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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2012 Pág. 30337

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 5 de julio de 2012 por la que se convocan los Premios de la Cultura Gallega para el año 2012.

La Orden de 24 de septiembre de 2010, de la Consellería de Cultura y Turismo, actualmente integrada en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, creó los Premios de la Cultura Gallega al objeto de apoyar la labor creativa en la Comunidad y su expansión en los nuevos espacios que se abren en la actualidad.

Se realiza ahora la convocatoria para el año 2012, en cada una de sus siete categorías y con la finalidad señalada en la citada orden.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convocan los Premios de la Cultura Gallega en todas sus modalidades para el año 2012:

1. Premio Cultura Gallega de las Letras.

Dirigido a personas o entidades con trayectoria vinculada a la escrita gallega, que se consideren con méritos especiales en lo que atañe a recursos literarios, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano expresivo, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a fortalecer el sistema literario gallego y su imagen pública interna o externa.

Se tendrán en cuenta, además de las publicaciones en soporte convencional, todas aquellas que utilicen la escrita como base de la creación, tanto en los soportes virtuales habituales como en los soportes experimentales que puedan desarrollar.

2. Premio Cultura Gallega de las Artes Plásticas.

Dirigido a personas o entidades con trayectoria vinculada a las artes plásticas gallegas, que se consideren con méritos especiales en lo que atañe al desarrollo de recursos expresivos, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano creativo, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a fortalecer y a ampliar la creación plástica gallega y su imagen pública.

Se tendrá en cuenta la obra realizada en soporte físico o virtual, y se incluirán proyectos de especial interés creativo o innovador que se hayan hecho públicos.

3. Premio Cultura Gallega de las Artes Escénicas.

Dirigido a personas o entidades con trayectoria vinculada a las artes escénicas gallegas o a la traslación en imágenes y sonido de creaciones narrativas gallegas, que se consideren con méritos especiales en lo que atañe a recursos escénicos, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano creativo, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a fortalecer y a ampliar la representación escénica o la narración en soportes virtuales de Galicia y su imagen pública.

En esta categoría se tendrá en cuenta la obra realizada en soporte físico o virtual, y se incluirán propuestas teóricas o proyectos de especial interés creativo o innovador, que sirvan de referencia para la evolución escénica de Galicia, y que se hayan hecho públicos, aunque no hayan llegado a desarrollarse o no hubiesen tenido el objetivo de materializarse.

4. Premio Cultura Gallega a las Iniciativas en favor del Patrimonio Cultural.

Dirigido a personas o entidades con trayectoria vinculada a la protección, conservación y difusión de la riqueza cultural gallega, en cualquier medio y en cualquier campo de actuación.

Se tendrá en cuenta la labor realizada en cualquier campo, y se incluirán propuestas teóricas de especial interés, referidas específicamente a la atención del patrimonio cultural y que se hayan hecho públicas, aunque no hayan llegado a desarrollarse o no hubiesen tenido el objetivo de materializarse inmediatamente.

5. Premio Cultura Gallega a la Promoción Cultural de Galicia.

Dirigido a personas o entidades con trayectoria vinculada a la expansión cultural de Galicia, a la promoción de nuestra cultura fuera de la Comunidad Autónoma y a su difusión en el exterior. Se valorará especialmente la aportación para reforzar la imagen de Galicia como comunidad de inmensa riqueza patrimonial, bien en lo que se refire a públicos de élite, bien al público interesado en la cultura, en general.

6. Premio Cultura Gallega de Música.

Dirigido a personas o entidades con trayectoria vinculada a la creación, consolidación o expansión de la música gallega, dentro de la Comunidad o en el exterior. Se valorará especialmente la aportación para reforzar la imagen de esta arte como creadora de un lenguaje gallego de calidade, con personalidad propia y con capacidad para integrarse en los escenarios internacionales.

7. Premio Cultura Gallega de Creación Audiovisual.

Dirigido a personas o entidades con trayectoria vinculada a la creación, consolidación o expansión de la creación audiovisual gallega, dentro de la Comunidad o en el exterior. Se valorará especialmente la aportación para reforzar la imagen de estas artes como creadoras de un lenguaje gallego de calidad, con personalidad propia y con capacidad para integrarse en los escenarios internacionales.

Artículo 2. Objeto y contenido de los premios

1. Se concederá un único premio en cada una de las modalidades descritas en el artículo anterior y no podrá recaer más de un premio en la misma persona.

2. El premio consistirá en una escultura u objeto conmemorativo realizado por un artista gallego de reconocido prestigio y en un diploma acreditativo.

Artículo 3. Candidaturas

1. Podrán ser candidatas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su trayectoria vinculada al objeto de la modalidad correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.

2. Las candidaturas podrán ser presentadas por las instituciones y entidades culturales o profesionales, públicas o privadas, relacionadas con el objeto de cada premio, sin que los candidatos se puedan postular a sí mismos.

Artículo 4. Documentación y plazo de presentación

1. Las candidaturas deberán presentarse en el modelo que se acompaña como anexo de esta orden, dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el Registro General de la Xunta de Galicia o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo las candidaturas podrán presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección electrónica: https://sede.xunta@xunta.es

2. El prazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Jurado

1. El jurado estará formado por un máximo de 12 miembros de acuerdo con la siguiente composición:

a) Presidente: el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) Vocales: el presidente del Consello da Cultura Galega o persona designada por él; los tres rectores de las universidades gallegas o personas designadas por ellos; el presidente de la Real Academia Gallega o persona designada por él; la presidenta de la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario o persona designada por ella; el secretario general de Cultura y cuatro profesionales de reconocido prestigio designados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Actuará como secretario un funcionario o funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con voz y sin voto.

2. La designación de los miembros del jurado se publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. Los miembros del jurado, en su caso, tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y a los gastos de locomoción y alojamiento, en los términos previstos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

4. El jurado ajustará su funcionamento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Lei 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 6. Resolución

La decisión del jurado en que se resuelva la concesión de los premios se hará pública a través del Diario Oficial de Galicia y de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 7. Entrega de los premios

Los Premios de la Cultura Gallega 2012 se entregarán en el marco de un acto institucional organizado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición adicional única

Esta orden está excluida de la aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con arreglo a lo establecido en su artículo 4.1.a).

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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