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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28362

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente una posición de línea en 20 kV en la subestación de Palmeira 66/20 kV en el ayuntamiento de Ribeira (expediente IN407A 2012/20).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: ayuntamientos de Porto do Son y de A Pobra do Caramiñal.

Domicilio social: c/ Atalaya, s/n, 15970 y c/ Gasset, 28, 15940 respectivamente.

Denominación: nueva posición de línea en 20 kV PES Barbanza en la subestación de Palmeira 66/20 kV.

Situación: Ribeira.

Características técnicas: celda blindada de generador DB tipo Nxplus con sus protecciones asociadas y equipos de medida, donde finaliza la línea aérea subterránea de medida tensión a 20 kV de evacuación de los PES Barbanza (IN407A 48/2011).

Resultan los siguientes hechos:

Antecedentes.

Primero. Por Resolución de 12 de enero de 2012, de esta jefatura territorial (IN635A 275/2011) se resolvió el conflicto de punto de conexión presentado por los ayuntamientos de Porto do Son y A Pobra do Caramiñal, y en base del criterio de mínimo coste para el sistema y de la legislación vigente resuelve que las autorizaciones administrativas de las instalaciones de conexión de los parques eólicos singulares de O Barbanza en la subestación de Palmeira deberán tramitarse a nombre de los ayuntamientos de Porto do Son y A Pobra do Caramiñal aunque, al estar instalada dentro de la subestación de distribución, la operación y el mantenimiento deberá realizarlo Unión Fenosa Distribución, S.A. (UFD).

Segundo. Por Resolución de 6 de febrero de 2012, de esta jefatura territorial, se somete a información pública la autorización administrativa de la nueva posición en 20 kV PES Barbanza en SET Palmeira 66/20 kV en el ayuntamiento de Ribeira, siendo publicada en el DOG de 16 de febrero de 2012 y en el BOP de A Coruña de 17 de febrero de 2012.

Tercero. Con fecha de 8 de febrero de 2012 se procedió a remitir separata a la compañía distribuidora UFD para que preste su conformidad u oposición a la solicitud señalada.

Con fecha de 1 de marzo de 2012 la compañía UFD da contestación a la separata remitida, indicando que se opone a la «autorización administrativa y a la autorización de este proyecto en los términos que se ha planteado porque contraviene a las siguientes normas reglamentarias»:

MIE-RAT 19. Instalaciones privadas conectadas a redes de distribución.

Documento ES.0103.ES.RE.EIC especificaciones particulares para instalaciones de conexión. Generadores conectados a redes de alta tensión Un (menor ó igual) a 20 kV.

«... por motivos de seguridad, la parte de la instalación de conexión ubicada dentro del recinto de la subestación será ejecutada en su totalidad por UFD a costa del promotor/titular».

Asimismo, indica que la resolución de esta jefatura territorial, de 12 de enero de 2012, ha sido recurrida en alzada por haber sido emitida en base al artículo 32 del Real decreto 1955/2000,por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que entiende que no es de aplicación.

Y, por último, indican que el proyecto presentado presenta particularidades que técnicamente no son aceptables.

De este condicionado se dio traslado al solicitante quien contesto en tiempo y forma, adjuntando copia del contrato firmado entre los concesionarios y UFD para el suministro y montaje de las infraestructuras objeto del anteproyecto y de las tramitaciones necesarias ante la administración de las autorizaciones pertinentes.

Cuarto. Durante la fase de información pública presentó alegaciones José Iván Nogueiras Pérez en representación de la sociedad Norvento, S.L., concesionaria del parque eólico singular de Ribeira, en el que solicita que se desestime la autorización administrativa mientras no se incluya al ayuntamiento de Ribeira como solicitante del mismo.

De estas alegaciones se dio traslado a la empresa promotora quien contestó en tiempo y forma.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Consellería de Economía e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 39 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y cuantas otras funciones les sean expresamente atribuidas o delegadas en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas, y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo: El Servicio de Energía y Minas informo favorablemente, con fecha de 23 de abril de 2012, la solicitud de autorización administrativa del anteproyecto Nueva posición 20 kV PES de Barbanza – sub. Palmeira 66/20 kV en el ayuntamiento de Ribeira.

Tercero. De conformidad con el informe citado en el párrafo anterior y en relación con la contestación dada por UFD a la separata remitida, cabe señalar:

El cumplimiento y aplicación de la MIE-RAT 19 es relativa a instalaciones privadas en las que haya partes de alta tensión afectas a la explotación de las redes de servicio público, siempre que no sean accesibles al propietario de la instalación. En este caso, se trata de una instalación de titularidad particular que va instalada dentro de una instalación de distribución, como es la subestación de Palmeira.

Aún no siendo de aplicación directamente esta instrucción, en la propia resolución se indica literalmente:

«C) ..., al estar instalada dentro de la subestación de distribución la operación y mantenimiento deberá realizarlo Unión Fenosa Distribución, S.A. y costearlo los propios ayuntamientos, a precios de mercado».

Por lo tanto los condicionantes relativos a inaccesibilidad, operación y mantenimiento que se establecen en la MIE-RAT 19 han sido recogidos expresamente en la propia resolución del conflicto de conexión.

Respecto a que por motivos de seguridad, la parte de la instalación de conexión ubicada dentro del recinto de la subestación será ejecutada en su totalidad por UFD a costa del promotor/titular, no tiene ya razón, puesto que en el acuerdo firmado por UFD y los promotores el 16 de marzo de 2012 se establece que la compañía distribuidora ejecuta el montaje dentro de la subestación.

Independientemente a este acuerdo, es un contrasentido por parte de UFD el argumentar que por motivos de seguridad, la totalidad de la parte de la instalación de conexión en el recinto de la subestación será ejecutada por la compañía distribuidora, cuando reiteradamente, en los propios escritos de UFD (incluido el recurso de alzada) se indica al promotor que debe ejecutar por su cuenta la línea de MT dentro del recinto de la propia subestación de Palmeira.

En relación a la oposición a esta autorización administrativa, por haber sido presentado un recurso de alzada contra la resolución del conflicto de conexión que motiva este expediente, por entender que fue emitida en base el artículo 32 del Real decreto 1955/2000 que no es de aplicación, cumple señalar dos cosas:

En primer lugar, que la empresa UFD no solicitó en el cuerpo del recurso la suspensión de la ejecución de esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992).

Por su banda, el órgano competente para la resolución del recurso de alzada tampoco acordó de oficio la suspensión del acto impugnado, toda vez que no concurren ninguna de las circunstancias exigidas en el artículo 111.2 de la citada ley.

Por lo tanto, la resolución impugnada por Unión Fenosa es plenamente ejecutiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56, 94 y 111 de la Ley 30/1992.

En segundo lugar, en el punto duodécimo del acuerdo firmado por UFD y los promotores el 16 de marzo de 2012, se reconoce literalmente la aplicación del artículo 32 del Real decreto 1955/2000:

«... Dicha posición, por tratarse de una instalación de uso exclusivo de Proyectos y Desarrollos Renovables y HdF, de acuerdo a los artículos 31 y 32 del Real decreto 1955/2000, quedará en propiedad y titularidad de estas».

En relación a que el anteproyecto presentado presenta particularidades que técnicamente no son aceptables, cabe señalar que como bien debe de ser conocedora UFD, la separata que se le remitió es para pronunciarse sobre la autorización administrativa (artículo 127 del Real decreto 1955/2000) y no sobre el proyecto de ejecución (artículo 131 del Real decreto 1955/2000), que será elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia.

Por último, hay que subrayar que la compañía UFD, en su escrito de recurso de alzada, argumenta que es imprescindible que la tramitación de las instalaciones se realice a su nombre y posteriormente se cedan a los promotores, pero operada y mantenida por UFD.

Nuevamente esto se contradice que el acuerdo firmado por UFD y los promotores el 16 de marzo de 2012, donde se indica literalmente que las instalaciones son de titularidad de los promotores, llegando a acordar en el punto duodécimo que estos deberán de aportar la UFD un documento que le autorice a tramitar en su nombre.

Independientemente de este acuerdo y con carácter general, este tipo de instalaciones particulares no se pueden tramitar a nombre de UFD, ya que esto es contrario al establecido en la Ley del sector eléctrico y demás legislación de aplicación.

«Artículo 41. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico

Serán obligaciones de las empresas distribuidoras:

a) Realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica».

«Artículo 36. Actividad de distribución – Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

2. La actividad de distribución será llevada a cabo por los distribuidores que son aquellas sociedades mercantiles que tienen por objeto distribuir energía eléctrica, así como construir, operar y mantener las instalaciones de distribución …».

«Artículo 1. Objeto – Real decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica

2. Las actividades de transporte y distribución tienen carácter de reguladas y deberán ser llevadas a cabo por sociedades mercantiles que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas, …

Por lo tanto, no se pueden autorizar instalaciones a nombre de UFD cuyo fin no sea la distribución, y UFD no podrá realizar ninguna actividad distinta de la distribución eléctrica, como actuar de ingeniería, constructora o instaladora eléctrica para terceros. Siendo todo esto extensible a las otras distribuidoras eléctricas».

Cuarto. En relación a la alegación presentada por José Iván Nogueiras Pérez, en representación de la sociedad Norvento, S.L. concesionaria del parque eólico singular de Ribeira, debe ser desestimada ya que la línea de evacuación conjunta LAT 20 kV SC PES Barbanza (expediente IN407A 48/2011) es actualmente de titularidad de los ayuntamientos de Porto do Son y A Pobra do Caramiñal. No obstante, con fecha de 11 de mayo de 2012, esta jefatura territorial de la Consellería de Economía e Industria dictó resolución por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de dicha línea de evacuación conjunta a favor del ayuntamiento de Ribeira, reconociéndole la titularidad compartida a partes iguales con los ayuntamientos de A Pobra do Caramiñal y Porto do Son. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 del Real decreto 1955/2000, la transmisión de la titularidad de la instalación deberá producirse en el plazo de seis meses y, posteriormente, deberá comunicarse a esta jefatura territorial en el plazo de un mes desde que se haga efectiva.

Por tanto, no procede en este momento autorizar este expediente a nombre del ayuntamiento de Ribeira, mientras no se produzca la efectiva transmisión de la titularidad a su favor, de forma que dicha titularidad pase a ser compartida por los tres ayuntamientos afectados.

Toda vez que las instalaciones objeto de este expediente junto con la LAT 20 kV SC PES Barbanza forman la instalación de conexión a la red de distribución, se considera que el informe preceptivo recibido con fecha de 22 de mayo de 2012, de la Comisión Nacional de Energía (CNE) para la línea, debe ser extensible para la celda 20 kV, por lo que no procede solicitar un nuevo informe a la CNE y la transmisión de titularidad será conjunta para los dos expedientes, si procede legalmente.

Por otra parte, el artículo 66 del Real decreto 1955/2000, establece que «una vez obtenido el informe favorable del gestor de la red de distribución de la zona sobre la existencia de suficiente capacidad de acceso a dicha red en el punto requerido, el agente peticionario presentará a la empresa distribuidora propietaria de la red en dicho punto, el proyecto básico de la instalación y su programa de ejecución».

Según la documentación que obra en los expedientes del parques eólico singular de Ribeira, de la LAT 20 kV SC PES Barbanza y de la nueva posición 20 kV PES del Barbanza – subestación Palmeira 66/20 kV, no consta que la compañía Norvento, S.L. se dirigiese a UFD para formalizar la conexión, conforme a lo establecido en el citado artículo ni figura como parte en el contrato de montaje y explotación, firmado por los otros dos promotores y UFD.

Al mismo tiempo, en el acuerdo entre los promotores y UFD no figuran los equipos de medida del parque eólico singular de Ribeira, a instalar en la SET Palmeira, por lo que deberán de ser legalizados previamente.

Quinto. Sin prejuicio de lo anterior, cuando se acredite ante esta jefatura territorial la efectiva transmisión de titularidad a favor del ayuntamiento de Ribeira (de acuerdo con el artículo 134 del Real decreto 1955/2000) y se obtenga el informe favorable del gestor de la red de distribución de la zona (al que se refiere el artículo 66.1 del Real decreto 1955/2000), procederá dictar, tras la solicitud del interesado y la acreditación de los requisitos exigibles, resolución administrativa autorizando la posición de línea al ayuntamiento de Ribeira.

En consecuencia, considerando cumplidos los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, este Servicio de Energía y Minas, propone se autoricen las mencionadas instalaciones eléctricas. A Coruña, 24 de mayo de 2012, jefe de Servicio de Energía y Minas, Juan Lizaur Otero.

En base a todo lo anterior,

RESUELVO:

Autorizar administrativamente las mencionadas instalaciones eléctricas. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Se concede un plazo de seis meses para la presentación del proyecto de ejecución, contado a partir de la fecha de la notificación de esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

A Coruña, 24 de mayo de 2012

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña