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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2012 Pág. 25302

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (106/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 106/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Josefa Fraga Maza contra la empresa Peletería Pepe Nieto, S.L., Peletería Senda, S.L., María de Carme Hombre Porto y José Nieto Puente, S.C., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), Carmen Hombre Porto, José Nieto Puente, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la acción de resolución contractual promovida por Josefa Fraga Maza contra Peletería Senda, S.L., Peletería Pepe Nieto, S.L., Carmen Hombre Porto y José Nieto Puente Sociedad Civil, Carmen Hombre Porto, José Nieto Puente, administración concursal y Fogasa y, en consecuencia, habiendo sido extinguida la relación laboral de la actora por auto de fecha 16 de marzo de 2011 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, condeno solidariamente a Peletería Senda, S.L. y Peletería Pepe Nieto, S.L. a abonar a la actora la diferencia de indemnización a razón de 45 días (22.403,56 euros) respecto de la calculada por el Juzgado de lo Mercantil por concurrir un incumplimiento imputable al empresario, lo que comporta un total a abonar de 13.091,32 euros.

Estimo la acción acumulada de reclamación de cantidad y condeno solidariamente a Peletería Senda, S.L. y Peletería Pepe Nieto, S.L. a abonar a la actora 2.352,32 euros.

Condeno al Fogasa y a la administración concursal a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Absuelvo a Carmen Hombre Porto y José Nieto Puente, S.C. y a Carmen Hombre Porto y José Nieto Puente de las pretensiones de condena formuladas contra ellos.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, previa consignación de la cantidad objeto de condena y del importe de 300 euros.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza»

Y para que sirva de notificación a la codemandada Peletería Pepe Nieto, S.L., en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2012

La secretaria judicial