razón de su competencia, con atención especial al área sociosanitaria.

g) Tramitación y seguimiento de la admisión en los centros y servicios para las personas con discapacidad, así como los traslados entre centros y/o servicios.

Artículo 20. Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal.

1. Corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas mayores y con discapacidades, así como a la promoción de la accesibilidad y a la prevención de las situaciones de dependencia.

b) El diseño y la puesta en marcha de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y el fomento de las relaciones intergeneracionales, así como el apoyo a los programas de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consellería.

d) La coordinación de los órganos de participación y el asesoramiento previstos en la legislación vigente, en su ámbito competencial, y la elaboración y gestión de conciertos, convenios, convocatorias de subvenciones o ayudas y otras prestaciones económicas.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Promoción de la Accesibilidad.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación, coordinación y control de los convenios y las convocatorias de subvenciones de inversiones en obras y equipamientos con las entidades prestadoras de servicios sociales y las de ayudas individuales destinadas a la promoción de la autonomía personal y la accesibilidad.

b) El impulso del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras, así como la propuesta de actuaciones y de normativa en la materia competencia del servicio.

c) La promoción de la divulgación, información y el estudio de la accesibilidad y supresión de barreras.

d) El apoyo técnico y administrativo a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

e) La promoción y gestión de los servicios de apoyo a la movilidad para personas con discapacidad o dependencia.

2.2. Servicio de Programas de Promoción de la Autonomía Personal.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas mayores y con discapacidades y a la prevención de las situaciones de dependencia.

b) El diseño y puesta en marcha de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y el fomento de las relaciones intergeneracionales, así como el apoyo a los programas de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

c) La preparación, coordinación y control de los convenios y convocatoria de subvenciones para programas de promoción de la autonomía personal y de prevención de la situación de dependencia con las entidades prestadoras de servicios sociales.

d) La preparación y el seguimiento de la colaboración para la formación y especialización de los profesionales del área de atención a persoas mayores y personas en situación de discapacidad.

CAPÍTULO III
De la Dirección General de Relaciones Laborales

Artículo 21. Competencias.

1. Corresponderá a la Dirección General de Relaciones Laborales la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia laboral, seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, cooperativas y otras entidades de economía social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Xunta de Galicia.

Corresponde a la persona titular de la dirección general, en el ámbito de las competencias de la dirección general, el conocimiento y la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en los procedimientos tramitados para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora, por los órganos territoriales, de conformidad con la norma de aplicación.

Asimismo, le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Direccion General de Relaciones Laborales cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Trabajo.

b) Subdirección General de Cooperativas y Economía Social.

c) Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 22. Subdirección General de Trabajo.

1. Corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia laboral, responsabilidad social empresarial, así como la modulación de las relaciones con los agentes sociales.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como a su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Relaciones Laborales.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de regulación de empleo y de aquellos otros sobre relaciones individuales o colectivas atribuidas a la Administración laboral.

b) La gestión y tramitación de las ayudas competencia de la subdirección.

c) El depósito, registro y publicación de convenios colectivos, adhesión e instrucción de los procedimientos de extensión de convenios colectivos.

d) Depósito de estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales y la expedición de certificación de documentación en depósito.

e) Ejecución y coordinación de las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de elecciones sindicales.

f) La recepción, el seguimiento y la coordinación de las declaraciones de huelgas y cierres patronales, así como la gestión e instrucción de los procedimientos y el desarrollo de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación.

g) La tramitación de las autorizaciones administrativas y el registro de las empresas de trabajo temporal.

h) La preparación de dictámenes, normativa, estadísticas y demás informes en el área de trabajo y relaciones laborales.

i) Desarrollo de actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

j) Todos aquellos asuntos o materias que, por su naturaleza análoga, le sean encomendados.

2.2. Servicio de Informes, Sanciones y Recursos.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación e instrucción de los expedientes sancionadores en el orden social, según el ámbito competencial establecido por la normativa reguladora de la distribución de competencias entre órganos de la Administración autonómica gallega, para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora.

b) Seguimiento de las sanciones impuestas hasta su pago efectivo.

c) Coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la elaboración y resolución de los expedientes sancionadores y la unificación de criterios.

d) Coordinación con los gabinetes jurídicos para la mejora del procedimiento sancionador.

e) Coordinación con la jurisdicción competente respecto de los procedimientos sancionadores.

f) Coordinación con las jefaturas territoriales en la tramitación de los expedientes sancionadores y en la unificación de criterios.

g) Coordinación con la Administración de la Seguridad Social en los procedimientos con recargo de prestaciones.

h) Mantenimiento del Registro de Sanciones.

i) Elaboración de disposiciones, informes y recursos en materia de relaciones laborales.

j) Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Artículo 23. Subdirección General de Cooperativas y Economía Social.

1. A la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, como órgano de dirección, le corresponderá la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia de cooperativas y otras empresas de economía social, así como las relaciones con sus entidades representativas, sin perjuicio de las competencias de otras consellerías en materia de cooperativas.

Le corresponde, además, la elaboración del estudio del anteproyecto de presupuestos anual correspondiente a su programa de gasto, su gestión, seguimiento y evaluación, así como la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

Desarrollará las funciones de apoyo e impulso del funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, órgano consultivo y asesor en materia de cooperativas, creado por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con el Servicio de Cooperativas y Economía Social, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, al que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La calificación, inscripción y certificación de los actos que deben acceder al Registro Central de Cooperativas y los depósitos relativos a las asociaciones de cooperativas.

b) La tramitación de expedientes sancionadores por infracción de la normativa cooperativa, así como de procedimientos de adopción de medidas de intervención temporal y de descalificación de cooperativas.

c) La calificación y la inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y de Centros Especiales de Empleo, así como la expedición de certificaciones.

d) Información y asesoramiento en materia de cooperativas y de empresas de economía social, elaboración de estadísticas y estudios, así como el impulso de las relaciones intercooperativas.

e) La coordinación de los registros provinciales de cooperativas.

f) Planificación, gestión y control de las ayudas a cooperativas, sociedades laborales y a sus asociaciones.

g) Ejecución de los programas de promoción y divulgación del cooperativismo y de otras formas de economía social, así como los de fomento del empleo en las empresas y en las entidades de economía social.

h) El desarrollo y la gestión de aquellas otras funciones atribuidas a la autoridad laboral en la normativa de cooperativas y sociedades laborales.

i) Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Artículo 24. Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

Al Servicio de Seguridad y Salud Laboral, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio bajo la dependencia directa del/de la director/a general, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción, coordinación y ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente le atribuye al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y la consellería competente en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su gestión, ejecución, seguimiento y evaluación.

c) La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones a entidades formativas para impartir cursos de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

d) La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos y auditorías de prevención.

e) La tramitación, gestión y seguimiento de los programas de ayudas a entidades para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

f) Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Promoción del Empleo

Artículo 25. Competencias.

1. A la Dirección General de Promoción del Empleo, órgano de dirección, le corresponderán las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de las funciones atribuidas a la consellería en materia de fomento del empleo y de las que le atribuyan las normas de desarrollo en Galicia del Estatuto del trabajo autónomo, así como en el campo de la colaboración con las administraciones e instituciones públicas y con entidades sin ánimo de lucro.

b) La programación, el seguimiento, el control y, en su caso, la gestión de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

c) La coordinación de la gestión y supervisión del funcionamiento de los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, así como la prestación de la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

d) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de empleo y de personas trabajadoras autónomas.

e) Asimismo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Promoción del Empleo contará con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Apoyo a la Contratación, a las Personas Emprendedoras y al Trabajo Autónomo.

b) Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

c) Servicio de Coordinación de los Planes de Verificación.

Artículo 26. Subdirección General de Apoyo a la Contratación, a las Personas Emprendedoras y al Trabajo Autónomo.

1. La Subdirección General de Apoyo a la Contratación, a las Personas Emprendedoras y al Trabajo Autónomo, como órgano de dirección, llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación de los programas de fomento del empleo correspondientes a los incentivos a la contratación por cuenta ajena, al apoyo al trabajo autónomo, a las iniciativas empresariales generadoras de empleo y a los programas dirigidos a la integración laboral de las personas con discapacidad, así como las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo.

Ejercerá las competencias de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre los registros administrativos de las iniciativas locales de empleo (ILE), de las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), el registro de asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas de la Comunidad Autónoma de Galicia y el registro de las empresas de inserción laboral (EIL).

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Apoyo a la Contratación por Cuenta Ajena.

A este servicio le corresponde la gestión de los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena y de todas las actuaciones de la Dirección General de Promoción del Empleo para la mejora del empleo estable. En su ámbito competencial ejercerá las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Será el responsable del Registro Administrativo de las Iniciativas de Empleo de Base Tecnológica.

2.2. Servicio de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad.

A este servicio le corresponde la gestión de los programas y acciones de apoyo a las personas emprendedoras y a la iniciativa empresarial, así como de los programas de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad y de aquellos otros que se le asignen dentro de su área funcional. En su ámbito competencial ejercerá las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Será el responsable del Registro Administrativo de las Iniciativas Locales de Empleo.

2.3. Servicio de las Personas Trabajadoras Autónomas e Inserción Laboral.

A este xervicio le corresponden las funciones propias de la gestión del Registro de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas de la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas otras que las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, atribuyan a la Dirección General de Promoción del Empleo.

Llevará a cabo las funciones inherentes a la gestión administrativa del Registro de Empresas de Inserción Laboral creado por el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y a la gestión de los programas de apoyo a las empresas de inserción laboral, así como las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control, evaluación y justificación contable de las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 27. Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

1. La Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, como órgano de dirección, llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, propuestas y evaluación, control y, en su caso, la gestión de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, de los de promoción del empleo en el ámbito local y de aquellos otros programas de cooperación competencia de la dirección general.

Ejercerá, asimismo, esas funciones en relación con las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión de Escuelas Taller.

A este servicio le corresponderá la gestión técnica de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2.2. Servicio de Programas de Cooperación.

A este servicio le corresponderá la gestión técnica de los programas de promoción del empleo en el ámbito local y de aquellas otras acciones y programas de cooperación competencia de la subdirección general, así como la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 28. Servicio de Coordinación de los Planes de Verificación.

Al Servicio de Coordinación de los Planes de Verificación, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, bajo la dependencia directa del/de la director/a general, le corresponderán las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y verificación del cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, con posterioridad a su ejecución, de los programas de ayudas y subvenciones en materia de promoción del empleo gestionados en la dirección general.

b) La elaboración anual de los planes de verificación y control posteriores al pago de las ayudas concedidas por la dirección general y la coordinación de las auditorías y las actuaciones de verificación y control realizadas dentro de estos planes anuales, tanto en la dirección general como en las jefaturas territoriales, a fin de determinar los resultados de las verificaciones realizadas y los importes elegibles para su certificación al Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las competencias de seguimiento y control que, en el procedimiento de tramitación, concesión y pago de los incentivos, corresponden tanto a la Subdirección General de Apoyo a la Contratación, a las personas Emprendedoras y al Trabajo Autónomo como a la Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

c) El seguimiento y la coordinación de los asuntos a tratar en el Grupo Interconferencias Sectoriales de Preparación del Consejo de Ministros de la Unión Europea de Política Social, Sanidad y Consumidores, del cual forma parte la Dirección General de Promoción del Empleo, así como el estudio y compilación de la normativa comunitaria existente en materia de empleo y la búsqueda de aquellos proyectos existentes en materia de cooperación territorial europea en los cuales la consellería pudiese participar.

CAPÍTULO V
De la Dirección General de Formación y Colocación

Artículo 29. Competencias.

1. Corresponderán a esta dirección general, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación para el empleo, cualificaciones profesionales e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo.

b) Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios/as y trabajadores/as y, en su caso, la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo.

c) Las que correspondan a esta consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o de la acreditación parcial acumulable correspondiente. Asimismo, desarrollará y aplicará las competencias de la consellería para la ejecución del procedimiento establecido para la evaluación y acreditación de las competencias de la población activa de Galicia.

d) La resolución de los procedimientos de inscripción y acreditación o, en su caso, de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en la normativa reguladora del mismo.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo así como su gestión, seguimiento y evaluación.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Formación y Colocación contará con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Formación para el Empleo.

b) Subdirección General de Colocación.

c) Subdirección General de las Cualificaciones.

d) Centro de Nuevas Tecnologías.

Artículo 30. Subdirección General de Formación para el Empleo.

1. La Subdirección General de Formación para el Empleo, como órgano de dirección, llevará a cabo las funciones de planificación, programación, seguimiento y evaluación de las acciones de formación para el empleo, el mantenimiento del Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia y la gestión administrativa de los programas de formación dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, así como el seguimiento de la inserción laboral resultante de ellas.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planificación de Formación para el Empleo.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión técnica de la planificación, programación, evaluación y seguimiento de las acciones de formación para el empleo, así como de la inserción laboral resultante de ellas.

b) El ejercicio de las funciones que, en relación al Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondan a la Dirección General de Formación y Colocación según la normativa reguladora de aplicación.

c) La programación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, coordinando sus actuaciones de seguimiento y evaluación y la coordinación de la programación de las acciones formativas de los centros propios dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

d) La gestión de la tramitación de los procedimientos de contratación para la dotación de los centros propios dependientes de la consellería.

e) La coordinación y soporte técnico a las distintas aplicaciones informáticas de gestión de la formación para el empleo.

f) La organización, inspección y gestión de la red de centros integrados de titularidad de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2.2. Servicio de Gestión Administrativa de Formación para el Empleo.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de los programas de formación para el empleo, la ejecución presupuestaria, el seguimiento contable y la justificación, así como la elaboración de las diferentes estadísticas de formación para el empleo.

b) Gestionar los procedimientos de justificación y liquidación de las acciones formativas y los pagos que se van a justificar de los centros propios dependientes de la consellería.

c) La gestión de los procedimientos de justificación del Fondo Social Europeo y de los proyectos europeos de formación y la coordinación de las acciones de auditoría en materia de formación.

Artículo 31. Subdirección General de Colocación.

1. La Subdirección General de Colocación, como órgano de dirección, asumirá las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y, en concreto, las relativas a la inserción y registro de las personas demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red Eures (European Employment Services).

Asimismo, le corresponderá la gestión de los programas de orientación laboral y los de apoyo y asistencia en la busca de empleo.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión y Coordinación.

A este servicio le corresponde la coordinación y el soporte técnico de la actividad de las oficinas de empleo, la coordinación de la Red Eures-Galicia y el seguimiento en la actividad desarrollada por las entidades colaboradoras, así como vigilar el cumplimiento de la legislación vigente, impartir las instrucciones precisas para la mejora de la calidad de los servicios de intermediación y procurar una atención adecuada a las personas usuarias de los servicios públicos de empleo, coordinando y organizando a tal efecto el Centro de Atención Telefónico.

2.2. Servicio de Orientación Laboral.

A este servicio le corresponderá la gestión de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora de empleo o de reciclaje profesional, así como los relativos al asesoramiento y a la orientación profesional y laboral, análisis e información del mercado de trabajo, a su evolución y la adecuación entre la oferta formativa y la demanda laboral.

Artículo 32. Subdirección General de las Cualificaciones.

1. La Subdireccion General de las Cualificaciones, como órgano de dirección, desarrollará las funciones necesarias para garantizar la implantación efectiva del Sistema Nacional de Cualificaciones en Galicia, así como de los procesos de estudio de las cualificaciones, tanto para su determinación como para su seguimiento, estableciendo los sistemas de interrelación y cooperación con los organismos, órganos y agentes sociales implicados en el mundo productivo y formativo; coordinación de los distintos órganos y organismos competentes en materia de formación profesional, con el fin de promover la integración efectiva de los subsistemas de formación profesional y entre estos y el mundo sociolaboral que le sirve de marco de referencia.

Asumirá las funciones recogidas en el Decreto 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea el Instituto Gallego de las Cualificaciones, correspondiéndole la gestión única del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, dará cumplimento al Plan Gallego de Formación Profesional, elaborará cuantos estudios, informes y planes de actividades le sean requeridos por el Consejo Gallego de Formación Profesional.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Observatorio Ocupacional.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis permanente de la situación laboral de los distintos colectivos de trabajadores/as en nuestra comunidad autónoma y de las necesidades de su cualificación, de manera que sirvan de marco de referencia para poder orientar las políticas activas de empleo, así como disponer de herramientas analíticas que sirvan para la elaboración y articulación de las ofertas formativas de los subsistemas de formación profesional y para su actualización permanente y, en particular, que sirvan para adaptar la programación de formación para personas desempleadas a las necesidades formativas detectadas en el mercado de trabajo gallego.

b) Proporcionar información sobre la evolución en el mercado laboral gallego de las estruturas ocupacionales, las ocupaciones, profesionales y perfiles profesionales asociados a las cualificaciones profesionales con la finalidad de adaptarlas a las necesidades del mercado laboral de Galicia.

c) Asimismo, le corresponderá realizar el análisis del mercado de trabajo gallego con el fin de proporcionar información que sirva de referencia estadística a los/as profesionales del empleo y a los/as profesionales de la formación y de la orientación laboral.

2.2. Servicio de Diseño y Acreditación de las Cualificaciones.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La participación en la confección del Catálogo Nacional de las Cualificaciones, así como en su actualización permanente; elaborará propuestas para el catálogo de cualificaciones profesionales de acuerdo con los resultados de los estudios realizados en el tejido empresarial gallego y participará en la determinación de criterios para definir los requisitos y las características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

b) La regulación de los métodos básicos que deben observarse en la evaluación de la competencia y el procedimiento para la concesión de acreditaciones y determinará correspondencias y validaciones dentro de los principios, bases y directrices fijados por el Instituto Nacional de Cualificaciones.

c) La expedición y registro de los certificados de profesionalidad.

d) La realización de las tareas necesarias para el establecimiento de un marco de referencia de la programación general de todos los subsistemas de formación y apoyará la tarea normativa y de reglamentación realizada por los órganos competentes de la comunidad autónoma.

Artículo 33. Centro de Nuevas Tecnologías.

El Centro de Nuevas Tecnologías, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio bajo la dependencia del/a director/a general, tiene como objetivo y competencia la impartición de formación profesional para el empleo dirigida a los/as profesionales del sector de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.

Corresponde al centro la realización de actividades formativas y cursos técnicos especializados destinados a los/as profesionales del sector de las TIC, la detección de tendencias tecnológicas que permitan ofertar actividades formativas actualizadas y adaptadas a la innovación tecnológica y las necesidades y demanda del mercado, y la organización y el apoyo logístico para la celebración de actividades, foros, seminarios y jornadas que supongan transferencia de conocimiento para los/as profesionales del sector.

CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Juventud y Voluntariado

Artículo 34. Competencias.

1. A la Dirección General de Juventud y Voluntariado, órgano de dirección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderán las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social. Impulsar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los centros destinados a la juventud, tanto propios como dependientes de otras entidades, y prestarle la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad sin perjuicio de la que le corresponda a otros órganos de la consellería. Asimismo, le corresponderá el fomento de las relaciones y de la cooperación con otras comunidades autónomas e intercambios con el extranjero en materia de juventud y de los programas de turismo para la juventud.

b) La gestión y funcionamiento del Observatorio Gallego de la Juventud.

c) El impulso y seguimiento en la gestión de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, su promoción y desarrollo en coordinación con los centros de información del Estado español y de las comunidades autónomas; la coordinación de las funciones informativas y de documentación del conjunto de los servicios de la red y la coordinación de los servicios prestados en las casas de juventud propias.

d) La dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Juventud y Voluntariado contará con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Programas.

b) Subdirección General de Promoción de Actividades.

c) Subdirección General de Voluntariado y Participación.

d) Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

Artículo 35. Subdirección General de Programas.

1. Corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Promoción, difusión y seguimiento de programas, actividades y la elaboración de convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados en actividades dirigidas a la juventud.

b) Promoción y seguimiento del asociacionismo juvenil.

c) El fomento y la promoción de intercambios y movilidad de jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

d) La promoción y difusión de los distintos carnets dirigidos a la juventud.

e) El desarrollo de las funciones propias de la Escuela Gallega de Ocio.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Programas.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo, coordinación, gestión y seguimiento de los programas y servicios a favor de la juventud que correspondan a la subdirección general.

b) La participación en la gestión y programación de las actividades que se realizan en campamentos, albergues y centros de juventud.

c) La promoción y difusión de intercambios juveniles con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

d) Elaboración y tramitación de los convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las administraciones públicas, respecto de la organización de actividades dirigidas a la juventud.

2.2. Servicio de Participación Juvenil.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación y el seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias de la subdirección general.

b) La promoción y gestión de los carnets nacionales e internacionales para la juventud.

c) La coordinación y gestión del Registro de Instalaciones Juveniles.

d) Las funciones de fomento y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el asociacionismo juvenil y la coordinación y gestión del Censo de Asociaciones Juveniles.

e) La programación y ordenación de enseñanzas a través de la Escuela Gallega de Ocio, así como la promoción de las diferentes actividades formativas relacionadas con los programas y actividades gestionados por la subdirección general.

f) La coordinación de los servicios prestados en los albergues y residencias de nuestra comunidad autónoma integrados en la Red Española de Albergues Juveniles.

Artículo 36. Subdirección General de Promoción de Actividades.

1. Corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Promocionar, organizar y coordinar actividades destinadas a la juventud, bien directamente o en colaboración con asociaciones juveniles u otras administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados.

b) Coordinar y fomentar actividades que se realicen en el ámbito de las residencias juveniles.

c) Promocionar y fomentar los programas de turismo para la juventud.

d) Coordinar, promocionar e informar de los programas y proyectos de la Unión Europea dirigidos a la juventud.

e) Promover la formación de la juventud gallega en la realización de proyectos europeos y la cooperación de entidades juveniles asociativas gallegas con otros de carácter europeo.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con el Servicio de Promoción de Actividades y Movilidad Juvenil, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar, coordinar y gestionar las actividades dirigidas a la juventud que corresponden a la subdirección general.

b) Coordinar la gestión de los proyectos europeos que estén en funcionamiento y de los que la dirección general forme parte y asesorar y capacitar a la juventud gallega en la realización de proyectos europeos de ámbito competencial de la dirección general.

c) Promover la cooperación de entidades juveniles asociativas gallegas con otras de carácter europeo.

d) Participar y representar a Galicia en la Agencia Nacional del programa Juventud en Acción y promocionar entre la juventud gallega dicho programa, así como gestionar, evaluar y hacer seguimiento de los proyectos gallegos presentados a su amparo.

Artículo 37. Subdirección General de Voluntariado y Participación.

1. Corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Promover la participación y el voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia directamente y en colaboración con las entidades de acción voluntaria y fomentar la cooperación con los órganos u organismos competentes en materia de voluntariado de otras comunidades autónomas y del Estado.

b) Elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución de los instrumentos de planificación de conformidad con la norma reguladora de acción voluntaria.

c) Planificar los programas formativos en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

d) Fomentar el trabajo en red con las entidades de acción voluntaria a través de la web.

e) Desarrollar campañas de sensibilización y difusión del voluntariado entre la población gallega en general y, en particular, entre los/as escolares.

f) Realizar las labores de coordinación del órgano colegiado consultivo y de participación del voluntariado, ejerciendo las funciones de secretariado de éste.

g) Planificar el desarrollo normativo y las líneas de colaboración para proyectos de voluntariado.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con el Servicio de Voluntariado, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de suscripción de convenios, conciertos o cualquier otro medio de colaboración con entidades públicas o privadas y la convocatoria de ayudas y subvenciones a entidades y ayuntamientos.

c) Redactar propuestas normativas, informes, estudios y estadísticas.

d) Ejecutar y hacer el seguimiento de los programas de formación.

e) Gestionar los proyectos europeos de política social en relación con las áreas de voluntariado en Galicia.

f) Prestar servicios de información, documentación y asesoramiento a lass organizaciones de voluntariado.

g) Ejecutar y gestionar programas específicos en materia de voluntariado.

Artículo 38. Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

A este servicio, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio con dependencia directa del/a director/a general de Juventud y Voluntariado, le corresponderá la gestión y el control del pago de las ayudas y subvenciones, así como la gestión económica y de contratación administrativa para los programas y actividades gestionados por la dirección general, sin perjuicio del control y coordinación que corresponda a la secretaría general técnica.

Título III
De las jefaturas territoriales

Artículo 39. Organización.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Trabajo y Bienestar se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo, que desarrollarán sus funciones en las áreas competencias de dicha consellería en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acordo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. La Jefatura Territorial de Vigo contará con una oficina coordinadora en Pontevedra que, bajo las directrices del/a jefe/a territorial de Vigo, prestará funciones de apoyo técnico y administrativo a las unidades administrativas existentes en el ámbito de la Delegación Territorial de Pontevedra.

Artículo 40. Funciones.

1. Al frente de cada jefatura territorial existirá un/a jefe/a territorial del/a que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Las personas titulares de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente del/a conselleiro/a, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de los órganos superiores y de dirección de la consellería.

2. Las jefaturas territoriais de la Consellería de Trabajo y Bienestar, bajo la autoridad y supervisión de la persona titular de dicha jefatura territorial, estarán integradas por los siguientes órganos de apoyo, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación Administrativa.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes de la jefatura territorial.

b) La habilitación y gestión del personal que preste servicios en la jefatura territorial y en los centros dependientes.

c) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al/a ciudadano/a, registro general, publicaciones, tramitación administrativa, archivo e inventario de bienes.

d) La ejecución de actuaciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos de la jefatura territorial.

e) Prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al/a jefe/a territorial y sustituirlo/a en caso de vacante, ausencia o enfermidad.

f) Cualquier otro asunto que no sea de competencia específica de los demás servicios de la jefatura territorial.

2.2. Servicio de Gestión Económica.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) El control contable, la gestión y justificación de los créditos que se le asignen o desconcentren.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a los programas de gasto de la jefatura territorial y de los centros de ella dependientes.

c) La coordinación y supervisión de la gestión económica de los servicios de la jefatura territorial y de los centros dependientes de él.

d) La administración, control contable, gestión y justificación de los créditos desconcentrados y asignados a la jefatura territorial.

e) La habilitación de los medios materiales.

f) La tramitación de los expedientes de contratación.

2.3. Servicio de Familia y Menores.

Desarrollará las funciones propias de la Secretaría General de Política Social, en las áreas sociales de familia y menores en el respectivo ámbito territorial.

2.4. Servicio de Dependencia y Autonomía Personal.

Desarrollará las funciones propias de la Secretaría General de Política Social, en las áreas sociales de personas mayores y discapacitadas en el respectivo ámbito territorial.

2.5. Servicio de Prestaciones e Inclusión.

Desarrollará las funciones propias de la Secretaría General de Política Social, en las áreas sociales de servicios comunitarios e inclusión social en su respectivo ámbito territorial.

2.6. Servicio de Promoción del Empleo.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Promoción del Empleo en el respectivo ámbito territorial.

2.7. Servicio de Formación y Colocación.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Formación y Colocación en el respectivo ámbito territorial.

2.8. Servicio de Relaciones Laborales.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Relaciones Laborales en el respectivo ámbito territorial, entre ellas la instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores en el orden social que les corresponda.

Asimismo, asumen la coordinación con los/as jefes/as de los centros provinciales del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga) en los supostos de investigación de accidentes laborales y en aquellos otros asuntos que se determinen.

2.9. Servicio de Juventud y Voluntariado.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Juventud y Voluntariado en el respectivo ámbito territorial.

Disposición adicional primera.

En caso de vacante, ausencia o enfermidad de los titulares de la Secretaría General de Política Social y direcciones generales de las áreas de la Consellería de Trabajo y Bienestar, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por el orden que a continuación se indica:

a) En el área de Trabajo, por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales. En su defecto, por la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación.

b) En el área de Bienestar, la persona titular de la Secretaría General de Política Social será suplida por la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado y viceversa. En su defecto, asumirá la suplencia la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición adicional segunda.

Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales de los órganos con competencia en materia de trabajo y bienestar no previstas en este decreto se entienden atribuidas a las personas titulares de las jefaturas territoriales de esta consellería.

Disposición adicional tercera.

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y los servicios TIC se mantendrán con las características y competencias que figuran en la estructura orgánica regulada por el presente decreto hasta que se produzca la integración en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, creado por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea dicha agencia y se aprueban sus estatutos, integración que tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses desde la constitución efectiva de dicha agencia, mediante acuerdo entre la consellería y la agencia, momento en el que se suprimirán y el personal afectado se adscribirá a los órganos de la estructura orgánica de la agencia previstos en sus estatutos mediante resolución del órgano competente de función pública, a propuesta de la dirección de la agencia.

Disposición adicional cuarta.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio, que se detallen en el acuerdo de traspaso, se mantendrán con las mismas características y competencias hasta que transcurra el plazo de seis meses desde la constitución efectiva de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, momento en que quedarán adscritos a los órganos de la estructura orgánica de la agencia previstos en sus estatutos, según se disponga por resolución del órgano competente en materia de función pública a propuesta de la dirección de la Amtega.

Disposición adicional quinta.

La determinación de los servicios, recursos económicos y presupuesto dedicados a la TIC por parte de la Consellería de Trabajo y Bienestar que se transferirán a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia se llevará a cabo en el plazo de seis meses desde la constitución efectiva de dicha agencia, mediante el correspondiente acuerdo de traspaso entre la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Disposición transitoria primera.

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprouebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden de la persona titular de la consellería a propuesta de la secretaría general técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición transitoria tercera.

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de forma activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposición final primera.

Se autoriza la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de marzo de dos mil doce.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar