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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 31 de mayo de 2012 Pág. 20987

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2012 por la que se convoca una beca de formación en competencias técnicas vinculadas a sistemas de gestión de la teleformación.

La teleformación se está configurando y afianzando como una herramienta de estrategia, sobre todo en las organizaciones públicas como la Xunta de Galicia en las que surge la necesidad de seguir formándose pero compaginando esta formación con su trabajo, presentándose, de este modo, complicaciones para poder recibir una formación debido a los horarios de trabajo, a la dispersión de las instituciones, en definitiva, lejos de la posibilidad de una formación tradicional, de la posibilidad de asistencia a una clase y con un horario estable.

Pero implantar la teleformación equivale a generar escenarios específicos y redes en la virtualidad cuyas funciones sean básicamente educativas, graduando los contenidos educativos multimedia con sus respectivos materiales y adecuándolos a los diferentes perfiles de los empleados públicos. Las redes virtuales son las nuevas unidades básicas que incluyen el diseño y la construcción de nuevos escenarios formativos, la elaboración de recursos formativos en línea, y la formación de tutores y dinamizadores especializados en la formación continua aprovechando las herramientas que proporciona la sociedad de la información.

Para estas tareas la EGAP cuenta con personal técnico cualificado en sus servicios a los que se pueden adscribir becarios que, colaborando con las tareas descritas, tienen la posibilidad de ampliar su formación en este terreno complementando la asistencia a cursos de especialización. De esta forma la EGAP contribuye a la formación de profesionales especialistas en teleformación.

Con este objetivo resuelvo convocar una beca de formación en competencias técnicas vinculadas a sistemas de gestión de la teleformación, según las siguientes bases:

Primera. Objeto.

Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de una beca destinada a formar especialistas en aspectos técnicos relativos al ámbito de la teleformación, tales como sistemas informáticos y telemáticos, desarrollos, bases de datos y entornos de desarrollo cliente/servidor, dentro de las tareas de formación que tiene encomendada la EGAP. Los/las destinatario/as de esta beca recibirán formación tutorizada y colaborarán en la aplicación formativa de las nuevas tecnologías a los empleados públicos. Las líneas de especialización tratarán sobre materias tales como:

– Desarrollo de test de aplicaciones: convalidación y ejecución de pruebas funcionales de productos desarrollados para la organización.

– Elaboración de recursos educativos e-learning.

– Administración de sistemas informáticos del entorno de la formación.

– Integración de herramientas colaborativas 2.0 en el entorno de la formación.

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Duración, importe y financiación de la beca.

Las actividades de formación se iniciarán el 1 de julio de 2012 y terminarán el 31 de diciembre de 2012.

El importe de la beca será de 1.100 euros brutos mensuales que se harán efectivos, tras la certificación de la EGAP del buen aprovechamiento de la beca, por el importe líquido tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca, lo que supone un importe total íntegro de 6.600 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.80.122-B.480.0 del presupuesto de gastos de la EGAP para el ejercicio 2012. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cuantía percibida estará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Durante el tiempo de duración de la beca la persona becaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, tal como establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La cuota patronal se satisfará con cargo al concepto presupuestario 484.0 de la EGAP.

Tercera. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas becas todas aquellas personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan el siguiente requisito en el momento de terminar el plazo de presentación de solicitudes:

– Acreditar tener terminados los estudios académicos con posterioridad a enero del año 2002 y acreditada alguna titulación en FP de ciclo superior o FP II, en cualquier especialidad relacionada con la informática (Informática de Sistemas, Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, Administración de Sistemas Informáticos, Desarrollo de Productos Electrónicos e Informática de Gestión).

Cuarta. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se aporta como anexo I a esta convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada por un notario o por un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1. Título correspondiente, o en defecto de este último, justificación del pago de los derechos de expedición.

2. Certificación académica en que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. Para facilitar la valoración del expediente académico, debe incluirse en la certificación la nota media obtenida.

3. Currículo del/de la solicitante (de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo IV), con exposición de los méritos académicos y formativos, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca, debidamente acreditados.

4. Documentos que acrediten la formación y/o experiencia en materias relacionadas con el objeto de la beca alegados por el interesado en su currículo.

5. Declaración jurada o responsable de no reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II.

6. Declaración jurada o responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuera esta, o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, un compromiso expreso de renunciar a los mismos con anterioridad al momento de incorporación a esta escuela.

7. Declaración jurada o responsable de las ayudas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas para el mismo fin, de acuerdo con el modelo se incluye en esta convocatoria como anexo III.

Al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la presentación de la solicitud por el interesado implicará la autorización a la EGAP para comprobar los datos de carácter personal, que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; entonces, deberá entregar la fotocopia compulsada del documento de identidad correspondiente (DNI/NIE).

La presentación de las solicitudes comportará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado/a de aportar la correspondiente certificación. Estos requisitos deberán acreditarse, en su caso, antes de efectuar la propuesta de resolución, así como de la tramitación del pago, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.e) y 31.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, los/las solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento. En este supuesto deberán presentar estas certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Quinta. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación que se señala en la base cuarta se presentará en el Registro General de este organismo, situado en la calle de Madrid, 2-4, 15707 Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares referidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de presentar la solicitud en un registro que no sea el de la EGAP o de remitirla por correo, el/la interesado/a deberá comunicar a la EGAP esta circunstancia, en el mismo día, a través de fax (al número 981 54 63 37) o telegrama.

Igualmente, se podrán presentar en sede electrónica en la siguiente dirección: https://sede.xunta.es

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

Sexta. Composición de la comisión de evaluación.

La selección y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el secretario general de la EGAP.

Vocales: tres personas designadas por el director de la EGAP, una de las cuales, por lo menos, deberá ser experta en teleformación.

Secretario/a: nombrado/a por el director de la EGAP entre funcionarios/as de la EGAP que actuará con voz y voto.

La composición de la comisión de evaluación se hará pública en el portal web de la EGAP http://egap.xunta.es y en su tablón de anuncios.

La comisión está clasificada en la categoría superior para los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Séptima. Criterios de evaluación.

La evaluación de los méritos acreditados se llevará a cabo conforme al siguiente baremo:

1. Expediente académico: hasta un máximo de 20 puntos. Se utilizará para la valoración de este epígrafe la nota media simple del expediente académico. Forma de acreditación: certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas y en la que se deberá incluir la nota media simple obtenida.

2. Formación complementaria: hasta un máximo de 12 puntos. Cursos relacionados con el objeto de las becas organizados por organismos públicos, universidades, asociaciones profesionales y otros organismos y entidades:

a) Cursos de duración igual o superior a 250 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

d) Cursos de duración inferior a 40 horas: 0,25 puntos por curso, hasta el máximo de 2 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas. Forma de acreditación: fotocopia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

3. Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 3 puntos. Forma de acreditación: fotocopia de los certificados de participación activa en los referidos congresos.

4. Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas relacionadas con el objeto de la beca: 0,50 puntos por publicación, hasta un máximo de 3 puntos. El mismo mérito se valorará una sola vez, bien como comunicación, bien como publicación. Forma de acreditación: fotocopia de las referidas publicaciones.

5. Conocimiento de la lengua gallega: hasta un máximo de 2 puntos. Por el grado de iniciación o equivalente: 1 punto. Por el grado de perfeccionamiento o equivalente: 2 puntos. Forma de acreditación: fotocopia compulsada de la acreditación del curso de iniciación o perfeccionamiento o equivalente en lengua gallega.

6. Conocimiento de la lengua inglesa o francesa: hasta un máximo de 2 puntos. Forma de acreditación: mediante el correspondiente certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, Instituto Británico o institución o centros reconocidos oficialmente.

7. Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos.

– Conocimientos en PHP, HTML, SQL, Ajax, hojas de estilos (CSS), estándares W3C, JavaScript, Flash, conocimientos de lenguajes dinámicos, de aplicaciones 2.0; experiencia en pruebas y evaluación de utilidad de aplicaciones. Asimismo, se valorarán los conocimientos de sistemas CMS y plataformas e-learning.

Forma de acreditación: mediante títulos, certificados y cualquier otra documentación que acredite los méritos alegados. Para la valoración de los cursos de formación se aplicará la escala establecida en el apartado 2 de esta base.

La comisión no valorará aquellos méritos de los candidatos que no estén acreditados documentalmente.

La comisión realizará una entrevista con los/las aspirantes con mayor puntuación. A la vista de la valoración de los méritos de los/las candidatos/as, la comisión determinará la puntuación mínima para acceder a la entrevista. Esta versará sobre sus méritos curriculares con el fin de valorar los conocimientos, aptitudes y actitudes personales de los/las aspirantes para las funciones que van a desempeñar. Tendrá una duración máxima de quince minutos. La puntuación máxima por la entrevista será de 10 puntos, siendo necesario para poder acceder a la beca convocada conseguir una puntuación mínima de 3 puntos en la misma.

Octava. Selección y evaluación de las solicitudes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Estudios y Publicaciones de la EGAP revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no aportar toda la documentación requerida, podrá reclamar a los/las solicitantes que subsanen los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y otorgará un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de requerimiento.

Terminado el plazo de subsanación, la comisión de evaluación evaluará los méritos de acuerdo con lo establecido en la base séptima y confeccionará el listado provisional de posibles becarios/as, ordenada de mayor a menor, según su puntuación. El plazo de exposición, consultas y reclamaciones será de tres días hábiles. Este listado se hará público en el portal web de la EGAP http://egap.xunta.es y en su tablón de anuncios, junto, en su caso, con la puntuación mínima para acceder a la entrevista.

Resueltas las reclamaciones y realizadas las entrevistas la comisión hará pública en los mismos lugares la lista definitiva de posibles becarios/as, ordenada de mayor a menor, según su puntuación.

La comisión elevará al director de la EGAP una propuesta de concesión para la designación de los/las titulares de las becas.

Con los/las restantes admitidos/as valorados/as con un mínimo de 3 puntos en la fase de entrevista se elaborará una lista de suplentes, por orden decreciente de puntuación. Este listado será operativo en el caso de que el/la becario/a seleccionado/a no se incorporara en la fecha establecida, cuando manifestara expresamente su no aceptación de la beca o renunciara a la misma una vez aceptada, así como cuando se procediera a su revocación.

En el caso de no presentarse solicitudes, o de no conseguir las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución del director de la EGAP que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al no figurar en el procedimiento ni ser considerados en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas más que las aducidas por los interesados.

Novena. Resolución, notificación y publicidad.

Elevada por la comisión de evaluación la propuesta de concesión, esta convocatoria la resolverá el director de la EGAP. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director de la EGAP en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La notificación de la resolución a los titulares de las becas se hará según lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992; asimismo, se dará la oportuna publicidad en el DOG.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la EGAP publicará en su página web oficial el nombre de los/las beneficiarios/as de las becas y el importe de la ayuda concedida, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en esta página web.

También se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, según establece el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a la ayuda y subvención recibida, así como las sanciones impuestas, según la autorización de los/las solicitantes que figure en la convocatoria correspondiente.

Décima. Aceptación de la beca e incorporación del becario/a.

Una vez recibida la notificación de la concesión de la beca por el/la beneficiario/a, éste/a dispondrá de un plazo de diez días para comunicar a la EGAP su aceptación o renuncia a la beca. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa por el beneficiario/a se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el plazo de cinco días a contar desde la aceptación expresa de la beca o del transcurso del plazo para entenderla tácitamente aceptada, el candidato/a seleccionado/a deberá incorporarse al desempeño de la beca en la EGAP. El/la becario/a que no se incorporara en este plazo, o que renunciara expresamente, perderá los derechos inherentes a la beca. En estos supuestos el director de la EGAP procederá, mediante resolución, a la concesión de la beca al primer/a candidato/a que figure en el listado que a tal efecto haya elaborado la comisión de evaluación, conforme a la base octava.

Decimoprimera. Obligaciones del/de la becario/a.

Los/las becarios/as seleccionados/as se comprometerán a:

a) Desempeñar las actividades de formación y de colaboración en la gestión de las actividades formativas de la escuela, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice la EGAP.

b) Cumplir con el programa de formación establecido por el director de la EGAP, bajo el asesoramiento, orientación y dirección de los/las funcionarios/as que se designen a tales efectos, y asistir a las actividades formativas que la Escuela estime convenientes. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán pagados por la Escuela con cargo a la aplicación presupuestaria 05.80.122B.480.0 en la que se habilitará previamente el crédito para este fin, luego de que el/la secretario/a de la escuela certifique los gastos producidos. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

c) Colaborar en las acciones formativas de la EGAP, de estimarse oportuno.

d) Presentar los informes, formularios y demás documentos que le exija la EGAP con motivo de la gestión del programa de formación y, al finalizar la beca, informe de todas las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca, así como de la formación recibida.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control interno.

f) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la beca.

g) Presentar antes del último pago declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Decimosegunda. Naturaleza jurídica del vínculo.

La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vinculación laboral o funcionarial entre el/la becario/a y la EGAP, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del/de la becario/a en su plantilla.

Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, el/la becario/a deberá contar con la autorización expresa del director de la EGAP, y deberá hacer constar en este caso que la información fue obtenida durante el desarrollo de la beca concedida por la EGAP.

Decimotercera. Renuncia, revocación y reintegro de cantidades.

La renuncia a la beca por parte del/de la titular, una vez iniciado el período de aprovechamiento, deberá comunicarse con un mínimo de quince días naturales de antelación en escrito dirigido al director de la EGAP, quien podrá, por el período que reste, concederla al/a la candidato/a que corresponda según el listado que a tal efecto fuera elaborado por la comisión de evaluación. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

La renuncia inhabilitará al/a la titular a efectos de presentación en próximas convocatorias de la misma categoría.

El director de la EGAP podrá revocar la beca si el/la becario/a no realiza o incumple las tareas o el programa de formación que le asignen, o si estos no reúnen los requisitos de calidad exigibles. En este supuesto, como en el caso de la renuncia, el director de la EGAP, podrá, por el período que reste, concederle la beca al/a la candidato/a que corresponda según el listado que a tal efecto sea elaborado por la comisión de evaluación.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimocuarta. Régimen jurídico e impugnabilidad.

Para lo no regulado expresamente en estas bases se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable.

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimoquinta. Duración de procedimiento.

Según lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los nueve meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Decimosexta. Notificaciones y requerimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cualquier notificación o requerimiento a los/las interesados/as se hará a través del tabón de anuncios y de la página web de la EGAP (http://egap.xunta.es). Esta forma de notificación se exceptúa cuando se proceda a la notificación de la resolución de concesión al/a la beneficiario/a, que se practicará según lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992.

Decimoséptima. Incompatibilidades.

La beca regulada en esta convocatoria será incompatible con el disfrute de otra beca de similares características financiada con fondos públicos y con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral y de la prestación por desempleo. Se permitirán, no obstante, las percepciones esporádicas por tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros, artículos, premios).

Decimoctava. Cláusula general.

La participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades por la obtención concurrente de otras becas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición final primera.

El director de la EGAP podrá dictar las disposiciones necesarias para la aclaración o interpretación de estas bases.

Disposición final segunda.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2012.

Pablo Figueroa Dorrego
Director de la Escuela Gallega de Administración Pública

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