Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 4 de mayo de 2012 Pág. 16304

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Lérez para el año 2012.

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 25 de noviembre de 2011 la cofradía de pescadores San Gregorio de Raxó (Poio-Pontevedra) presentó un plan de aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la cuenca del río Lérez para el año 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El expediente se sometió al trámite de información pública durante un plazo de 15 días según lo dispuesto en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. El plazo de información pública se estableció mediante Resolución de 10 de febrero de 2012 (DOG n.º 47, de 7 de marzo). En el citado plazo no se presentó ninguna alegación.

Tercero. El artículo 7.3 del Decreto 130/2011 establece la necesidad de que el plan a aprobar sea sometido a informe del Comité Provincial de Pesca Fluvial o del Comité Permanente, de la Consellería del Mar, en el caso de afectar desembocaduras, y del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de espacios naturales protegidos. En la reunión del Comité Permanente de 16 de febrero de 2012 se emitió informe favorable por unanimidad. La Consellería del Medio Rural y del Mar emitió informe favorable con fecha 12 de marzo de 2012.

Cuarto. Según establece el artículo 7.5 del Decreto 130/2011, es preciso tener en cuenta, para la aprobación de cualquier plan de aprovechamiento específico de la anguila, los criterios establecidos por la Decisión de la Comisión Europea de 1 de octubre de 2010, criterios que se cumplen según la propuesta de aprobación del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

Fundamentos de derecho:

Primero. Lo dispuesto en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Resolución:

Visto lo expuesto en los antecedentes, se acuerda la aprobación del Plan de Aprovechamiento Específico de la Anguila en la Desembocadura del Río Lérez para el año 2012, que figura como anexo a esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2012.

Ricardo García-Borregón Millán
Director general de Conservación de la Naturaleza

ANEXO
Plan de Aprovechamiento Específico de la Anguila en la Desembocadura
del Río Lérez para el año 2012

a) Artes de pesca.

Arte tradicional denominada «mollos de vide», consistente en un haz de sarmientos, atado con una cuerda, que se deposita en el lecho del río hasta el momento de ser izado a una embarcación, donde se hacen salir las anguilas que pueda haber en su interior.

El diámetro de cada «mollo de vide» no será superior a 50 cm.

La distancia entre dos «mollos de vide» no será inferior a 25 m.

Cada «mollo de vide» deberá estar identificado con el número de matrícula y folio de la embarcación.

b) Propuesta de zonas dentro de la cuenca fluvial y períodos de pesca.

Delimitación: tramo del río Lérez comprendido entre A Ponte da Barca y las líneas rectas imaginarias que unen Punta Campelo con el extremo distal de la escollera del canal del río, y este último con Punta Praceres.

Período de pesca: desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2012.

c) Número previsto de días de actividad.

Las artes se levantarán transcurridos 15 días desde que fueron colocadas, empleando en esta tarea 2 días.

El número previsto de días de actividad de la embarcación a lo largo de la temporada es de 28.

d) Propuesta de horas de pesca diarias.

Jornadas de 4 horas.

e) Propuesta de número de aparejos o artes de pesca por persona.

El número de artes de pesca que se emplearán no podrá ser superior a 10 «mollos de vide» por tripulante. Ningún tripulante podrá hacerse cargo de las artes asignadas a otro tripulante.

f) Propuesta de cupos de captura diarios o por temporada de pesca.

Máximo 10 kilos por día de actividad y tripulante.

A dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.

Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en las artes.

Sólo se autoriza la captura de la anguila en la fase de su ciclo vital denominada «anguila amarilla», y se deberán devolver al agua, inmediatamente después de la captura, todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada «anguila plateada».

g) Relación de miembros de la asociación participantes en el plan.

Juan Carlos Dacosta Vázquez.

Francisca Area Pazos.

h) Relación de embarcaciones y número de tripulantes por embarcación, en su caso.

Embarcación de nombre «Mejías», con matrícula VI-2-1851 y tripulada por las personas relacionadas en el apartado g).

i) Propuesta de sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

Cada mes, la cofradía remitirá al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza una declaración de las capturas totales, especificando el total mensual de la embarcación, así como los días trabajados.

j) Propuesta de sistema de comercialización de las capturas y su control.

La comercialización se llevará a cabo en la lonja de Campelo, con la obligación de entregar la totalidad de las capturas.

Cada mes, junto con los partes de capturas, se remitirán al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza los justificantes de venta en lonja.

missing image file