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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 8 de mayo de 2012 Pág. 17195

III. Otras disposiciones

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2012 por la que se crea el fichero Videovigilancia.

La Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, establece que se considerará dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, precisa que ya se trate de informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo.

Por su parte la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, de 8 de noviembre, relativa al tratamiento de los datos personales con fines de vigilancia a través de la utilización de cámaras y videocámaras, establece que estos ficheros, cuando sean de titularidad pública, deben someterse al mismo procedimiento de creación general de ficheros.

En la actualidad, la extensión de los centros y campus que la Universidad de A Coruña posee, así como el gran número de edificios a proteger y su tamaño, hacen imposible que los medios humanos y técnicos destinados a este efecto puedan realizar con eficacia la tarea encomendada. Se hace preciso, por tanto, dotar a las instalaciones de la Universidad de A Coruña de cámaras de videovigilancia para la seguridad interior y exterior de las personas y bienes y ello adecuando esa videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la Ley orgánica 15/1999 garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad, tanto en su vertiente de idoneidad (instalación sólo en aquellos lugares que resulten adecuados), como de intervención mínima (instalación previa ponderación entre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos).

Es responsabilidad de la Universidad de A Coruña lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de universidades; el artículo 36.1 e) de los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo), y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre),

RESUELVO:

Primero. Crear el fichero denominado «Videovigilancia» de la Universidad de A Coruña cuyas características se recogen en el anexo a esta resolución.

Segundo. Declarar que los ficheros automatizados, que por la presente resolución se crean, cumplen las medidas de seguridad y exigencias establecidas en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de abril de 2012.

Xosé Luís Armesto Barbeito
Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO
Fichero de videogilancia de la Universidad de A Coruña

1. Finalidad y uso del fichero: grabación y tratamiento automatizado de imágenes para la seguridad interior y exterior de bienes y personas que acceden y transitan por edificios y centros de la Universidad de A Coruña. El uso previsto es la realización de labores de seguridad y vigilancia:

a) Control de los accesos peatonales a centros, edificios y campus de la Universidad de A Coruña.

b) Vigilancia perimetral de acceso y salidas de emergencia que suponen riesgo de intrusión en edificios de la Universidad de A Coruña.

c) Vigilancia interior de edificios en zonas comunes.

2. Responsable del fichero: Universidad de A Coruña.

3. Servicio o unidad de acceso: los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y serán ejercidos ante la Secretaría General, en el Rectorado en la dirección c/ Maestranza n.º 9, 15001 A Coruña.

4. Personas de quienes se recaban datos: personas físicas que acceden o transitan por centros y campus de la Universidad de A Coruña: usuarios, alumnos, personal, invitados o intrusos.

5. Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado. Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante la captura de imágenes. En las zonas videovigiladas existen distintivos de información.

6. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: fichero de imágenes obtenidas a través de cámaras de videovigilancia. Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación. Se trata de un fichero de carácter informatizado al apoyarse la captación de imágenes en un videograbador digital que admite conexión TCP/IP.

7. Cesiones y transferencias de datos: no se prevé la cesión de estos datos a ningún otro organismo ni a países terceros salvo las que la ley establece a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y Administración de justicia en relación con la comisión de delitos.

8. Nivel de seguridad: las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.