La Orden de 30 de diciembre de 2011 (DOG nº 6, de 10 de enero de 2012) establece en su disposición adicional cuarta que se podrán dictar resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado o de otros remanentes de los módulos.
En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, es necesario ampliar el importe de los créditos destinados a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la referida Orden de 30 de diciembre de 2011, con la finalidad de hacer llegar estas al mayor número de beneficiarios posibles.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo único
Primero. Se amplía el importe total de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2011, en las siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias, que figuran dotadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012:
Aplicación |
Proyecto |
Importe (€) |
12.05.323A.460.1 |
201100643 |
300.000,00 |
12.05.323A.471.0 |
201100643 |
200.000,00 |
12.05.323A.481.0 |
201100643 |
686.915,82 |
Total |
1.186.915,82 |
Segundo. Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2012
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar