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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 13 de agosto de 2012 Pág. 32440

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 3 de agosto de 2012 por la que se convocan los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2011/12.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad en su reparto. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, el mérito y el esfuerzo personal y el desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos y al desarrollo de la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13 que dicha etapa se organiza de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad y que las medidas que se establezcan en este ámbito estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la etapa, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

Conscientes, igualmente, de la importancia de reconocer y valorar públicamente los comportamientos excepcionales de los alumnos y alumnas de los niveles de la educación básica, de seguir avanzando en la consecución de una igualdad de oportunidades efectiva, y de procurar una enseñanza comprensiva e integradora, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan en Galicia los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2011/12 al objeto de dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y unir excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2. Número y características dos premios

1. Se podrá conceder hasta un máximo de 20 premios.

2. Cada premio estará dotado con 750 €, con cargo a la partida presupuestaria 15.05.423A.480.1 de los presupuestos del año 2012 con una dotación global de 15 000 €.

3. La obtención de estos premios no supone incompatibilidad con la obtención de otros.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrán optar a los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

1. Cursar durante el curso 2011/12 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

3. Los alumnos y alumnas que sean candidatos/as al premio deberán merecer un especial reconocimiento por la dedicación y esfuerzo demostrado a lo largo de la etapa en superar sus dificultades, bien de tipo personal, educativas y/o del entorno familiar y sociocultural, por lo que se significan singularmente, y se hacen merecedores de optar a esa modalidad de premios.

4. El perfil objeto de estos premios se corresponde con un alumnado:

a) Que procede de entornos socioculturales desfavorecidos o de entornos familiares disfuncionales que supongan desventaja manifiesta para conseguir acabar sus estudios.

b) En proceso de superación de enfermedades crónicas o con discapacidades que condicionan su rendimiento escolar, su relación personal y su inserción social.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se subscribirán directamente por las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los representantes legales de los solicitantes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 20 de septiembre de 2012 y no será inferior a un mes contado desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación postal. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

La solicitud está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa. Para la presentación en la sede electrónica se admitirán el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica de la persona solicitante o representante legal aceptado por la sede.

Para la tramitación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, se podrán dirigir al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es

El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado ED311E que se publica como anexo I a esta orden, deberá ser cubierto en todos sus campos sin añadir, enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud en formato papel una vez cubierto el formulario disponible en la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, https://www.xunta.es, o en la aplicación informática que gestiona dichos premios https://www.edu.xunta.es/premioseso. En este caso el/la solicitante puede elegir entre:

1. Presentar la solicitud en la secretaría del centro educativo en el que se encuentre su expediente académico para que el centro la tramite.

2. Presentar directamente toda la documentación requerida en el artículo 5 de esta orden en el Registro General da Xunta de Galicia o en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En el caso que se presente en la oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso de solicitud pueda ser fechado y sellado antes de su certificación.

Artículo 5. Documentación

1. Hoja de inscripción cubierta según el modelo del anexo I de esta orden.

2. Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de ESO recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en el que se encuentre el expediente académico.

a) La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de la etapa. La media aritmética de las calificaciones de la etapa se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

b) Según lo establecido en las disposiciones adicionales del Decreto 133/2007 por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, para la obtención de la nota media no se tendrá en cuenta el área de religión.

c) Las áreas validadas o exentas no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.

3. Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumnado, en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premioseso.

4. Informe justificativo de la propuesta realizada según lo indicado en el artículo 9. Dicho informe será elaborado por la comisión establecida en el artículo 8 y en él se recogerán las condiciones especiales de la escolaridad del alumno o alumna propuesto/a.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

1. Los centros educativos proporcionarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o al alumnado que opte por presentar directamente toda la documentación requerida, los documentos que se relacionan a continuación:

a) Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de ESO recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en el que se encuentre el expediente académico.

b) Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumnado, en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premioseso por parte de la dirección del centro en el que está el expediente académico.

2. Si el alumnado opta por la opción de presentar la solicitud en el centro educativo donde está su expediente académico serán los centros los que remitirán toda la documentación del alumnado durante el plazo de presentación de las solicitudes, o máximo en los tres días posteriores, al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, edificio administrativo San Caetano s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud

La relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública en los diez días posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el portal educativo de la Xunta de Galicia https://www.edu.xunta.es

El alumnado recibirá en su correo electrónico un código alfanumérico con que podrá identificarse en los listados de las candidaturas y en las resoluciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez publicados los listados provisionales de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación entregada. De no hacerlo, se tendrá cómo desistido de su petición, archivándose esta después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 de la citada ley.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos, en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, será de un mes desde el día siguiente al da finalización del plazo de solicitud.

Artículo 8. Comisión para elaborar el informe con el perfil del/de la alumno/a

1. En los centros educativos se constituirá una comisión formada por la dirección del centro, la jefatura de estudios, la jefatura del departamento de orientación y el/la tutor/a del/de la candidata/a durante el curso 2011/12 o en la ausencia de este, un/una profesor/a, preferentemente del/ de la alumno/a, nombrado/a por la dirección del centro educativo.

2. Esta comisión será la encargada de informar del perfil del alumnado que solicita participar en este premio, teniendo en cuenta el esfuerzo personal y sus dificultades personales, educativas, y/o su entorno familiar y sociocultural. El informe se realizará sobre la base a la que se refiere el artículo 9.

3. El acuerdo se reflejará en acta.

Artículo 9. Informe con el perfil del/ de la alumno/a

A fin de que la comisión de selección prevista en el artículo 8 pueda analizar la idoneidad de las solicitudes, en el informe del perfil del/la alumno/a previsto en el artículo 5.4 se hará constar:

1. La descripción exhaustiva y razonada de la dificultades personales, educativas o del entorno sociofamiliar de la persona candidata, que a juicio del equipo docente dificultaron su desarrollo educativo.

2. Las medidas de apoyo adoptadas por el centro educativo en relación a las necesidades educativas del alumno o alumna y su repercusión en el progreso escolar.

3. El grado de consecución de las competencias y de los objetivos de la etapa y la persistencia en su logro, así como la valoración del esfuerzo personal.

4. La descripción de cualquier otra circunstancia que a juicio de la comisión del centro educativo merezca ser tenida en cuenta.

Artículo 10. Publicación de las candidaturas

El plazo máximo para publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos, en el portal educativo https://www.edu.xunta.es/, será de un mes desde el día siguiente al de finalización del plazo de solicitud.

Artículo 11. Comisión de selección de los aspirantes al premio

1. A fin de supervisar y valorar los méritos de los participantes, se constituirá una comisión presidida por el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue, la persona responsable del Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y hasta un máximo de cuatro vocales más, pertenecientes a los cuerpos de inspectores de educación o de los cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto, un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación.

2. La comisión de selección valorará las propuestas presentadas atendiendo a las dificultades personales (hasta 10 puntos):

a) Situaciones relacionadas con la salud y/o el desarrollo en general, hasta 4 puntos.

b) Reunir alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 26, 27, 28 o 31 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, que regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia, y/o encontrarse en riesgo de exclusión social, hasta 3 puntos.

c) Aprovechamiento y esfuerzo, hasta 3 puntos:

Hasta 2 puntos podrá alcanzarse con la nota media de las calificaciones obtenidas en la etapa de educación secundaria obligatoria. A estos efectos se computará la nota media multiplicada por 0,2.

Un punto por acreditar la continuidad de sus estudios.

La valoración final se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y será el resultado de sumar las valoraciones alcanzadas en el apartado 2 de este artículo.

3. La comisión de selección resolverá los empates teniendo en cuenta:

I. Mayor puntuación en el apartado 2.c de este artículo.

II. Mayor puntuación en el apartado 2.a de este artículo.

III. Mayor puntuación en el apartado 2.b de este artículo.

4. De persistir el empate la comisión de selección podrá celebrar un sorteo.

5. La comisión de selección podrá declarar desierto alguno de los premios.

6. La percepción de asistencias de este tribunal se adecuará a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Facenda, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración Autonómica de Galicia.

Artículo 12. Resolución provisional de la concesión de los premios

1. La comisión hará pública la relación provisional de los códigos alfanuméricos de las personas propuestas para premio en el portal educativo https://www.edu.xunta.es. El alumnado recibirá en su correo electrónico las valoraciones parciales y la valoración final que le concedió la comisión de selección.

2. Contra la misma se podrá presentar reclamación, no plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del tribunal, presentándola en Rexistro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano de Santiago de Compostela o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1º andar, 15781 Santiago de Compostela. Podrá adelantarse el envío al fax nº 981 54 65 50 o por correo electrónico a la dirección sacse@edu.xunta.es

Artículo 13. Resolución definitiva

1. Una vez resueltas las reclamaciones, la comisión elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios.

2. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por la comisión al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia que recogerá la relación de códigos alfanuméricos de los premiados.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

4. Contra dicha orden de adjudicación de los premios se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo en la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Obligaciones de los/as ganadores/as

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según lo establecido en el artículo 14.1.K de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado premiado indicará la titularidad de una cuenta bancaria con 20 dígitos y presentará una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará mediante transferencia bancaria la dotación del premio. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El premiado tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio percibido en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Información a los/las interesados/as

Además de la información recogida en el Diario Oficial de Galicia, el alumnado podrá informarse del proceso y hacer consultas en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premioseso y en la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 16. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de la condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución en el premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Transparencia de las prácticas de la administración

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de las buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los premiados y premiadas y el importe de los premios concedidos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de sus datos y de su publicación en dicha página web.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para adoptar los actos e medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien impugnarla directamente en la vía jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ED311EC.pdf