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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 18 de mayo de 2012 Pág. 18842

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (451/2010).

Francisco Castiñeiras Fernández, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de juicio verbal 451/2010, seguido a instancia de Miguel Varela de Ugarte contra María Luisa Rendo Barreiros, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela, dictó la presente resolución en los autos de juicio verbal civil número 451/2010 seguidos por este juzgado, en el que actuó como demandante Miguel Varela de Ugarte, representado por la procuradora Sra. Goimil Martínez y asistido por el letrado Sr. Martínez-Olivares Gómez, y como demandada María Luisa Rendo Barreiro, en situación de rebeldía procesal, y fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación de Miguel Varela de Ugarte contra María Luisa Rendo Barreiro y, en consecuencia, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.552 euros que le adeuda, además de los intereses legales correspondientes. Las costas se imponen a la parte demandada. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá, en su caso, en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de A Coruña, a través de su presentación en este mismo juzgado. Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la presente resolución exige la constitución de un depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo en cualquier sucursal de la entidad bancaria Banesto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial. El depósito de la expresada suma deberá acreditarse con la interposición del recurso, a cuyo escrito se acompañará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir depósito para recurrir las partes que en el procedimiento tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Notifíquese la presente sentencia a las partes. Inscríbase en el libro registro de su clase. Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde María Luisa Rendo Barreiros, expido y firmo este edicto.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2010.

El secretario judicial