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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2012 Pág. 23914

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 511/12 IP).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 0000511/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 0000410/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrentes: Pedro L. Abalde García y otros.

Abogado: Antonio Troncoso de Castro.

Procurador: Fausto Valentín Blanco García.

Recurridos: Bienvenido Rodríguez Pérez y otros, Fondo de Garantía Salarial, Industrial de Tableros Valga S. A Coruña, Taguive, S.L.

Abogados: Miguel Ángel Lamela Méndez, Miguel Hinrichs Gallego, María Dolores Carpintero Vázquez, Fibras de Madera, S.A.

Procuradores: Juan Antonio Garrido Pardo, Ana María Tejelo Núñez, Gonzalo Lousa Gayoso.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 0000511/2012, seguido a instancia de Rogelio Fernández Fernández y otros contra Taguive, S.L., Industrias de Tableros Valga, S.A, Fibras de Madera, S.A., Fogasa, sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación del secretario judicial Francisco Javier Gamero López-Peláez.

En A Coruña, veintiocho de mayo de dos mil doce.

El anterior escrito presentado por el letrado Miguel Lamela Méndez, en nombre y representación de Bienvenido Rodríguez Pérez y otros, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte en el momento de interposición del recurso, certificación de la/s sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Fibras de Madera, S.A., con último domicilio conocido en la calle Porteliña, s/n, Ponteareas, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de mayo de 2012

El secretario judicial