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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2012 Pág. 25135

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva del expediente de delimitación del núcleo rural de Rioxoán, parroquia de Valonga, ayuntamiento de Pol (Lugo) (expediente PTU-LU-10/003).

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Pol remite el presente expediente de delimitación, a los efectos de obtener su aprobación definitiva, conforme a la disposición adicional segunda 2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El Ayuntamiento de Pol dispone, como único instrumento urbanístico, de un proyecto de delimitación de suelo urbano aprobado el 1.7.1980, rigiéndose fuera de este por las normas de aplicación directa de la LOUG y, en lo que no se opone a estas, por las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial (disp. transª. 1ª.1, letras y) y f), y disp. derogatoria de la LOUG).

El proyecto de delimitación, suscrito por el arquitecto Mario Iglesias y el ingeniero agrónomo Rubén Cobas de la consultora Monsa, S.L. en noviembre de 2011, está integrado por memoria –descriptiva y determinativa– y planos.

Respecto de la tramitación administrativa, cabe señalar:

Se cumplió con el trámite de información pública mediante anuncios en el DOG del 26.10.2009 y en los periódicos El Progreso (3.11.2009) y La Voz de Galicia (1.11.2009) de Lugo. Consta certificación de la secretaria municipal de 27.11.2009 (ampliada por certificación de 9.12.2011) sobre la exposición pública del proyecto. Fueron presentadas alegaciones por Aniceto Teijeiro Rielo, Baldomero Rancaño Irimia y María Dolores de Simón y Rúa.

Consta acuerdo de aprobación provisional de la dicha delimitación adoptado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 30 de diciembre de 2009.

Después de requerimiento de fecha 23.2.2012 el Ayuntamiento envió tres ejemplares del proyecto técnico definitivo, con la diligencia de ser aprobados provisionalmente en sesión de 7.3.2012, en el que se recogen parcialmente los aspectos reclamados por los alegantes.

Constan informes favorables de:

• Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 8.6.2010.

• Dirección General de Infraestructuras de la CMATI de 26.11.2010.

• Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), de 2.5.2011.

• Diputación Provincial de Lugo de 26.7.2011.

Según lo indicado, se constata que el expediente cumple, respecto de la documentación y tramitación administrativa, las determinaciones de la disposición adicional segunda de la LOUG.

II. Análisis y consideraciones.

Rioxoán tiene topónimo reconocido en el Nomenclátor de entidades de población de la provincia de Lugo (Decreto 6/2000), así como en el censo de población y viviendas del Instituto Nacional de Estadística (2001).

Se trata del segundo núcleo del ayuntamiento en número de viviendas, tras la capitalidad municipal.

El proyecto delimita dos circunscripciones o enclaves diferenciados, separados por el río del Batán, con una superficie bruta total aproximada de 1,32 ha en la circunscripción norte y 9,58 ha en la circunscripción centro-sur.

Dentro de los terrenos delimitados se identifican varios destinados a dotaciones: como espacio libre, un área recreativa existente en el centro del núcleo, y como equipamiento, la parcela en que se asientan un edificio social y la capilla de Santa Petronila.

El proyecto justifica el requisito legal de consolidación edificatoria mediante comparación de la superficie edificada con la máxima edificable conforme a la ordenación de referencia (índice de edificabilidad establecido en el artículo 23.4.y) de las NCSPP).

Asimismo, siguiendo el método gráfico propuesto en la Instrucción 4/2001 de la CMATI (DOG 11.5.2011), se comprueba que en ambos enclaves el número de parcelas edificadas es superior a la mitad del número potencial de parcelas que se podrían constituir mediante operaciones de parcelamiento (segregaciones y divisiones que habían cumplido la superficie mínima de parcela establecida en el artículo 23.4.a) de las NCSPP, así como la mayor superficie que en cada parcela hubiese podido estar vinculada a las edificaciones existentes por razones de ocupación o edificabilidad –artículos 205 de la LOUG y 17.2 del R.D.L. 2/2008), obteniéndose una relación de 7 parcelas edificadas frente a 12 edificables en el enclave norte (grado de consolidación del 58,33%) y de 47 parcelas edificadas frente a 87 edificables en el enclave centro-sur (grado de consolidación 54,02%).

Los terrenos cumplen el requisito de distancia máxima de 50 metros establecido en el artículo 13.3 de la LOUG y se someten a las condiciones urbanísticas establecidas por las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial aprobadas el 3.4.1991.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, y de acuerdo con la propuesta elevada por la Subdirección General de Urbanismo, se resuelve aprobar definitivamente la delimitación del núcleo rural complejo de Rioxoán situado en la parroquia de Valonga, del ayuntamiento de Pol (Lugo).

Contra esta resolución, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la CMATI, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Si el interesado es una Administración pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de la formalización, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículo 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2012

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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