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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 17 de abril de 2012 Pág. 13839

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2012 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 28 de marzo de 2012 por el que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Control horario.

En virtud de las competencias que me corresponden conforme al artículo 9 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas,

RESUELVO:

Hacer público el acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 28 de marzo de 2012 por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo, así como su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para su posterior inscripción en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Acuerdo:

1. Objeto.

Se crea el fichero de datos de carácter personal gestionado por el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que se relaciona en el anexo de esta resolución.

2. Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2.º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para las disposiciones de creación del fichero, está contenida en el anexo de este acuerdo.

3. Finalidad y uso del fichero.

Los datos de carácter personal registrados en el fichero creado por el presente acuerdo solo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por el personal debidamente autorizado.

4. Cesión de datos.

Los datos de este fichero solo podrán ser cedidos a los órganos judiciales y a otras autoridades públicas en los supuestos y en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, así como a los destinatarios indicados en el anexo.

5. Órgano responsable de la seguridad del fichero.

Será responsable de la seguridad del fichero la Secretaría General del Consejo de Cuentas de Galicia, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de aquel tenga el personal de los correspondientes servicios y unidades del Consejo de Cuentas.

6. Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad del fichero serán las de nivel básico, salvo que expresamente se disponga lo contrario en el anexo.

7. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, cuando proceda, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo de Cuentas, en la dirección Domingo Fontán n.º 7, 15771 Santiago de Compostela.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2012.

Luciano Fariña Busto
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Fichero de nueva creación.

Nombre del fichero: Control horario

Descripción de la finalidad: gestión y archivo del cumplimiento del horario por parte del personal del Consejo de Cuentas.

Responsable del fichero: Secretaría General.

Colectivo afectado: personal que forma o formó parte del Consejo de Cuentas de Galicia.

Estructura básica del fichero: DNI; nombre y apellidos; datos relativos al puesto de trabajo; horas de fichaje de entrada/salida y causas de exención de fichaje.

Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado mediante carga de datos procedentes de dispositivos fijos de captura.

Cesión abarcada:

Nivel de seguridad: básico.

Lugar de ejercicio de derechos: Domingo Fontán n.º 7, 15771 Santiago de Compostela.

Sistema de tratamiento: automatizado.