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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 16 de mayo de 2012 Pág. 18588

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

CÉDULA de notificación de sentencia del recurso de suplicación (225/2011-CON).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 225/2011-CON de esta sección, seguido a instancia de Bautista Rama Castro contra Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, y la empresa Prosenorsa, S.L. sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Bautista Rama Castro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, de 13 de octubre de 2010, en autos n.º 598/2010, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta Sala abierta en Banesto con el n.º 1552 debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Promotora Industrial Sadense, S.A. (Prosenorsa) con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de abril de 2012.

La secretaria judicial