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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2012 Pág. 23777

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2012, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se determinan los plazos y se dictan instrucciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas para el curso académico 2012-2013.

El Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su título V los criterios de admisión en los ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional inicial.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, regula en sus capítulos IX y X el acceso, la admisión y la matrícula en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

La Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, en su disposición final primera autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar las normas precisas para su desarrollo, así como a fijar plazos diferentes a los previstos en esta orden para la admisión de solicitudes y para la formalización de matrícula.

Asimismo, la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial, regula en sus artículos 5, 6 y 7 la admisión para esas modalidades, y en su disposición final primera autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a adoptar las medidas precisas para su ejecución.

La Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial regula en su capítulo IV las solicitudes de convocatorias extraordinarias, y en su disposición final primera autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a adoptar las medidas precisas para su ejecución.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Plazo de presentación de solicitudes de admisión y documentación

1. Con independencia del régimen solicitado, ordinario o de personas adultas, y con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, los plazos de presentación de solicitudes de admisión para el curso 2012-2013 serán los siguientes:

a) El plazo ordinario será del 18 de junio al 2 de julio, ambos incluidos.

b) El plazo extraordinario comprenderá desde el día 3 al 12 de septiembre, ambos incluidos.

2. La documentación que habrá que presentar será la establecida en el artículo 12 de dicha orden, para ciclos formativos por el régimen ordinario, y en el artículo 13, para módulos profesionales por el régimen para las personas adultas en la modalidad presencial, y la establecida en el artículo 5 de la Orden de 5 de noviembre de 2010, para módulos profesionales por el régimen para las personas adultas en la modalidad a distancia o semipresencial.

La documentación se acompañará del formulario complementario establecido en el anexo I A) de esta resolución, en los casos de acceso al régimen de personas adultas y de acceso a los ciclos formativos de grado medio en el régimen ordinario.

Sin embargo, cuando los estudios se hayan realizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia y en enseñanzas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no será necesaria la aportación de la documentación relativa a los requisitos de acceso, excepto en aquellos casos en los que la Administración educativa así lo demande.

3. Con independencia de los requisitos generales de acceso y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la citada Orden de 5 de junio de 2007 y el artículo 31 de la Orden de 23 de abril de 1999 por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, la admisión al ciclo formativo de grado medio de buceo a media profundidad requerirá tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentación de la solicitud, así como superar una serie de pruebas físicas en instalaciones en tierra y en piscina, un examen médico, una evaluación psicológica de aptitud para el buceo profesional y una prueba de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico.

Dado que por motivos de seguridad o salud la admisión en este ciclo formativo está ligada a la superación de pruebas de carácter psicofísico, sólo se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas en los centros que impartan estas enseñanzas.

Para la realización de dichas pruebas las personas aspirantes deberán aportar un certificado médico vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Segundo. Procedimiento de admisión y matrícula en el período ordinario por el régimen ordinario

1. Las secretarías de los centros, además de recoger las solicitudes para la admisión a ciclos formativos de grados medio y superior, cargarán los datos de inscripción para el primer curso en la aplicación informática Ciclosadmision, facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

La formalización de los datos en la aplicación informática se realizará desde el 18 de junio hasta las 14.00 horas del día 2 de julio.

2. Los centros que reciban solicitudes de alumnado que acceda con titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español deben formalizar los datos en la aplicación informática, excepto la puntuación otorgada por el expediente académico, que corresponde a la Subdirección General de Formación Profesional. Para tales efectos el centro, que será el encargado de guardar la documentación original y de velar por ella, procederá a la remisión como determine la Subdirección General de Formación Profesional del expediente académico expedido en el extranjero, así como de la documentación justificativa de los requisitos académicos (artículos 22 y 12 de la Orden de 5 de junio de 2007, respectivamente).

El plazo para su recepción en la Subdirección General de Formación Profesional finalizará el día 3 de julio.

3. En los centros que reciban solicitudes de alumnado que acredite algún tipo de discapacidad, el jefe o la jefa del departamento de orientación realizará un dictamen de escolarización para el que contará, de ser necesario, con la ayuda del equipo de orientación específico de la provincia correspondiente. En este dictamen, cuya finalidad es la de proporcionar una orientación específica al alumnado, se incluirá la propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades del alumno o la alumna, que en consecuencia podrá modificar su solicitud.

El centro enviará por el trámite de urgencia como determine la Subdirección General de Formación Profesional la solicitud del alumno o la alumna, y la documentación a la que hace referencia el apartado e) del artículo 12 de la Orden de 5 de junio de 2007.

El plazo para su recepción en la Subdirección General de Formación Profesional finalizará el día 3 de julio a las 14.00 horas.

La comisión autonómica de escolarización, a la vista de esta documentación, valorará las limitaciones para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas, al objeto de garantizar la eficacia de la formación y del posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, y emitirá dictamen provisional de escolarización que remitirá a cada centro educativo el día 6 de julio. Los centros deberán informar de modo individualizado a cada una de las personas incluidas en el listado.

Una vez emitido el dictamen provisional de escolarización, se puede presentar reclamación ante el presidente o la presidenta de la comisión autonómica de escolarización en los días 9 y 10 de julio. El dictamen definitivo de escolarización se emitirá el día 16 de julio. Los centros deberán informar de modo individualizado a cada una de las personas afectadas.

4. Las personas solicitantes de admisión al ciclo formativo de grado medio de buceo a media profundidad serán informadas en el momento de la inscripción por el centro que imparta dicho ciclo de la fecha, el lugar y la hora en que se vaya a celebrar la prueba a la que se hace referencia en el punto 3 de la disposición primera de esta resolución. Los resultados de estas pruebas se expondrán antes del 13 de julio en el tablón de anuncios del centro.

5. Los centros harán pública el día 4 de julio la relación provisional de personas solicitantes en el tablón de anuncios, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación conseguida y de las opciones de preferencia, que deberá aprobar el consejo escolar o consejo social.

Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp.

Se establece un plazo de reclamaciones hasta el día 10 de julio a las 13.00 horas.

6. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el consejo escolar o consejo social correspondiente, los centros tendrán de plazo hasta el día 10 de julio a las 14.00 horas para cargar en la aplicación informática los datos con las modificaciones surgidas de las reclamaciones. El día 16 de julio se hará público en los tablones de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp el listado definitivo de solicitantes.

7. El día 17 de julio se publicará en el tablón de anuncios de los centros educativos y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp la primera relación ordinaria de personas admitidas en cada ciclo formativo de grado medio o superior, en donde aparecerán las personas solicitantes por orden decreciente de puntuación. Esta relación y las sucesivas se elaborarán a través de la aplicación informática de gestión facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y las deberá aprobar en cada centro el consejo escolar o consejo social.

8. En el plazo comprendido desde el día 17 al día 19 de julio a las 13.00 horas se deberá matricular o bien renunciar el alumnado admitido en cada ciclo en el centro en el que haya sido adjudicado, según los anexos VII y VIII de la Orden de 5 de junio de 2007. El hecho de renunciar a la adjudicación de una plaza es condición indispensable para quedar en lista de espera en las opciones de mayor preferencia. Las personas solicitantes admitidas que no se matriculen y no presenten renuncia en el plazo indicado perderán el derecho a su plaza y, en ese caso, se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiere vacantes.

Los centros tienen de plazo hasta las 14.00 horas del día 19 de julio para cargar los datos en la aplicación informática.

9. El día 24 de julio, la comisión autonómica de escolarización publicará la segunda relación ordinaria de personas admitidas en cada ciclo formativo de grado medio o superior, en donde aparecerán las personas solicitantes por orden decreciente de puntuación.

10. En el plazo comprendido desde el día 24 al día 27 de julio a las 13.00 horas se deberá matricular o bien renunciar el alumnado admitido en cada ciclo en el centro en que haya sido adjudicado, según los anexos VII y VIII de la Orden de 5 de junio de 2007. El hecho de renunciar a la adjudicación de una plaza es condición indispensable para quedar en lista de espera en las opciones de mayor preferencia. Las personas solicitantes admitidas que no se matriculen y no presenten renuncia en el plazo indicado perderán el derecho a su plaza y, en ese caso, se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiere vacantes.

Los centros tienen de plazo hasta las 14.00 horas del día 27 de julio para cargar los datos en la aplicación informática.

11. Si después de cada una de las adjudicaciones a las que se hace referencia en los puntos 7 y 9 anteriores existiesen plazas vacantes y no hubiese lista de espera, se liberarán las plazas del ciclo formativo hasta el 31 de julio a las 13.00 horas para aquel alumnado que acredite el cumplimento de los requisitos de acceso. Los centros efectuarán la matrícula por estricto orden de llegada de las solicitudes.

La relación de los ciclos formativos con la condición de liberados y el número de plazas disponibles en cada uno de ellos se podrá consultar en cualquier momento en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

12. En el procedimiento de admisión al segundo curso, los órganos competentes serán los establecidos en el artículo 14 de la Orden de 5 de junio de 2007.

13. En el caso del alumnado que deba formalizar la matrícula en el segundo curso por tener pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto, se entenderá la presentación de la solicitud como formalización de matrícula, a efectos de tramitación de los correspondientes convenios para el desarrollo del referido módulo.

14. La comisión autonómica de escolarización podrá realizar la acumulación de plazas de acceso mediante prueba y por acceso directo a partir de la primera adjudicación del mes de julio.

Tercero. Procedimiento de admisión y matrícula en el período extraordinario por el régimen ordinario

1. Los centros que reciban solicitudes de alumnado que acceda con titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español procederán según se establece en el punto 2 de la disposición segunda de esta resolución. El plazo para la recepción de las solicitudes en la Subdirección General de Formación Profesional para proceder al baremo de los expedientes finalizará el día 12 de septiembre a las 13.00 horas.

2. Los centros que reciban solicitudes de alumnado con necesidades educativas especiales o que acrediten algún tipo de discapacidad procederán según se establece en el punto 3 de la disposición segunda de esta resolución.

El plazo para su recepción en la Subdirección General de Formación Profesional finalizará el día 12 de septiembre a las 14.00 horas.

La comisión autonómica de escolarización emitirá dictamen provisional de escolarización que remitirá a cada centro educativo el día 14 de septiembre. Los centros deberán informar de modo individualizado a cada una de las personas incluidas en el listado.

Una vez emitido el dictamen provisional de escolarización, se puede presentar reclamación ante el presidente o la presidenta de la comisión autonómica de escolarización en los días 15 y 17 de septiembre. El dictamen definitivo de escolarización se emitirá el día 19 de septiembre. Los centros deberán informar de modo individualizado a cada una de las personas afectadas.

3. Los centros harán pública el día 14 de septiembre la relación provisional de personas solicitantes en el tablón de anuncios, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación conseguida y de las opciones de preferencia, que deberá aprobar el consejo escolar o consejo social.

Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp.

Se establece un plazo de reclamaciones hasta el día 17 a las 13.00 horas.

4. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el consejo escolar o consejo social correspondiente, los centros tienen de plazo hasta el día 17 de septiembre a las 14.00 horas para cargar en la aplicación informática los datos con las modificaciones surgidas de las reclamaciones. El listado definitivo de solicitantes se hará público el día 19 de septiembre en los tablones de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

5. El día 19 de septiembre se hará pública en los tablones de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp la primera relación extraordinaria de personas admitidas en cada ciclo formativo de grado medio o superior por orden decreciente de puntuación. Esta relación y las sucesivas se elaborarán a través de la aplicación informática de gestión facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y las deberá aprobar en cada centro el consejo escolar o consejo social.

6. En el plazo comprendido entre el día 19 y el día 21 de septiembre hasta las 13.00 horas, se deberá matricular o bien renunciar el alumnado admitido en cada ciclo en el centro en el que haya sido adjudicado, según los anexos VII y VIII de la Orden de 5 de junio de 2007. El hecho de renunciar a la adjudicación de una plaza es condición indispensable para quedar en lista de espera en las opciones de mayor preferencia. Las personas solicitantes admitidas que no se matriculen y no presenten renuncia en el plazo indicado perderán el derecho a su plaza y, en ese caso, se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiere vacantes.

Los centros tienen de plazo hasta las 14.00 horas del día 21 de septiembre para cargar los datos en la aplicación informática.

7. El día 25 de septiembre se hará pública en los tablones de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp la segunda relación extraordinaria de personas admitidas en cada ciclo formativo de grado medio o superior por orden decreciente de puntuación.

8. En el plazo comprendido desde el día 25 al día 27 de septiembre a las 13.00 horas, se deberá matricular o bien renunciar el alumnado admitido en cada ciclo en el centro en que haya sido adjudicado, según los anexos VII y VIII de la Orden de 5 de junio de 2007. El hecho de renunciar a la adjudicación de una plaza es condición indispensable para quedar en lista de espera en las opciones de mayor preferencia. Las personas solicitantes admitidas que no se matriculen y no presenten renuncia en el plazo indicado perderán el derecho a su plaza y, en ese caso, se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiere vacantes.

Los centros tienen de plazo hasta las 14.00 horas del día 27 de septiembre para cargar los datos en la aplicación informática.

9. Si una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes o después de cada una de las adjudicaciones a las que se hace referencia en los puntos 5 y 7 existiesen plazas vacantes y no hubiese lista de espera, se liberarán las plazas del correspondiente ciclo formativo para el alumnado que acredite el cumplimento de los requisitos de acceso. Los centros efectuarán la matrícula por estricto orden de llegada de las solicitudes.

La relación de los ciclos formativos con la condición de liberados y el número de plazas disponibles en cada uno de ellos se podrá consultar en cualquier momento en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

10. La comisión autonómica de escolarización podrá realizar la acumulación de plazas de acceso mediante prueba y por acceso directo a partir de la primera adjudicación del mes de septiembre.

11. El proceso de matriculación en este régimen concluirá el día 5 de octubre. A partir de esta fecha, no se producirá matriculación alguna sin autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Esta autorización se hará por medio de la aplicación informática que gestiona la admisión.

Cuarto. Procedimiento de admisión y matrícula por el régimen para las personas adultas en los períodos ordinario y extraordinario, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia

1. Los plazos de presentación de solicitudes serán los mismos que los establecidos en la disposición primera de esta resolución.

2. En el caso del alumnado que acredite algún tipo de discapacidad o del alumnado con titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español, se procederá de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 de la disposición segunda de esta resolución, o 1 y 2 de la disposición tercera de esta resolución.

3. Las fechas de publicación de las relaciones provisionales del alumnado solicitante, los correspondientes plazos de reclamaciones, las fechas de publicación de las relaciones definitivas, las fechas de publicación de las relaciones de personas solicitantes adjudicadas, así como los plazos de matriculación, serán los mismos que los establecidos para el régimen ordinario en las disposiciones segunda y tercera de esta resolución.

4. En el caso del alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto, se entenderá la presentación de la solicitud como formalización de matrícula, a efectos de tramitación de los correspondientes convenios para el desarrollo de dicho módulo.

5. El alumnado adjudicado en la modalidad a distancia o semipresencial acompañará al correspondiente formulario complementario establecido en el anexo I A) de esta resolución, una dirección de correo electrónico a efectos de activación del acceso a la plataforma de teleaprendizaje y comunicaciones relacionadas con esta modalidad de formación.

Quinto. Solicitud de convocatoria extraordinaria

1. El alumnado que haya agotado las convocatorias a las que tenía derecho podrá solicitar la autorización de una única convocatoria extraordinaria para poder concluir sus estudios, de acuerdo con el procedimiento y en las condiciones que se establecen en los artículos 11 y 12 de la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

En el caso de los centros privados y públicos no dependentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la dirección dará traslado de las solicitudes al centro público al que esté adscrito en el plazo máximo de cinco días hábiles.

2. El plazo de presentación de solicitudes de convocatoria extraordinaria comprenderá desde el 18 de junio hasta el 15 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la citada Orden de 12 de julio de 2011. En el caso del alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo, podrá solicitarse en cualquier momento del curso académico a fin de efectuar la matrícula en dicho módulo en las condiciones establecidas en el artículo 6.5 de la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. De acuerdo con el artículo 12.4 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, una vez concedida la convocatoria extraordinaria, el alumno o la alumna deberán formalizar la matrícula en el ciclo formativo de un centro educativo que tenga la condición de liberado para concluir sus estudios.

Disposición adicional primera. Errores en el número del documento de identificación

De detectarse errores en la aplicación informática en el número del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de la Unión Europea), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de reclamación, según el modelo de solicitud del anexo I B) de esta resolución y disponible en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

A esta solicitud se deberá acompañar una fotocopia del documento de identificación y deberá estar firmada por el director o la directora del centro, quien enviará por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. No será necesario que el centro realice trámite adicional alguno con la aplicación informática.

Disposición adicional segunda. Número mínimo de solicitudes de matrícula

1. De acuerdo con el artículo 19.4º de la Orden de 5 de junio de 2007, la formalización de la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quedará condicionada a que esté cargado en la aplicación informática antes del 13 de julio un número mínimo de doce solicitudes de primera opción por cada centro educativo en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, y de ocho solicitudes de primera opción en cada centro del resto de Galicia, para cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior en el régimen ordinario, o para cada uno de los módulos profesionales en el régimen para las personas adultas en la modalidad presencial.

2. De acuerdo con el artículo 8.2º de la Orden de 5 de noviembre de 2010, la autorización de la oferta en los centros públicos de módulos profesionales de un ciclo formativo de formación profesional en la modalidad a distancia y semipresencial quedará condicionada a que exista un número mínimo de veinte solicitudes de primera opción antes del 13 de julio para cada uno de los módulos profesionales.

3. Un número menor de solicitudes al que se refieren los puntos 1 y 2 de esta disposición requiere la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento esta enseñanza, y mientras que no se disponga de esta autorización no se podrá formalizar ninguna matrícula. Esta autorización se hará por medio de la aplicación informática que gestiona la admisión.

Disposición adicional tercera. Modalidades de bachillerato preferentes y materias vinculadas para cada ciclo formativo de grado superior

1. En el caso del acceso a ciclos formativos de grado superior, la relación de modalidades de bachillerato preferentes y materias vinculadas será la que se recoge en los anexos II A) y II B) de la presente resolución.

2. En relación con la preferencia en el acceso la ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las modalidades de bachillerato de tecnología y de ciencias de la naturaleza y de la salud establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, tendrán la misma consideración a efectos de acceso que la modalidad de ciencias y tecnología establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. En relación con la preferencia en el acceso a ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, la modalidad de bachillerato de ciencias y tecnología establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tendrá la misma consideración a efectos de acceso que las modalidades de tecnología y de ciencias de la naturaleza y de la salud establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Disposición adicional cuarta. Admisión a ciclos formativos de grado medio mediante la acreditación de condiciones de acceso directo al grado superior

Las personas solicitantes de admisión mediante acceso directo a ciclos formativos de grado medio que en lugar de presentar alguna de las titulaciones o estudios superados a los que se hace referencia en el artículo 5 de la citada Orden de 5 de junio de 2007 presenten directamente un título universitario, un título de técnico superior o un título de bachiller de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, o de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o estudios equivalentes a los anteriores, participarán en el proceso de admisión con una puntuación de cinco puntos, con independencia de que por estas titulaciones tuviesen una mayor puntuación en el caso de solicitar el acceso a ciclos formativos de grado superior.

Disposición adicional quinta. Constitución de grupos

No computará a efectos de constitución de grupos el alumnado de segundo curso del régimen ordinario que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo y el módulo de proyecto, en su caso.

Disposición adicional sexta. Reserva de plazas para las personas que cumplan los requisitos de deportista gallego o nacional de alto nivel o rendimiento

1. De acuerdo con el artículo 9.3 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, todos los ciclos formativos dispondrán con carácter general de un 5% adicional de plazas reservadas para las personas que cumplan los requisitos de deportista gallego o nacional de alto nivel o rendimiento.

2. La reserva de plazas a la que se hace referencia en el punto anterior para el ciclo medio de buceo a media profundidad se realizará descontando las plazas reservadas respecto del total de las plazas ofrecidas. En ningún caso se incrementará el número de plazas ofrecidas.

Disposición adicional séptima. Plazas vacantes del régimen ordinario

1. Las plazas que resulten vacantes, una vez finalizadas las correspondientes fases de admisión y matrícula por el régimen ordinario, podrán ser ocupadas en régimen de personas adultas.

2. A tales efectos, el día 8 de octubre los centros educativos harán pública en el tablón de anuncios una relación de todos los módulos profesionales liberados en cada ciclo formativo. La matrícula se hará en el plazo comprendido entre el 8 y el 11 de octubre, por estricto orden de llegada de solicitudes.

El proceso de matriculación en este régimen concluirá el día 11 de octubre. A partir de esta fecha, no se producirá matriculación alguna sin autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Esta autorización se hará por medio de la aplicación informática que gestiona la admisión.

Disposición adicional octava. Acceso a ciclos superiores mediante titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español

A las personas que deseen acceder a ciclos superiores mediante titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español se les consignará la nota media reflejada en la credencial definitiva de homologación de sus estudios con los correspondientes españoles. En el caso de no tener reflejada nota media en la credencial definitiva de homologación, o de alegar volante de inscripción condicional, se les consignará una nota de cinco puntos.

Disposición adicional novena. Distribución de plazas en el acceso a grado medio

La distribución de los puestos escolares disponibles en los centros docentes públicos y en los privados concertados para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se hará atendiendo a los siguentes criterios:

a) El 70% de los puestos escolares se les ofrecerá a las personas que cumplan alguno de los requisitos para el acceso directo que se recogen en los puntos 1 y 2 del artículo 5 de la citada Orden de 5 de junio de 2007. En el cálculo de la cuota de este acceso directo se estimará únicamente la parte entera del 70%.

b) Para el resto de puestos escolares:

b.1) Las dos terceras partes se les ofrecerán a las personas que hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial con arreglo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b.2) La tercera parte restante se le ofrecerá a quienes hayan superado la prueba a la que se refieren los puntos 3 y 4 del artículo 5 de la citada Orden de 5 de junio de 2007.

Disposición transitoria primera. Matriculación en el régimen ordinario del alumnado afectado por la implantación de los nuevos títulos de formación profesional al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

1. El alumnado que a la conclusión del curso académico 2011-2012 tenga módulos superados de un ciclo formativo establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, no cumpla los criterios de promoción al segundo curso y se vea afectado por la entrada en vigor de las nuevas enseñanzas de los títulos a los que se hace referencia en el anexo III de esta resolución, deberá matricularse en el primer curso de las nuevas enseñanzas, para lo cual se aplicará el régimen de convalidaciones establecido en el anexo IV del real decreto por el que se establezca el título correspondiente.

2. El alumnado que a la conclusión del curso académico 2011-2012 tenga módulos superados de un ciclo formativo establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y se vea afectado por la implantación del segundo curso de las nuevas enseñanzas a las que se hace referencia en el anexo IV de la presente resolución, deberá matricularse en el curso que corresponda de las nuevas enseñanzas, después de la aplicación del régimen de convalidaciones establecido en el anexo IV del real decreto por el que se establezca el título correspondiente.

3. El alumnado que haya estado matriculado y no haya cursado baja en el curso 2011-2012 por el régimen de personas adultas en un ciclo formativo establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y se vea afectado por la entrada en vigor de las nuevas enseñanzas de los títulos a los que se hace referencia en el anexo III de esta resolución, podrá solicitar plaza en el segundo curso por el régimen ordinario, sin tener en cuenta los criterios de promoción, a efectos de concluir el ciclo formativo que se extingue. En todo caso, el cómputo de duración de los módulos pendientes no puede superar las horas máximas establecidas para la matrícula en el régimen de personas adultas.

Disposición transitoria segunda. Matriculación en el régimen para las personas adultas del alumnado afectado por la implantación de los nuevos títulos de formación profesional al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

El alumnado con módulos superados del título correspondiente establecido por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que se vea afectado por la entrada en vigor de las nuevas enseñanzas establecidas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las que se hace referencia en los puntos primero y segundo de la disposición transitoria primera de esta resolución, y desee continuar sus estudios por el régimen para las personas adultas, deberá matricularse en las nuevas enseñanzas con aplicación del régimen de convalidaciones establecido en el anexo IV del real decreto por el que se establezca el título correspondiente.

Disposición transitoria tercera. Realización del módulo de formación en centros de trabajo en títulos extinguidos

El alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo de un título extinguido establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrá cursarlo en el año académico 2012-2013 en alguno de los centros educativos que hayan ofrecido dicho ciclo formativo en el curso académico 2011-2012.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso 2012-2013.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2012

José Luis Mira Lema
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO II A)

Modalidades preferentes y materias vinculadas del bachillerato para el acceso la ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo

Familia profesional

Ciclos de grado superior

Modalidades de bachillerato

Materias de

bachillerato

Actividades agrarias

 

Gestión y organización de empresas agropecuarias

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Ciencias de la tierra y del medio ambiente

Actividades físicas y deportivas

Animación de actividades físicas y deportivas

Cualquier modalidad de bachillerato

 

Actividades marítimo-pesqueras 

Producción acuícola

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Biología

Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Electrotecnia

Administración

 

Secretariado

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Humanidades y ciencias sociales.

Economía y organización de empresas

Artes gráficas

 

 

Diseño y producción editorial

 

Artes.

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Dibujo técnico

 

Producción en industrias de artes gráficas

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Tecnología industrial II

Comercio y márketing

 

 

 

Comercio internacional

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Humanidades y ciencias sociales.

Economía y organización de empresas

Servicios al consumidor

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Humanidades y ciencias sociales.

Economía y organización de empresas

Gestión comercial y márketing

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Humanidades y ciencias sociales.

Economía y organización de empresas

Gestión del transporte

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Humanidades y ciencias sociales.

Economía y organización de empresas

Comunicación, imagen y sonido

Edificación y obra civil

Realización y planes de obra

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Dibujo técnico

Electricidad y electrónica

Fabricación mecánica

 

Óptica de anteojería

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Tecnología industrial II

Hostelería y turismo

 

Animación turística

Artes.

Humanidades y ciencias sociales.

Segunda lengua extranjera

Imagen personal

 

Asesoría de imagen personal

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Humanidades y ciencias sociales.

 

Industrias alimentarias

Informática

 

Madera y mueble

Mantenimiento de vehículos

autopropulsados 

Mantenimiento aeromecánico

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Electrotecnia.

Mecánica.

Mantenimiento de aviónica

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Electrotecnia

Mantenimiento y

servicios a la

producción 

Prevención de riscos profesionales

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Humanidades y ciencias sociales.

Tecnología.

 

Química 

Fabricación de productos farmacéuticos y afines

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Química

Plásticos y caucho

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Química

Química ambiental

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Química

Sanidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anatomía patológica y citología

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Biología

Dietética

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Biología

Documentación sanitaria

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Humanidades y ciencias sociales.

 

Higiene bucodental

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Biología

Imagen para el diagnóstico

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

 

Laboratorio de diagnóstico clínico

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Biología

Ortoprotésica

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Dibujo técnico

Radioterapia

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

 

Salud ambiental

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Ciencias de la tierra y del medio ambiente

Servicios socioculturales y a la comunidad

 

 

 

Animación sociocultural

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Humanidades y ciencias sociales.

Tecnología.

 

Integración social

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Humanidades y ciencias sociales.

Tecnología.

 

Interpretación de la lengua de signos

Cualquier modalidad de bachillerato

 

Textil, confección y piel 

Curtidos

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Química

Procesos de confección industrial

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Dibujo técnico

Vidrio y cerámica

 

Fabricación y transformación de productos de vidrio

Ciencias de la naturaleza y de la salud.

Tecnología.

Química

ANEXO II B)

Modalidades preferentes y materias vinculadas del bachillerato para el acceso a ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

Familia profesional

Ciclos de grado superior

Modalidades de bachillerato

Materias de

bachillerato

Actividades físicas y deportivas 

Administración y gestión

Administración y finanzas

Humanidades y ciencias sociales.

Agraria

Gestión forestal y del medio natural

Ciencias y tecnología.

Artes gráficas

Artes y artesanías

Comercio y márketing 

Edificación y obra civil

Proyectos de edificación

Ciencias y tecnología.

Artes.

Proyectos de obra civil

Ciencias y tecnología.

Artes.

Electricidad y electrónica

Sistemas electrotécnicos y automatizados

Ciencias y tecnología

Sistemas de telecomunicación e informáticos

Ciencias y tecnología.

Automatización y robótica industrial

Ciencias y tecnología.

Mantenimiento electrónico

Ciencias y tecnología.

Energía y agua

Eficiencia energética y energía solar térmica

Ciencias y tecnología.

Energías renovables

Ciencias y tecnología.

Fabricación mecánica

 

Programación de la producción en fabricación mecánica

Ciencias y tecnología.

Construcciones metálicas

Ciencias y tecnología.

Diseño en fabricación mecánica

Ciencias y tecnología.

Programación de la producción en moldeado de metales y polímeros

Ciencias y tecnología.

Hostelería y turismo

Gestión de alojamientos turísticos

Humanidades y ciencias sociales

Agencias de viajes y gestión de eventos

Humanidades y ciencias sociales.

Guía, información y asistencias turísticas

Humanidades y ciencias sociales.

Dirección de cocina

Ciencias y tecnología.

Dirección de servicios de restauración

Ciencias y tecnología.

Imagen personal

Estética integral y bienestar

Ciencias y tecnología.

Estilismo y dirección de peluquería

Ciencias y tecnología.

Humanidades y ciencias sociales.

Imagen y sonido

Producción de audiovisuales y espectáculos

Ciencias y tecnología.

Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos

Ciencias y tecnología.

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos

Ciencias y tecnología.

Sonido para audiovisuales y espectáculos

Ciencias y tecnología.

Iluminación, captación y tratamiento de imagen

Ciencias y tecnología.

Industrias alimentarias

Vitivinicultura

Ciencias y tecnología

Procesos y calidad en la industria alimentaria

Ciencias y tecnología

Industrias extractivas

Informática y

comunicaciones

Administración de sistemas informáticos en red

Ciencias y tecnología

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma

Ciencias y tecnología

Desarrollo de aplicaciones web

Ciencias y tecnología

Instalación y mantenimiento

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos

Ciencias y tecnología

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos

Ciencias y tecnología

Mecatrónica industrial

Ciencias y tecnología

Madera, mueble y corcho 

Diseño y amoblamiento

Ciencias y tecnología.

Artes.

Marítimo-pesquera 

Transporte marítimo y pesca de altura

Ciencias y tecnología

Química

Química industrial

Ciencias y tecnología

Química

Laboratorio de análisis y de control de calidad

Ciencias y tecnología

Química

Sanidad

Audiología protésica

Ciencias y tecnología

Seguridad y medio

ambiente

Educación y control ambiental

Ciencias y tecnología.

Servicios socioculturales y a la comunidad

Educación infantil

Humanidades y ciencias sociales

Textil, confección y piel

Patronaje y moda

Ciencias y tecnología

Diseño y producción de calzado y complementos

Ciencias y tecnología.

Artes.

Transporte y mantenimiento de vehículos

Automoción

Ciencias y tecnología

Vidrio y cerámica

 

Desarrollo y fabricación de productos cerámicos

Ciencias y tecnología

ANEXO III

Relación de reales decretos de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los que se inicia la implantación del primer curso en el año académico 2012-2013 sustituyendo, en su caso, a los equivalentes establecidos por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo

– Real decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de técnico superior en gestión forestal y del medio natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en preimpresión digital y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en obras de interior, decoración y rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de técnico superior en proyectos de obra civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en sistemas de telecomunicación e informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en automatización y robótica industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en mantenimiento electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de técnico superior en energías renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en programación de la producción en moldeado de metales y polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en animaciones 3D, juegos y entornos interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en iluminación, captación y tratamiento de imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en peluquería y cosmética capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en estética integral y bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en estilismo y dirección de peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en mantenimiento electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en mecatrónica industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de técnico en instalación y amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en diseño y amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en prótesis dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de técnico superior en educación y control ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en atención a personas en situación de dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

ANEXO IV

Relación de reales decretos de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los que se inicia la implantación del segundo curso en el año académico 2012-2013 sustituyendo, en su caso, a los equivalentes establecidos por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo

– Real decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico en gestión administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas (modificado por el Real decreto 1126/2010, de 10 de septiembre).

– Real decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de técnico en jardinería y floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de técnico superior en paisajismo y medio rural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico superior en proyectos de edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico superior en dirección de cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico superior en dirección de servicios de restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico en elaboración de productos alimentarios y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico superior en procesos y calidad en la industria alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico superior en desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de técnico en instalaciones de producción de calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de técnico en carpintería y mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico en electromecánica de vehículos automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

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