Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 0000511/2012.
Juzgado de origen/autos: demanda 0000410/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.
Recurrentes: Pedro L. Abalde García y otros.
Abogado: Antonio Troncoso de Castro.
Procurador: Fausto Valentín Blanco García.
Recurridos: Bienvenido Rodríguez Pérez y otros, Fondo de Garantía Salarial, Industrial de Tableros Valga S. A Coruña, Taguive, S.L.
Abogados: Miguel Ángel Lamela Méndez, Miguel Hinrichs Gallego, María Dolores Carpintero Vázquez, Fibras de Madera, S.A.
Procuradores: Juan Antonio Garrido Pardo, Ana María Tejelo Núñez, Gonzalo Lousa Gayoso.
Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 0000511/2012, seguido a instancia de Rogelio Fernández Fernández y otros contra Taguive, S.L., Industrias de Tableros Valga, S.A, Fibras de Madera, S.A., Fogasa, sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:
«Diligencia de ordenación del secretario judicial Francisco Javier Gamero López-Peláez.
En A Coruña, veintiocho de mayo de dos mil doce.
El anterior escrito presentado por el letrado Miguel Lamela Méndez, en nombre y representación de Bienvenido Rodríguez Pérez y otros, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.
Requiérase a la recurrente para que aporte en el momento de interposición del recurso, certificación de la/s sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento».
Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Fibras de Madera, S.A., con último domicilio conocido en la calle Porteliña, s/n, Ponteareas, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 29 de mayo de 2012
El secretario judicial