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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 4 de mayo de 2012 Pág. 16674

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1833/2008 JS).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 1833/2008 JS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 425/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, promovidos por Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Supermercados Claudio, S.A., Mutua Fremap, María Begoña Gómez Queiro, Congelados Barbanza, S.A., sobre otros derechos de Seguridad Social, con fecha 26 de marzo de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales La Fraternidad-Muprespa contra la sentencia de 10 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de esta capital, en los autos número 425/2006, seguidos a instancia de la referida mutua recurrente, frente a los demandados, la trabajadora María Begoña Gómez Queiro, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidente de Trabajo Fremap y las empresas Supermercados Claudio y Congelados Barbanza, S.A., en reclamación sobre imputación de responsabilidades, y, en consecuencia, revocamos la resolución impugnada declarando la responsabilidad compartida del pago de las prestaciones de incapacidad permanente total reconocida a la mencionada trabajadora de las mutuas patronales La Fratenidad Muprespa y Fremap, manteniendo los demás pronunciamiento absolutorios de la sentencia de instancia. Dese a los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año)».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Congelados Barbanza, S.A., con último domicilio conocido en Ribeira, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 4 de abril de 2012.

La secretaria judicial