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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 6 de julio de 2012 Pág. 27043

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2012, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, cofinanciadas por el FSE y se procede a su convocatoria para el año 2012 (SI437A).

El Estatuto de autonomía determina, en su artículo 4, que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, refuerza el compromiso de la Comunidad Autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, estableciendo como criterio general de actuación de la Xunta de Galicia en este ámbito la colaboración con las asociaciones y grupos de mujeres.

De conformidad con el Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en la redacción dada por el Decreto 215/2010, de 16 de diciembre, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras funciones, proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

Por lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Igualdad considera necesario contribuir a estimular y, al mismo tiempo, a dinamizar la vida interna de las asociaciones de mujeres, en la búsqueda de la potenciación de los valores y finalidades de estas entidades, para lo cual pone en marcha ayudas económicas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a sus federaciones, y que tienen como finalidad fortalecer y consolidar, y también dinamizar, el movimiento asociativo femenino. Asimismo, y siendo conscientes del importante papel que el movimiento asociativo de las mujeres desarrolla en nuestra sociedad, se establecen dos líneas dirigidas a la realización de programas de actividades, por un lado se establece una línea de ayudas para la realización de actuaciones relativas a la prevención, sensibilización y concienciación social que hagan hincapié en sensibilizar al conjunto de la sociedad y destaquen los valores de igualdad y respeto, como premisas básicas en la prevención de la violencia de género, y por otro lado, y en concordancia con las acciones que está promoviendo el Gobierno gallego para que la población gallega tenga una mayor calidad de vida, también se contemplan ayudas destinadas a la realización de acciones que promuevan hábitos de vida saludables y de actividad física entre las mujeres.

Las subvenciones concedidas a través de la presente resolución estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, eje 2-tema prioritario 69 y se ajustarán a las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas financieras con fondos comunitarios y, en particular, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, 15.2.2007) y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y la Orden TIN/788/2009 que la modifica.

Esta resolución se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, y/o los demás requisitos exigidos en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, existiendo crédito adecuado y suficiente para la financiación del gasto que se proyecta.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en las secretarías generales dependientes de la Presidencia la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En su virtud y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. La presente resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2012, de ayudas económicas en favor de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas, a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1. Consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y sus federaciones.

b) Línea 2. Promoción de hábitos de vida saludable, destinada a compensar gastos corrientes y/o de personal producidos por el desarrollo de programas destinados a esta finalidad.

c) Línea 3. Promoción de acciones de prevención de la violencia de género así como de atención (protección, asistencia y/o acompañamiento) a mujeres que la sufren, destinadas a compensar gastos corrientes y/o de personal producidos por el desarrollo de programas dirigidos a cualquiera de estas finalidades.

2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. No obstante, los gastos financiados al amparo de esta resolución no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del Fondo Social Europeo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.

2. El importe de la subvención concedida no podrá en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la acción que va a desarrollar la entidad solicitante.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía.

Artículo 3. Financiación

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.40.313B.480.0 por un importe total máximo de doscientos mil euros (200.000 euros), cofinanciadas al 80% con fondos FSE del Programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Línea 1. Consolidación del movimiento asociativo: hasta 50.000 euros.

– Línea 2. Promoción de hábitos de vida saludables: hasta 75.000 euros.

– Línea 3. Prevención de la violencia de género y atención a las víctimas: hasta 75.000 euros.

De sobrar crédito en alguna de las tres líneas, una vez hecha la valoración de todas las solicitudes presentadas, podrá destinarse este remanente a subvencionar las otras líneas, siempre que hubiesen quedado solicitudes, que, siendo susceptibles de ser subvencionadas, no lo hayan sido por haberse agotado la dotación presupuestaria inicial. De encontrarse las otras dos líneas en esa situación, el crédito se destinará a la línea en la que quede un mayor número de esas solicitudes, y de seguir sobrando, a la otra.

2. La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación, y, por otro lado, la cantidad citada puede ser incrementada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y siempre que el incremento derive de los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El crédito asignado será objeto de desconcentración en las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de manera proporcional al número de instancias presentadas en cada provincia.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, e inscritas en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales, en el área de actuación de igualdad.

2. A efectos de esta resolución es compatible la solicitud de subvención por parte de una asociación con la pertenencia a una federación que, asimismo, solicite la subvención.

3. No se considerarán las solicitudes de las entidades que no estén inscritas y con la totalidad de sus datos actualizados en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

4. Tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones las mujeres socias representarán, al menos, el 90% de la totalidad de las personas asociadas.

5. Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a:

a) Promover la igualdad entre hombres y mujeres.

b) Promover la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.

Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en los estatutos de la asociación o federación o desprenderse de su actuación general, y no serán objeto de consideración las solicitudes de entidades que no cumplan este requisito.

Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos para obtener la condición de beneficiarias exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Acciones subvencionables

1. Línea 1: Consolidación del movimiento asociativo.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 1 los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad.

2. Línea 2: Promoción de hábitos de vida saludables.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 2 el desarrollo de programas dirigidos a:

a) Promoción del ejercicio físico: gimnasia, yoga, tai chi, pilates, entre otros.

b) Promoción de hábitos alimenticios saludables: talleres, conferencias y actividades sobre cocina saludable, dietas equilibradas, consejos médicos y pautas de alimentación.

c) Prevención de enfermedades crónicas prevalentes en las mujeres y estímulo de conductas de autocuidado, tanto físico como psicológico: talleres, conferencias y otras actividades de prevención.

3. Línea 3: Promoción de acciones de prevención de la violencia de género así como de atención a las mujeres que la sufren.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 3, el desarrollo de programas dirigidos a:

a) Formación, sensibilización e información en materia de prevención y tratamiento de la violencia de género (jornadas, charlas, cursos, talleres, campañas y otras actividades análogas), incluida la elaboración y difusión de materiales para dicha finalidad.

b) Formación, información, asesoramiento, orientación y/o acompañamiento de las víctimas de violencia de género.

c) Promoción de actividades culturales y/o artísticas que promuevan la sensibilización social contra la violencia de género (exposiciones, debates, teatro, cine, libroforun ...), incluida la elaboración y difusión de materiales para dicha finalidad.

4. Los programas anteriores deberán atender en su diseño y/o desarrollo las necesidades específicas de las personas con discapacidad, en su caso.

5. Cada asociación o federación sólo podrá presentar solicitud de ayuda para una de las tres líneas establecidas, y dentro de las líneas 2 y 3 para un solo programa.

6. Las ayudas previstas no podrán superar en ningún caso la cuantía de 3.000 euros por entidad.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Línea 1: Consolidación del movimiento asociativo.

Tendrán la consideración de subvencionables los gastos que origine el mantenimiento o funcionamiento de estas entidades, entre otros, los siguientes gastos corrientes en bienes y servicios:

a) Gastos correspondientes al alquiler del local destinado a sede social de la asociación o federación.

b) Gastos de administración general y material fungible de oficina, material informático no inventariable, gastos de correo y otros análogos.

c) Gastos de personal administrativo contratado por la asociación o federación.

d) Gastos ocasionados por obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social.

e) Asesoramiento jurídico, fiscal y contable de la asociación o federación.

f) Gastos derivados de los suministros de agua, electricidad y similares relativos al local de la sede social, así como gastos de la línea telefónica.

g) Gastos de instalación y mantenimiento de líneas ADSL, mantenimiento de equipos informáticos y creación o mantenimiento de la página web de la asociación o federación.

2. Líneas 2 y 3: gastos subvencionables para el desarrollo de programas de hábitos saludables (línea 2) y de prevención de la violencia de género y atención a las víctimas (línea 3):

a) Gastos de personal necesario para la ejecución de los programas: serán subvencionables las retribuciones totales del personal contratado específicamente para la ejecución de los programas incluidos de las líneas 2 y 3, teniendo en cuenta la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en los respectivos convenios colectivos.

b) Gastos de ponentes: honorarios, alojamiento, transporte.

c) Gastos derivados de la realización del programa subvencionado:

– Elaboración de materiales.

– Gastos de publicidad y propaganda específicos del programa.

– Material de oficina: papel, impresos y otro material de oficina.

d) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización del programa subvencionado que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo (servicio de atención a menores y otros).

3. Los gastos anteriormente mencionados deberán cumplir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ej.: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social), y que se realice y que sea pagado efectivamente por la entidad beneficiaria entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2012.

Artículo 7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se dirigirán, junto con la documentación necesaria, al/a la jefe/a territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia competente en función de la provincia en la que la asociación tenga establecida su sede social.

2. La solicitud y demás documentación se presentará obligatoriamente en los modelos normalizados que se incluyen como anexos de esta resolución. Los formularios de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad http://www.mulleresengalicia.es.

La presentación de las solicitudes se hará por cualquiera de las siguientes vías:

a) Por vía escrita /en soporte papel en los lugares que se indican:

– En los registros de las respectivas jefaturas territoriales.

– En el Registro Único de la Xunta de Galicia, o bien en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

– En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que sea datada y sellada en la cabecera de la primera hoja por el/la empleado/a de Correos antes de que proceda a su certificación postal.

b) Por vía electrónica. El acceso de los/las interesados/as al registro electrónico de la Xunta de Galicia estará disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de utilizar la vía electrónica, los/las interesados/las deberán poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509.V3 reconocido por la plataforma de convalidación y firma electrónica @firma. Junto con los formularios de solicitud deberá aportarse la documentación a que se hace referencia en el apartado 5 de la convocatoria, que deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 27 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. Aquellos documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza no sean susceptibles de aportación en un formato electrónico válido, deberán presentarse, junto con la copia del anexo I, a través de las vías previstas en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La solicitud será suscrita por la persona representante legal de la entidad.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último del mes.

5. Junto con la solicitud, anexo I, se presentará la siguiente documentación, que será imprescindible para su valoración:

a) Anexo II: certificación expedida por la secretaría de la entidad, acreditativa de la identidad de su representación legal.

b) Anexo III: memoria explicativa de la entidad, no siendo admitidas aquellas memorias que no sean realizadas según dicho anexo.

c) Anexo IV: memoria de las actividades realizadas en el ámbito de las políticas de igualdad en los últimos dos años en la que deberá constar, cuando menos, el nombre de la actividad realizada, el año, el número de horas, el número de personas participantes, los contenidos impartidos, y los objetivos.

d) Anexo V:

– Declaración responsable firmada por la/el representante legal de la entidad en la que se exprese la no concurrencia de alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de la Secretaría General de la Igualdad y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales.

– Declaración de estar de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de estas ayudas que lleven a cabo el Fondo Social Europeo, la unidad administrativa del FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del órgano concedente.

– Compromiso de utilización de la lengua gallega, en su caso.

– Certificación emitida por la secretaría de la asociación con el visto bueno de la presidencia de la que, tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones, las mujeres socias representan, al menos, el 90% de la totalidad de las personas asociadas.

– Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria consignados en la solicitud.

– Autorización expresa a la Secretaría General de la Igualdad para que realice las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos aportados.

– Declaración sobre el número de socias menores de 40 años incorporadas a la asociación en los últimos dos años.

– Declaración sobre el número de mujeres con discapacidad incorporadas a la asociación en los últimos dos años.

e) Anexo VI: declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Anexo VII: presupuesto desagregado donde consten los costes estimados de los conceptos para los cuales se solicita la subvención.

g) Anexo VIII: programa que se va realizar. Solo si la entidad solicita la subvención para el desarrollo de programas de promoción de hábitos de vida saludables (línea 2) o de programas de promoción de acciones de prevención de la violencia de género así como atención a las víctimas (línea 3).

h) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

i) Fotocopia de los estatutos de la entidad.

j) Para el caso de las federaciones de asociaciones de mujeres, se aportará certificación de la secretaría de la federación en la que conste la relación nominal de asociaciones que la componen, así como el número de asociadas de cada una de dichas asociaciones.

6. Las entidades se atendrán a las especificaciones de estas bases para la elaboración y presentación de su solicitud, empleando obligatoriamente los anexos normalizados para los documentos señalados en este artículo. Estos formularios se presentarán en su formato original y sin enmiendas ni tachaduras. Asimismo, deben tener en cuenta que toda la documentación se debe aportar en papel tamaño DIN A4, sin usar grapas, espirales, carpetas clasificadoras, archivadores, encuadernaciones o cualquier otro añadido al papel que dificulte o impida los procesos de tratamiento, archivo y digitalización de la documentación y suponga un gasto evitable y superfluo para las solicitantes; la presentación óptima se realizará con la documentación numerada y fijada mediante elementos metálicos tipo fastener o clips de sujeción o similares. Hay que tener también en cuenta que el añadido de portadas a la primera hoja de los modelos normalizados dificulta el proceso en los registros oficiales y el alta de los expedientes administrativos, por lo que deberá omitirse esta práctica procurando que el sello del registro de entrada figure en el anexo de solicitud.

7. La inscripción de la entidad en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales será verificada de oficio por parte del órgano instructor del procedimiento.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y comporta la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente consulte los datos de identidad de la/del representante legal que firma la solicitud y para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificaciones telemáticas. Cuando de la actuación de oficio resultase que la entidad solicitante o beneficiaria no se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y sociales, se le requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado. Para el trámite de adjudicación, estos certificados podrán ser sustituidos por declaración responsable del órgano competente de la entidad solicitante que se presentará junto con la solicitud.

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad en dicho registro de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como a las sanciones impuestas, hecho qué tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y para esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación de los expedientes correspondientes y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y le sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, que podrán ejercerse bien mediante escrito en el que se aporte, identificación suficiente, dirigido a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, edificio administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado a estos efectos disponible en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a los servicios de Igualdad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de enmienda podrán hacerse bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

7. Los expedientes que no cumplan con las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria, o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se creará en cada jefatura territorial una comisión de valoración para estos efectos, la cual estará presidida por la/el jefa/e del Servicio de Igualdad de la respectiva jefatura territorial y de la que formarán parte además dos trabajadoras/res designados por el/la respectivo/a jefe/la territorial. Actuará como secretaria/o una/uno de las/de los trabajadoras/res anteriormente mencionados. Si por cualquier causa alguna de las personas que la componen no pudiera asistir a las reuniones, será sustituida por quien designe el órgano competente para el otorgamiento de la ayuda.

2. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 11, la comisión de valoración emitirá un informe en base al cual el órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para obtener la ayuda y el importe para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible. El resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de quedar crédito libre por producirse alguna renuncia o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 11. Criterios de evaluación

1. En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias, que en todo caso deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, y de acuerdo con las ponderaciones señaladas a continuación:

1.1 Línea 1: Consolidación del movimiento asociativo.

a) Actividades organizadas por la entidad peticionaria en los últimos dos años en el ámbito de las políticas de igualdad. A efectos de valoración se tendrán en cuenta sólo aquellas actividades relacionadas en el anexo IV, que acrediten su inequívoca vinculación con la información, sensibilización y/o formación en materia de igualdad y cuya duración total sea de 5 horas como mínimo.

– Hasta 20 puntos (0,20 puntos por cada hora de duración).

b) Domicilio social en municipios pequeños (según el último padrón municipal publicado por el IGE en el momento de la solicitud):

– Población inferior a 5.000 habitantes: 10 puntos.

– Población inferior a 2.500 habitantes: 15 puntos.

c) Aportación de fondos propios para el mantenimiento y/o funcionamiento de la entidad. Hasta 15 puntos según la siguiente desagregación:

– Hasta el 25% del presupuesto total: 5 puntos.

– Más del 25% y hasta el 50% del presupuesto total: 10 puntos.

– Más del 50% del presupuesto total: 15 puntos.

d) Incorporación de socias menores de 40 años de edad, en los últimos dos años: hasta 5 puntos.

e) Incorporación de mujeres con discapacidad, en los últimos dos años: hasta 5 puntos.

f) Apoyo a asociaciones de nueva o reciente creación: 4 puntos para aquellas que tengan una antigüedad no superior a 4 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) Empleo de la lengua gallega: 1 punto.

1.2. Línea 2 (promoción de hábitos de vida saludables) y línea 3 (Promoción de acciones de prevención de la violencia de género así como de atención a las víctimas):

a) Calidad técnica del programa presentado, el cual deberá recoger de modo expreso, en su caso, como se atienden necesidades específicas de las personas con discapacidad en su diseño y/o desarrollo. Hasta 30 puntos según la siguiente desagregación:

– Justificación de su necesidad: hasta 8 puntos.

– Formulación de objetivos: hasta 4 puntos.

– Metodología y desarrollo del programa: hasta 4 puntos.

– Duración: hasta 10 puntos.

– Indicadores de evaluación: hasta 4 puntos.

b) Actividades organizadas por la entidad peticionaria en los últimos dos años en el ámbito de las políticas de igualdad. A efectos de valoración se tendrán en cuenta sólo aquellas actividades relacionadas en el anexo IV, que acrediten su inequívoca vinculación con la información, sensibilización y/o formación en materia de igualdad y cuya duración total sea de 5 horas como mínimo.

– Hasta 20 puntos (0,20 puntos por cada hora de duración).

c) Domicilio social en municipios pequeños (según el último padrón municipal publicado por el IGE en el momento de la solicitud):

– Población inferior a 5.000 habitantes: 10 puntos.

– Población inferior a 2.500 habitantes: 15 puntos.

d) Aportación de fondos propios para el mantenimiento y/o funcionamiento de la entidad. Hasta 15 puntos según el siguiente desglose:

– Hasta el 25% del presupuesto total: 5 puntos.

– Más del 25% y hasta el 50% del presupuesto total: 10 puntos.

– Más del 50% del presupuesto total: 15 puntos.

e) Número de personas destinatarias de las acciones. Hasta 10 puntos según la siguiente desagregación:

– Hasta 25 personas: 3 puntos.

– De 26 a 50 personas: 6 puntos.

– Mas de 50 personas: 10 puntos.

f) Incorporación de socias menores de 40 años de edad, en los últimos dos años: hasta 5 puntos.

g) Apoyo a asociaciones de nueva o reciente creación: 4 puntos para aquellas que tengan una antigüedad no superior a 4 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

h) Empleo de la lengua gallega: 1 punto.

2. A la solicitud que consiga mayor puntuación le corresponderá, dentro de los límites establecidos en el artículo 5.6, una ayuda del 100% del presupuesto elegible; en caso contrario, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los apartados parciales de los criterios empezando por la letra a).

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 11, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, elevará una propuesta de resolución a la/al jefa/e territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en quien se delega la competencia para resolver la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. La/el jefa/e territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas pueda superar el límite establecido en el artículo 3 de esta resolución.

3. La resolución de la subvención será notificada en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurrido dicho plazo no se notificasen las resoluciones, las solicitudes se entenderán desestimadas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación.

4. En la resolución de concesión se les informará a las entidades beneficiarias de que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007) y de que en dicha lista figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas se obligan a mantener un sistema de contabilidad con codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas relativas a los programas de actividades subvencionados y a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo (año 2018). Asimismo, se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa aplicable, y específicamente a lo siguiente:

a) Realizar la actividad o conducta que fundamenta la concesión de la subvención sin que proceda ningún cambio en el objeto para el cual se concedió la ayuda.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la acción subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicarlo al órgano concedente cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

e) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de la Secretaría General de la Igualdad, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento del dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Facilitarle al personal asignado por la Secretaría General de la Igualdad, para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, el acceso a las instalaciones donde se lleven a cabo las acciones subvencionadas y a toda la documentación de carácter técnico, administrativo o contable que tenga relación con la subvención concedida. En el caso de subcontratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, las/los subcontratistas están obligadas/dos a facilitar al personal de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

g) Cumplir con el resto de requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Reintegrar total o parcialmente el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o noadopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas percibidas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad a reintegrar parcialmente responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión.

Artículo 16. Subcontratación

1. A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación total o parcial de la acción subvencionada correspondientes a las líneas 2 y 3 de las establecidas en el artículo 1 de esta resolución, entendiendo por esta la concertación con terceras personas de la ejecución total o parcial de la acción que constituye el objeto de la subvención.

2. Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia. En especial, y según el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto que se va a subcontratar supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto en el caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades o que los gastos se hubieran realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se aportará en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención y se realizará, de conformidad con los criterios de eficiencia y economía. Este extremo deberá justificarse expresamente en una memoria si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los/las subcontratistas quedarán obligadas/os solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en esta resolución en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y le exigirán a los/las subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

4. Los/las subcontratistas están obligadas/os a facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

5. Además de lo dispuesto anteriormente, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las previsiones y obligaciones señaladas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 18. Justificación

1. Las entidades destinatarias de las ayudas quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos a la finalidad concreta para la cual fueron concedidos. La Secretaría General de la Igualdad podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

2. De acuerdo con el artículo 65.4 f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, quedan exoneradas de constituir garantía las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución.

3. A efectos de justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 7 de la presente convocatoria, teniendo como plazo máximo para presentarla hasta el 15 de noviembre de 2012.

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo IX.

b) Una relación de los gastos realizados, donde conste la naturaleza y el importe de cada uno de ellos, con la identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión y fecha de pago, expedida por la secretaría de la entidad con el visto bueno de su presidencia, según el modelo que se aporta como anexo X.

c) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos realizados. Estos documentos deberán estar emitidos conforme a la normativa aplicable y se acompañarán de los justificantes bancarios de pago y, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes. Las facturas deberán traer el IVA desglosado.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. En el supuesto de que la subvención fuera para la realización de programas correspondientes a las líneas 2 y 3 de los establecidos en el artículo 1 de esta resolución se aportará además:

a) Memoria de ejecución del programa, que deberá contemplar como mínimo:

• Descripción de las actividades desarrolladas (fechas de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo).

• Valoración del cumplimiento de los objetivos.

• Indicación de como se atendieron las necesidades de las personas con discapacidad (se fuera el caso).

• Publicidad y divulgación que se realizó.

• Número de personas participantes desagregadas por sexo.

• Número de mujeres participantes con algún tipo de discapacidad.

• Número de mujeres participantes mayores de 65 años.

b) En el supuesto de que se contraten monitoras/res para la realización de los programas, la justificación de este gasto se hará por cualquiera de las siguientes formas: si las actividades las desarrollan empresas externas y/o profesionales autónomos/as, se aportarán facturas o recibos de honorarios, donde consten, de forma detallada las actividades desarrolladas; en el caso de que la entidad solicitante contrate directamente el monitor/a de las actividades, será necesario aportar las nóminas de la persona o personas contratadas, así como acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del IRPF y los documentos justificativos de ingreso de los seguros sociales.

c) Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, tenga solicitado la entidad beneficiaria.

d) Declaración de que las actividades fueron desarrolladas en lengua gallega, en su caso.

e) Copia del material impreso usado para la difusión del programa subvencionado, que incorporará, de forma visible, el logotipo del Fondo Social Europeo (FSE), el cual llevará debajo la siguiente inscripción: «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro», y el logotipo de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la presente resolución.

f) Un ejemplar de todos los materiales elaborados (carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías u otra documentación elaborada ad hoc y que complemente la justificación del programa subvencionado).

5. A efectos de lo establecido en estas bases, la condición de elegibilidad del gasto imputable a una actuación deriva del cumplimiento de los siguientes requisitos: que sea un gasto directo de la acción, que sea adecentado a los objetivos de la medida a la que pertenece la actuación, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable y que se realice dentro del período establecido, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ej.: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social) y que sea pagado efectivamente por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación, excepto que se trate de gastos correspondientes a impuestos o cotas por seguros sociales relativos a gastos directos de la acción liquidables con posterioridad a esta fecha; en este caso, el período de elegibilidad excede del plazo de justificación y abarca hasta el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria. En todo caso, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante ticket, como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

7. Las facturas, documentos de valor probatorio equivalente y/o documentos sustitutivos, se presentarán en original para su conformidad y para ser sellados, por la Secretaría General de la Igualdad, con un sello que indicará el procedimiento para el cual se presentan y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada.

8. La justificación del pago de las facturas, documentos equivalentes y/o sustitutivos, se hará mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria etc., en el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se juntará a este la copia del extracto bancario dónde figure el cargo en cuenta de dicho cheque) en los que consten el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emite la factura. En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, deberán identificarse en el documento del pago las facturas de las que es objeto.

9. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en la justificación, de manera documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas ...) el cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

10. En el caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, luego de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 19. Pago

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrán el pago del importe concedido o del resultante de la aminoración determinada conforme al apartado 3 de este artículo.

2. Antes de proceder al pago de la liquidación final el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las entidades adjudicatarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. En los supuestos en los que el coste total definitivo de la acción subvencionada, sufra una aminoración respecto de lo que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, tickets etc.) fuera inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro nº 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 22. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos extremos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta resolución.

3. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la que se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal asignado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

4. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Publicidad e información

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del programa, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el programa subvencionado, la financiación de sus activos con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo. Para esto, en la sede de la asociación, si se recibe subvención por la línea 1 de las establecidas en el artículo 1 de esta resolución, o en el lugar donde se realicen las actuaciones, si la subvención corresponde a las líneas 2 y 3, deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en el que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable. En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.

Cuando el proyecto tenga publicidad en un sitio de la internet deberán figurar en su página de inicio y en lugar visible las citadas referencias; cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Toda la documentación a la que diera lugar el programa (cuadernos, encuestas, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberá contener las citadas referencias, colocándose en la contraportada en el caso de las publicaciones.

2. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia publicarán en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria del programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión. Igualmente, en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión se publicará en la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

3. Las entidades beneficiarias, con la presentación de las solicitudes, autorizan a la Secretaría General de la Igualdad a incluir y hacer público, en los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida así como a las sanciones impuestas.

La reserva que la entidad solicitante pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de datos en los registros, que en todo caso tendrá que ser expresa, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

Artículo 24. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI437A, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en los servicios de igualdad de las delegaciones territoriales de la Consejería de la Presidencia, AAPP y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo contemplado en esta resolución se estará al dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica; y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición final primera

Se aprueba la delegación de atribuciones en los/las jefes/as territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión, denegación, modificación de las subvenciones previstas en esta resolución, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Le corresponde a la secretaria general de la Igualdad dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Disposición final tercera

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2012

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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