En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 54/97 de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos (modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo) y en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia así como en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se somete a información pública la solicitud formulada por Estela Eólica SL., para las instalaciones que a continuación se describen:
Peticionario: Estela Eólica, S.L.
Avda. de Montserrat 25, P-2, 4º B
15009 A Coruña
Situación: ayuntamientos de Baralla y Láncara (Lugo).
Localización:
Zona: 3.
Área de desarrollo eólico (ADE): Serra da Lagoa I-3-7.
Poligonal de delimitación:
UTMX |
UTMY |
|
1 |
641.500,00 |
4.748.100,00 |
2 |
643.700,00 |
4.743.000,00 |
3 |
642.870,00 |
4.743.000,00 |
4 |
640.040,00 |
4.747.550,00 |
Aerogeradores:
UTMX |
UTMY |
|
M01 |
641.226,00 |
4.747.014,00 |
M02 |
641.286,00 |
4.746.770,00 |
M03 |
641.357,00 |
4.746.530,00 |
M04 |
641.470,00 |
4.746.301,00 |
M05 |
641.572,00 |
4.746.068,00 |
M06 |
641.681,00 |
4.745.838,00 |
M07 |
641.811,00 |
4.745.619,00 |
M08 |
641.950,00 |
4.745.407,00 |
M09 |
642.270,00 |
4.744.927,00 |
M10 |
642.367,00 |
4.744.693,00 |
M11 |
642.540,00 |
4.744.500,00 |
M12 |
642.736,00 |
4.744.212,00 |
M13 |
642.850,00 |
4.743.986,00 |
M14 |
642.942,00 |
4.743.751,00 |
M15 |
643.039,00 |
4.743.516,00 |
M16 |
643.154,00 |
4.743.282,00 |
Antena meteorológica:
UTM X |
UTM Y |
|
TM01 |
642.125,16 |
4.745.076,65 |
Potencia nominal: 48 mW.
Producción neta anual estimada: 160.450 mW h /año.
Presupuesto total: 62.541.816,00 euros.
Características técnicas principales:
– 16 aerogeneradores Enercon E-101 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria.
– 16 centros de transformación de 3.800 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,4/33 kV, Dyn5, instalados individualmente en el interior de cada aerogenerador con sus correspondiente aparamenta de seccionamento, maniobra y protección.
– 1 antena meteorológica autoportante de 99 m de altura, equipada con veletas, anemómetros, medidores de temperatura, medidores de presión y registrador de datos.
– Líneas eléctricas subterráneas de 33 kV de tensión nominal, normalmente en conductor directamente enterrado (ancho 5 m) y asimismo, en canalización entubada bajo viales (ancho 0,6 m), para la evacuación de energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,4/33 kV y la subestación transformadora 33/132 kV.
– Caminos o viales, con 4 m de anchura mínima, mayoritariamente en zahorra natural de la zona, para el acceso a aerogeneradores, torre anemométrica, edificio de control y subestación eléctrica.
– Subestación transformadora tipo PASS con un transformador principal 33/132 kV intemperie, YNdn11, de 50 mVA ONAN de potencia nominal, y otro de servicios auxiliares 33/0,4 kV de 50 kVA, Dyn11, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.
– Edificio de control en el que se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.
Objeto de información pública:
– Proyecto de ejecución de las instalaciones descritas a los efectos de su autorización administrativa, aprobación y declaración de utilidad pública (que llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 da Ley 54/97, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones), así como para su reconocimiento como instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
– Estudio de impacto ambiental.
– Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se inserta como anexo de este anuncio, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hubieran sido omitidas, para que puedan examinar el proyecto y presentar las objeciones o alegaciones que consideren oportunas, en esta jefatura territorial con domicilio en el edificio administrativo Ronda de la Muralla 70, Lugo (27071), en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la última publicación de este anuncio o de su notificación individual.
A idénticos efectos y en el mismo plazo el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal podrá ser examinado en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Lugo, y en los ayuntamientos de Baralla y Láncara (Lugo) y el estudio de impacto ambiental en las dependencias de esta jefatura territorial, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en Lugo y en esos ayuntamientos.
Finalizado el plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas, se remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria. Esta publicación se realiza igualmente a los efectos determinados por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, no se sepa el lugar o el medio de notificación, o bien cuando, intentada la notificación, no se hubiera podido realizar.
Lugo, 8 de junio de 2012
José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo