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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 26 de abril de 2012 Pág. 15308

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 9 de abril de 2012 por la que se convoca la concesión de subvenciones estatales para los promotores de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento y para los promotores de alojamientos protegidos acogidos al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

El Decreto 402/2009, de 22 de octubre, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Su artículo 4.2.º establece que: «las subvenciones de este decreto, con cargo a fondos finalistas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como las que se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma, estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Este decreto establece las bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el procedimiento del artículo 19.2.º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia».

A la vista de lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.3.º del Decreto 402/2009, en cuanto dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente a las bases reguladores aprobadas mediante el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia de 5 de noviembre) para el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a favorecer la construcción de viviendas protegidas para arrendamiento y de alojamientos protegidos.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar dichas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas promotoras de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento y de alojamientos protegidos que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 27, en el supuesto de arrendamiento a 25 años, 28, en el supuesto de arrendamiento a 10 años, y 35, 36 y 37 para alojamientos protegidos, o los requisitos de la disposición transitoria primera, apartado 2.a), del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en los capítulos I y II del título II del Decreto 402/2009, de 22 de octubre.

En todo caso, la promoción tendrá que contar con calificación definitiva emitida con anterioridad a la publicación de esta orden.

2. Las circunstancias que serán tenidas en cuenta para resolver sobre estas subvenciones serán las acreditadas en el expediente de calificación así como las acreditadas por la documentación indicada en el artículo 5.3.º de esta orden.

3. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 28 de diciembre de 2006.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. Para aquellos promotores que cuenten con préstamo convenido cuya concesión se haya comunicado al Ministerio de Fomento con anterioridad al 1 de enero de 2011, las cuantías serán las siguientes:

a) En el caso de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento por 25 años, la cuantía será de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil computable, que será la superficie útil de la vivienda con el límite de 90 metros cuadrados, si son viviendas de régimen especial y de 250 euros por metro cuadrado de superficie útil computable si son viviendas de régimen general. En el caso de que la promoción estuviera situada en un ámbito territorial de precio máximo superior, la subvención se incrementará en 15 euros por metro cuadrado de superficie útil computable.

b) En el caso de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento por 10 años, la cuantía será de 250 euros por metro cuadrado de superficie útil computable, que será la superficie útil de la vivienda con el límite de 90 metros cuadrados, si son viviendas de régimen especial y de 200 euros por metro cuadrado de superficie útil computable si son viviendas de régimen general. En el caso de que la promoción estuviera situada en un ámbito territorial de precio máximo superior la subvención se incrementará en 15 euros por metro cuadrado de superficie útil computable.

2. Para aquellos promotores que cuenten con préstamo convenido cuya concesión no se haya comunicado al Ministerio de Fomento con anterioridad al 1 de enero de 2011, las cuantías serán las siguientes:

a) En el caso de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento por 25 años, la cuantía será de 230 euros por metro cuadrado de superficie útil computable, que será la superficie útil de la vivienda con el límite de 90 metros cuadrados, si son viviendas de régimen especial, y de 160 euros por metro cuadrado si son viviendas de régimen general. En el caso de que la promoción estuviera situada en un ámbito territorial de precio máximo superior, la subvención se incrementará en 10 euros por metro cuadrado de superficie útil computable.

b) En el caso de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento por 10 años, la cuantía será de 140 euros por metro cuadrado de superficie útil computable, que será la superficie útil de la vivienda con el límite de 90 metros cuadrados, si son viviendas de régimen especial, y de 110 euros por metro cuadrado de superficie útil computable si son viviendas de régimen general. En el caso de que la promoción estuviera situada en un ámbito territorial de precio máximo superior, la subvención se incrementará en 10 euros por metro cuadrado de superficie útil computable.

3. Los promotores que califiquen viviendas terminadas para alquiler conforme al apartado 2.a) de la disposición transitoria 1.ª del Real decreto 2066/2008, en la redacción dada por el Real decreto 1713/2010, podrán optar a las ayudas contempladas en el apartado 2 de este artículo.

4. En el caso de alojamientos protegidos cuya promoción y financiación hayan sido objeto de acuerdo en Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan de Vivienda celebrada con anterioridad al 1 de enero de 2011 la cuantía será de 500 euros para colectivos vulnerables y de 320 euros para colectivos específicos por metro cuadrado de superficie útil de vivienda y de servicios comunes protegida, la cual no podrá superar el 30% de la superficie de los alojamientos.

Dichas cuantías, igualmente calculadas, serán de 300 euros para colectivos vulnerables y de 190 euros para colectivos específicos, en el caso de que dicho acuerdo tuviera fecha posterior.

Artículo 4. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de la convocatoria.

Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se concederán con cargo a los créditos que figuran consignados para esta finalidad en las siguientes aplicaciones presupuestarias, las cuales están dotadas adecuada y suficientemente para atender a las concesiones que procedan:

– 07.83.451B.770.0, proyecto 2006 00604, del presupuesto de gastos del IGVS para el año 2012, se reserva el importe total de 2.007.722 €.

– 07.83.451B.781.1, proyecto 2008 00597, del presupuesto de gastos del IGVS para el año 2012, se reserva el importe total de 614.250 €.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la jefatura del área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) que corresponda por la situación de la promoción, siguiendo el modelo que se recoge en el anexo a esta orden, debidamente cubierto por la persona solicitante junto con los siguientes documentos:

a) Autorización al IGVS para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos presentados en el procedimiento administrativo. En el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, la persona interesada estará obligada a presentar copia compulsada del DNI.

b) En el caso de no haberla presentado con anterioridad, diligencia de toma de razón en el Registro de la Propiedad de la calificación definitiva de las viviendas protegidas destinadas a arrendamiento por nota al margen de la inscripción de la obra nueva, con expresión de sus circunstancias esenciales, en particular el plazo de duración del régimen de protección.

c) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la cuenta bancaria en la que desee que se realice el pago.

d) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, deberá adjuntar una declaración de que la ayuda global de minimis que hubiera recibido no supera los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.º.c) del Reglamento 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis; así como una declaración de que no están excluidas de su ámbito de aplicación según el artículo 1 del citado reglamento.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquier registro del IGVS, y también podrán presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), sin perjuicio de poder emplear cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente solicite de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En el caso de que no se hayan podido obtener de oficio, se requerirá al interesado su presentación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones indicadas.

Artículo 6. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será contado de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Artículo 7. Procedimiento de tramitación de las subvenciones.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación, por parte del interesado, de la solicitud que se incorpora como anexo a esta orden, debidamente cubierta y acompañada de la documentación que en ella se indica conforme con el artículo 5.1.º de esta orden.

Si la solicitud o documentación presentadas no reunen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende o adjunte los documentos preceptivos advirtiéndole que, en el caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo anterior, el IGVS podrá solicitar cuantos documentos considere necesarios para dictar resolución.

2. Una vez completado el expediente y analizado este, así como hechas las comprobaciones oportunas, el/la jefe/a del área provincial del IGVS elevará a propuesta de resolución de cada expediente al/a la director/a general del IGVS, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 4 de esta orden, resolverá lo que conforme a derecho proceda.

3. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para proceder al pago de todas las solicitudes, se aplicará el criterio de prioridad por la entrada de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha y la hora de entrada en el registro del área provincial del IGVS competente para su tramitación.

Artículo 8. Resolución de las subvenciones.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 402/2009. Transcurrido este plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados que solicitaron las subvenciones convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud tal y como se establece en la disposición adicional primera del Decreto 402/2009.

2. Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que será dictada por la Dirección General del IGVS, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 402/2009.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

Dictada la resolución de concesión, se tramitará el correspondiente expediente de pago y las subvenciones a los beneficiarios serán abonadas mediante transferencia bancaria.

Artículo 10. Compatibilidad e incompatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda o subvención que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración o entidad pública o privada.

No obstante, la suma de las ayudas financieras estatales y las que se recogen en esta orden, así como las de otras administraciones u organismos públicos que correspondan, no podrá superar el precio, coste o presupuesto protegido de las actuaciones comprendidas en esta convocatoria.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención conllevará, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25%, según establece el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, salvo que la Ley de presupuestos generales del estado establezca otro diferente.

2. También serán motivo de reintegro los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El/la director/a general del IGVS, o persona en quien delegue, a propuesta del área provincial dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la que figure el motivo de la modificación de la resolución de concesión o de la pérdida del derecho a la subvención comunicándole al interesado la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

3. Contra la resolución de modificación de la Dirección General del IGVS podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 402/2009.

Artículo 13. Publicidad.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el IGVS publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud, y solicitados en el correspondiente impreso de solicitud de subvenciones, se integrarán en un registro informático de carácter permanente, a disposición del IGVS, a los únicos efectos de tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y el cumplimento de las obligaciones recogidas en el presente artículo. La negativa a cumplimentar cualquiera de los datos solicitados en el impreso de solicitud supondrá la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.

Artículo 14. Deber de colaboración y facultad de inspección.

1. Las personas beneficiarias además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Desde el momento de la presentación de la solicitud podrán realizarse todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Disposición adicional.

Se delega en el director general del IGVS la facultad para que, mediante resolución que se publique en el Diario Oficial de Galicia, incremente o reajuste los presupuestos en esta o en otras aplicaciones presupuestarias, tal y como permiten los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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