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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2012 Pág. 20401

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2012, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o el mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Constituye el objetivo fundamental de esta resolución impulsar, promover y apoyar las iniciativas de calidad necesarias para cumplir los exigentes estándares fijados por el Instituto para la Calidad Turística Española que considera el prestigio, fiabilidad, rigurosidad y profesionalidad de los establecimientos avalados, todo ello para asegurar a los clientes la mejor experiencia turística posible.

A través del Plan de Acción del Turismo de Galicia 2010-2013, entre sus objetivos prioritarios están incrementar el peso del turismo en el PIB, mejorar el salario medio del sector, aumentar la estancia media y el gasto medio diario de los turistas que nos visitan.

Este plan tiene, como una de sus prioridades, la implantación y mejora de la calidad en el destino Galicia y así se refleja en la mayoría de las estrategias en las que se desarrolla.

El acceso generalizado al consumo turístico implica un cambio en el comportamiento de los viajeros y un creciente nivel de exigencia. Los destinos que abordan una estrategia de calidad obtienen mayores índices de satisfacción del turista. La calidad de los establecimientos y productos turísticos se convierte así en el hecho diferencial que les proporciona una ventaja competitiva frente a otros destinos con oferta similar.

Para lograr el éxito en las políticas de calidad es fundamental el compromiso y la implicación conjunta tanto de la Administración competente en la materia como del propio sector, siendo éste el principal agente y beneficiario de dichas políticas de calidad.

La finalidad última de la presente resolución es complementar el marco general del programa de ayudas para la dinamización turística con el fin de contribuir a configurar Galicia como un destino turístico multiexperiencial, equilibrado territorialmente, de reducida estacionalidad y de calidad, reforzando su competitividad ya que las profundas transformaciones que continuamente experimenta el mercado turístico obliga a los destinos a llevar a cabo la necesaria adaptación estructural que les permita continuar disfrutando de su cota de mercado.

Por otra parte, el programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2007-2013 es un documento de programación comunitaria aprobado por la Comisión Europea que recoge la articulación de la estrategia de la Xunta relacionada con distintos ejes prioritarios de intervención. En estos ejes se establecen medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y medidas para mejorar los servicios turísticos, tales como la reforma y modernización del turismo dado el carácter prioritario del sector del turismo en la comunidad autónoma.

Asimismo, el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dispone que es de aplicación a la Secretaría General para el Turismo lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 19 de junio), que desconcentra en la secretaria general la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencias.

De esta manera, la Secretaría General para el Turismo quiere propiciar un marco favorable para la creación y desarrollo de iniciativas turísticas de calidad, dado el peso del sector turístico en el conjunto de la economía de nuestra comunidad autónoma, que se refleja en el impulso de las economías locales y en la creación de empleo.

En consecuencia, y con cargo a los créditos de la Secretaría General para el Turismo asignados para esta finalidad, y todo ello conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se convocan ayudas destinadas a favorecer la implementación y mejora de la calidad de los establecimientos turísticos; y por todo ello

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incluyen como anexo I, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

Artículo 2. Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los restantes medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Artículo 5. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General para el Turismo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Secretaría General para el Turismo (www.sxturismo.org).

b) Los teléfonos 981 54 63 78 y 981 54 63 79 y el fax 981 54 63 71 de dicha secretaría general.

c) Dirección electrónica axudas.turismo@xunta.es

d) Presencialmente.

Artículo 6. Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de los cuales los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2012.

María Carmen Pardo López
Secretaria general para el Turismo

ANEXO I
Bases reguladores específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios para la certificación de la Q de Calidad Turística según las normas del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) (TU970A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de las subvenciones de la Secretaría General para el Turismo, en régimen de concurrencia competitiva para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la certificación, seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

2. Las ayudas reguladas en esta resolución se establecen al amparo del Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L210, de 31 de julio) para el período 2007-2013 de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y Fondo de Cohesión.

Las ayudas reguladas en estas bases se ajustan al objeto establecido en el eje 5 (desarrollo sostenible local y urbano) tema prioritario 57 (ayudas a la mejora de los servicios turísticos) actuación 5.57.2 (actuaciones de fomento del turismo).

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28 de diciembre).

4. Se consideran proyectos subvencionables todos aquellos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.

5. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística: procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, correspondientes al presente año.

Los conceptos objeto de esta ayuda son aquellos procedentes de colaboraciones externas y servicios asociados a los procesos de certificación cuyos costes sean soportados directamente por los establecimientos:

• Costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados, por entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación. Sólo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados exclusivamente de los costes de auditoría del presente año 2012.

• Costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2012, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.

Sólo se procederá al pago de la ayuda en el caso del logro efectivo de la certificación correspondiente, que se deberá acreditar de manera fehaciente ante la Secretaría General para el Turismo, no considerándose en ningún caso la ayuda sin esta condición.

No serán beneficiarios de esta ayuda los establecimientos certificados con la marca Q de Calidad Turística del ICTE, bajo la fórmula de auditoría multi-site.

6. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargas y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de auditoría acreditadas por el ICTE, el beneficiario deberá solicitar como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 2. Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones relativas a la mejora de los establecimientos objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.80.761A.770.0 cofinanciada al 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con un crédito de 200.000 euros.

2. Las ayudas que se pueden conceder a los proyectos que se recogen en esta resolución como actuaciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 75% del presupuesto subvencionable. El importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 3.000 euros para los procesos de primera certificación y/o renovación de la marca Q y de 2.000 euros para procesos de seguimiento.

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006, relativo a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre), deberá garantizarse que, en el caso de que reciba el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

4. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste elegible (es decir, excluidos los conceptos relacionados en el artículo 1.5) de la actividad subvencionada.

5. Estas ayudas son incompatibles con otras financiadas con fondos europeos.

6. Los proyectos se desarrollarán en el territorio de Galicia.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de los establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios que cuenten con la clasificación turística expedida por la Comunidad Autónoma gallega y que estén comprendidos en la definición de pequeña o mediana empresa (pyme).

Se define pyme según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L124, de 20 de mayo), en función sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, tendrán la consideración de mediana empresa aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y tendrán la consideración de pequeña empresa aquellas empresas que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Los titulares de los establecimientos que se subvencionen tendrán que ser propietarios de los inmuebles o fincas objeto de actuación o bien tener una disposición sobre ellos, acreditada por cualquier título válido en derecho, que permita realizar la inversión proyectada. En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá el pleno uso y disfrute de los inmuebles y/o de las fincas.

Será requisito imprescindible para la concesión de estas ayudas que la empresa solicitante tenga inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. El titular que figura en el REAT tiene que coincidir con el solicitante y posible beneficiario de la subvención para esta actividad en concreto.

Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que no estén incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado h) del Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Se considerará empresa en crisis si cumple las siguientes condiciones:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y haya perdido más de la cuarta parte en los últimos 12 meses, o

b) Si se trata de una sociedad en la cual al menos alguno de sus socios tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indica en sus libros, y se hayan perdido más de la cuarta parte de ellos en los últimos 12 meses, o

c) Para todas las formas de empresas, que reúnan las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese período.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria. Junto con las solicitudes deberá adjuntarse la documentación genérica para todas las líneas de actuación y la específica según la línea de ayuda solicitada:

Documentación genérica para todas las líneas de actuación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Documento que acredite que el solicitante de la subvención es propietario del inmueble en el que se pretenda realizar la actuación, en el que conste el carácter indivisible del mismo. En el caso de que exista propiedad proindivisa, deberá aportarse poder notarial de los copropietarios otorgando representación al solicitante, que deberá ser uno de ellos, para actuar en este procedimiento y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta resolución.

En el caso de que el solicitante no sea el propietario, acreditará la disposición del inmueble o de la finca para la realización de la inversión objeto de la subvención y el período mínimo de explotación establecido en el artículo 15.b) de estas bases mediante documento que así lo acredite.

Todo ello sin perjuicio de lo que se solicite documentación complementaria aclaratoria de la propiedad o disposición de los inmuebles y/o de las fincas.

c) Cuando se trate de personas jurídicas se aportará copia cotejada del NIF, del documento de constitución de la sociedad y de la documentación acreditativa de representatividad suficiente para actuar en nombre de la empresa.

No tendrá que presentarse la copia cotejada del NIF si el solicitante autoriza expresamente en el formulario de solicitud de subvención al órgano concedente para la obtención de lo mismo.

d) Presupuesto desglosado por conceptos de la inversión a realizar. En su caso, el interesado aportará tres presupuestos de diferentes proveedores, según dispone el artículo 1.7 de estas bases reguladoras.

e) Plazo previsto, expresado en meses, para la ejecución indicando fecha de inicio (cronograma de realización).

f) Anexo III-A: modelo de declaraciones.

–Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

–Declaración expresa de que no esté incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

–Declaración de no tener la consideración de empresa en crisis.

g) Anexo III-B: declaración de pyme.

h) Anexo III-C: declaración responsable de la titularidad de una cuenta bancaria en la que haga constar código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente, en relación con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 de la Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico.

Documentación específica referida a la calidad:

a) En el caso de solicitudes de ayuda que conduzcan a la primera certificación bajo la marca Q de Calidad Turística en el presente año, documento acreditativo de la adhesión del establecimiento al Instituto para la Calidad Turística Española, emitido por su Delegación Territorial en Galicia.

b) En el caso de solicitudes de ayuda que conduzcan a procesos de renovación/seguimiento de establecimientos certificados con anterioridad con la marca Q de Calidad Turística, documento acreditativo de certificación en vigor, emitido por el Instituto para la Calidad Turística Española.

c) En el caso de solicitudes de ayudas referidas a procesos de auditoría externa de certificación/seguimiento/renovación de la marca Q de calidad, presupuesto de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año.

d) En el caso de solicitudes de ayudas referidas a cotas de uso de la marca Q, presupuesto emitido por el ICTE correspondiente a la cota de uso de la marca anual posterior a la concesión de la certificación, seguimiento y/o renovación alcanzada en el año 2012.

e) En el caso de establecimientos distinguidos con compromiso de calidad turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas en vigor concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) En su caso, documento acreditativos relativo a las certificaciones y/o distintivos de calidad, calidad ambiental y/o accesibilidad del establecimiento solicitante.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. A efectos de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, el solicitante deberá indicar en el epígrafe correspondiente del formulario de solicitud de la subvención su autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa los datos de carácter personal que figuren en el NIF del interesado y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

Igualmente, de conformidad con los mismos artículos 20.3 de la Ley 9/2007 y 4 de la Orden de 12 de enero de 2012, si el solicitante indica que cierto documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en el poder de la Administración, deberá indicar en el epígrafe correspondiente del formulario de la solicitud la autorización al órgano concedente para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

No obstante, si el solicitante no da su consentimiento haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, deberá presentar la documentación a la que hace referencia este punto.

En cualquier caso, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerirle al solicitante la presentación de la documentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta Secretaría General publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Asimismo, la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con los artículos 6 y 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, que establece que la autoridad de gestión será responsable de la organización de, al menos, las siguientes medidas de información y publicidad: publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.

4. La Secretaría General para el Turismo velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, y se adoptarán tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. No obstante, la Secretaría General para el Turismo revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y se requiera de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado para el efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Órganos competentes.

La Subdirección General de Gestión, Fomento y Cooperación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole a la titular de la Secretaría General para el Turismo dictar la resolución de concesión.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda podrán hacerse mediante publicación en el DOG, y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Secretaría General para el Turismo, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. El Servicio de Turismo de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia aportará un informe que deberá indicar las fechas de clasificación turística del establecimiento y el período de apertura del mismo.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

6. Los expedientes que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de la misma.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de que valoren las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la subdirector/a general de Gestión, Fomento y Cooperación, que la presidirá.

b) Los/las jefes/as del Servicio de Turismo de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) El/la jefe/la del Servicio de Gestión y Fomento de la Secretaría General para el Turismo, que ejercerá las funciones de secretario/a.

d) Un representante de la Subdirección General de Ordenación, Inspección y Planificación Turística, de la Secretaría General para el Turismo.

e) El/la jefe/a del Área de Gestión de Calidad de Turgalicia.

Los/las suplentes serán designados/as por la Secretaría General para el Turismo.

3. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

4. En el caso de existir solicitudes que no figuran en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas de concesión, bien por disponer de crédito por haberse producido alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes, teniendo cada una de ellos el peso que se especifica:

1. Atendiendo a la localización del establecimiento: hasta 35 puntos.

–Situación en un municipio que disfruta o disfrutó de un plan de dinamización, excelencia, de producto turístico, competitividad y/o SICTED en Galicia (10 puntos).

–Que el establecimiento esté localizado en un municipio declarado turístico por la Administración turística (10 puntos).

–Presencia en destinos del interior de Galicia o situados en zonas rurales con tendencia a la despoblación (10 puntos).

–Que el establecimiento esté localizado en las provincias de Lugo u Ourense (5 puntos).

2. Período de funcionamiento del establecimiento: 12 puntos.

3. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la calidad: hasta 35 puntos.

–Acreditando la adhesión del establecimiento al Instituto para la Calidad Turística Española, emitido por su Delegación Territorial en Galicia (10 puntos).

–Acreditando la certificación de la marca Q de Calidade Turística del ICTE (12 puntos).

–Acreditando el distintivo de buenas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia (8 puntos).

–Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 9001 (2 puntos).

–Acreditando una EFQM (3 puntos).

4. Que el establecimiento acredite una certificación ambiental internacionalmente reconocida: hasta 15 puntos.

–Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 14001 (4 puntos).

–Acreditando el reconocimiento EMAS (Eco-Management and Audit Scheme) (4 puntos).

–Acreditando la concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (4 puntos).

–Acreditando otras certificaciones ambientales (3 puntos).

5. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la gestión de la accesibilidad: 3 puntos.

–Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 170001 (3 puntos).

Artículo 10. Audiencia.

Efectuada la evaluación, la comisión hará un informe en que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá serle notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Según lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379/5, de 28 de diciembre) en la citada propuesta se comunicará al beneficiario el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de la subvención), y sobre su carácter de minimis.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la secretaria general para el Turismo.

2. La secretaria general, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación, la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Turismo. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, podrá sustituirse esta notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 12. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general para el Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la secretaria general para el Turismo, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10.

Artículo 14. Aceptación y renuncia.

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Con la aceptación el beneficiario consiente la publicación de la resolución que le concede la ayuda en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

3. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose el modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se hubiera comunicado la renuncia en plazo, la secretaria general dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las señaladas en esta resolución. Así, sin perjuicio de los demás compromisos que resulten de la normativa aplicable, se obligan a lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Mantener la inversión subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de cinco (5) años, o tres (3) años en el caso de pymes, contados desde la fecha que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Secretaría General para el Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Por estar esta convocatoria sujeta al régimen de minimis, también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hubieran dado como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá el solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

g) El beneficiario deberá conservar la documentación contable y de todo tipo relativa a la ejecución de los gastos del proyecto objeto de la subvención por un período de 3 años a partir del cierre del programa operativo, de conformidad con el artículo 89, número 3, del Reglamento 1083/2006, del Consejo. Asimismo, queda obligado a mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría».

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación de sus activos con fondos europeos Feder, así como por la Xunta de Galicia, según lo establecido en el Decreto 409/2009, sobre identidad corporativa de la Xunta de Galicia, pudiendo descargarse el logotipo en el enlace www.xunta.es/descarga-do-manual y el emblema normalizado de la Unión Europea con la leyenda «Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (Feder). Precediendo los emblemas se empleará la leyenda «Una manera de hacer Europa». Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

Asimismo, deberán cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo (DOUE L371, de 27 de diciembre), con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009 (DOUE L250, de 23 de septiembre). Estas medidas de información y publicidad están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que pueden consultarse en la página web:

http://conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe

Cuando se materialice en una aplicación informática, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en la epígrafe de información de la aplicación («ayuda», «acerca de» o similares).

Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

Igualmente, el beneficiario deberá incluir en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turgalicia.es/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados, así como las indicaciones del uso.

i) Reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 16. Subcontratación.

Se permite, para la realización de las obras necesarias para ejecutar el proyecto, la subcontratación del 100%, con los límites establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de noviembre de 2012 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), original o copia cotejada de la documentación justificativa siguiente:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

c.1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.

c.2) Facturas que deberán especificar a que concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia que justifiquen su pago.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si el gasto es inferior a 1.000,00 euros podrá aceptarse justificación del pago mediante la presentación de la factura con el recibo del proveedor.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

d) En el caso de primera certificación, renovación y/o seguimiento de la marca Q, documento acreditativo de certificación emitido por el ICTE.

e) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social, y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

f) Declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Puede utilizarse actualizado el anexo III-A (modelo de declaraciones).

g) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras. Puede utilizarse actualizado el anexo III-A (modelo de declaraciones).

2. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o las modificaciones autorizadas. De no justificarse la inversión ejecutada, quedará anulada toda la subvención; no obstante, si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada y, para el caso de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la secretaria general dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Control.

1. La Secretaría General para el Turismo podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los termos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Pese a lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Secretaría General para el Turismo.

Artículo 22. Remisión normativa.

Son de aplicación directa el Reglamento comunitario 1998/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el Reglamento comunitario 1083/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al del Fondo de Cohesión, en el Reglamento comunitario 1828/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

De forma supletoria, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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