De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifican a las personas que a continuación se relacionan los requerimientos de pago de las sanciones impuestas por resolución firme en expedientes sancionadores por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres; puesto que las personas sancionadas no las abonaron.
El importe de la sanción deberá ser pagado dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación de esta cédula, mediante ingreso en cualquier oficina del BBVA, de Caixa Galicia, de Caixanova o de Banesto, empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de la Dirección General de Movilidad.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 20 de julio de 2012
Xosé Lluis Fernández Suárez
Subdirector general de Inspección del Transporte
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
Fiador Última dirección conocida |
LU-01680-O-2009 11-FJ-79 Guardia Civil 2701 F-02025-Q |
Ttes. Bernardo Marques, Lda. Vila Cortos do Mondego-Garda 6300-250 Vilacortos do Mondego (Portugal) |
Minoración hasta el 20 % en los períodos de descanso obligatorio. 29.9.2009; 8.02.00; A-6; 538,0 |
Art. 142.3 LOTT Art. 199.3 ROTT |
Art. 143.1.c) LOTT Art. 201.1.c) ROTT |
301 |
Biostim, S.L. (A/A: José Ramírez Pérez) Príncipe de Asturias, 39 41720 Los Palacios y Villafranca (Sevilla) |
OU-01431-O-2009 07-76-RP Guardia Civil 3203 L24919Z |
Ttes. Cándido, Esposa & Filhos, Lda. Lgar. do Monte, Martinho do Campo, s/n 4830 (Portugal) |
Incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en hojas de registro cuando resulte posible deducir del propio aparato o de las hojas anteriores y posteriores el contenido de haber realizado las anotaciones oportunas. 16.8.2009; 17.30.00; A-52; 150,0 |
Art. 142.5 LOTT Art. 199.5 ROTT |
Art. 143.1.c) LOTT Art. 201.1.c) ROTT |
301 |
Biostim, S.L. (A/A: José Ramírez Pérez) Príncipe de Asturias, 39 41720 Los Palacios y Villafranca (Sevilla) |
OU-01435-O-2009 33-BL-35 Guardia Civil 3203 V46236Y |
Transportes Teixeira Felix, Lda. R. da Estaçao (urb. Rego), LT 16, 2125 Portugal |
Llevar instalado un tacógrafo careciendo de precintos de la placa de montaje (o llevarlos rotos o deteriorados). 28.8.2009; 12.40.00; A-52; 132,0 |
Art. 142.25 Ley 16/1987 en relación con el art. 141.5 LOTT Art. 198.5 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT Art. 201.1.f) ROTT |
301 |
Quinta Piular, S.L. (A/A: Julio Eduardo Fdez. Balsera) Concepción Arenal, 3, 6º, 36201 Vigo (Pontevedra) |
OU-00739-O-2008 90-77-XO Guardia Civil 3203 V46236Y |
Sadavac Ttes., Lda. R. de Queirao, 322 4760-215 Vilanova de Famaliçao (Portugal) |
La carencia de hojas de registro del aparato de control, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos obligatorios que exista obligación de llevar en el vehículo. 13.4.2008; 20.15.00; A-52; 132,0 |
Art. 140.24 Ley 16/1987, de 30 de julio Art. 197.24 RD 1211/1990, de 28 de septiembre |
Art. 143.1.g) Ley 16/1987, de 30 de julio Art. 201.1.g) RD 1211/1990, de 28 de septiembre |
2.001 |
Grupo Intergesaco, S.A. (A/A: Juan Tejada Baena) Avda. Madrid, 120 30007 Molina de Segura (Murcia) |
XC-02084-O-2008 6636VA Guardia Civil 1503 W04047P |
Vougafrio Transportes, Lda. Largo do Esteiro, s/n, 3860-354 Beduido-Estarresa (Portugal) |
Llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar el documento de impresión sin identificarse y firmar el conductor. 9.3.2008; 8.30:45; AC-116; 1,0 |
Art. 140.22 LOTT Art. 197.22 ROTT |
Art. 143.1.h) LOTT Art. 201.1.h) ROTT |
3.301 |
Grupo Intergesaco, S.A. (A/A: Juan Tejada Baena) Avda. Madrid, 120 30007 Molina de Segura Murcia |