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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2012 Pág. 33162

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 172/2012, de 1 de agosto, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras, movilidad, y conservación de la naturaleza, según lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española. El artículo 4 del Decreto 44/2012, señala que el/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía se creó por el Decreto 148/2003, de 9 de enero, como un órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entes de la Administración autonómica gallega en sus actuaciones en materia de sistema de información geográfica y cartográfica, adscrito inicialmente a la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. El Decreto 188/2003, de 27 de febrero, modificó su adscripción desde dicha consellería a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

La necesidad de contar con un departamento que pudiese desarrollar y dar soporte técnico en materia de cartografía y sistemas de información geográfica a dicha comisión y la obligación de coordinar y poner en marcha la Infraestructura de Datos Espaciales de Galicia (IDEG), en que estuviesen incluidas las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, implicó la adaptación de la composición de la comisión para dar cabida a estas instituciones y la utilización del Sistema de Información Territorial de Galicia (Sitga), como soporte técnico para el desarrollo de las funciones asignadas a la comisión, a través del Decreto 394/2009, de 8 de octubre, que adscribe esta Comisión a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras a través de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

La disposición final cuarta de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el artículo 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, añadiendo entre las funciones del Instituto de Estudios del Territorio, la de la recopilación y tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consellerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, función en estrecha vinculación con las funciones asignadas a la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, por el Decreto 148/2003, de 9 de enero. Esta comisión está adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaxe, dirección que pasa a integrarse en el Instituto de Estudios del Territorio, por el que se considera justificada la adscripción de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía al Instituto de Estudios del Territorio.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se autorizó al Consejo de la Xunta de Galicia para proceder a la disolución al amparo de lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 360 y siguientes del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia. Desde el momento en el que se produzca la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad anónima, el Instituto de Estudios del Territorio, en función de las nuevas competencias atribuidas y la estructura necesaria para su desarrollo, se subrogará en los derechos y obligaciones de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia, en el que se refiere a la Subdirección del Sistema de Información Territorial de Galicia (Sitga), modificaciones recogidas por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre.

El decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio establece como determinaciones excluyentes 10.1.20 y 10.1.21, previstas en el artículo 9 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, para la aplicación, desarrollo y revisión de las directrices de ordenación del territorio, la formulación y ejecución a través de la Comisión de Coordinación de los Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, del Plan Cartográfico de Galicia, como instrumento para planificar de un modo coordinado la producción, el uso y la difusión de la información geográfica necesaria para la gestión del territorio gallego, con la finalidad de garantizar la coherencia e interoperabilidad de los datos espaciales, así como el establecimiento y actualización de la Infraestructura de Datos Espaciales de Galicia (IDEG) que garantice el almacenamiento, la disponibilidad y el mantenimiento de los datos espaciales.

Las numerosas modificaciones del Decreto 148/2003, de 9 de enero, hacen necesario recogerlas en un sólo texto que permita terminar con esta dispersión y facilite su manejo, por el que procede aprobar un nuevo decreto en el que se recojan todas las modificaciones anteriores y se adapte a las nuevas circunstancias.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, por propuesta de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y después de la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de agosto de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza

Se regula la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, como órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entes de la Administración pública de Galicia en sus actuaciones en materia de sistema de información geográfica, cartográfica y geomática.

Artículo 2. Adscripción

La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica e Cartografía estará adscrita al Instituto de Estudios del Territorio.

Artículo 3. Funciones

Serán funciones propias de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía las siguientes:

– Formulación y ejecución del Plan Cartográfico de Galicia.

– Coordinación de las actividades cartográficas de la Xunta de Galicia, así como de las peticiones y solicitudes en materia cartográfica de las distintas consejerías respecto a otras administraciones.

– Impulso y seguimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Galicia (IDEG).

– Ejecución de los objetivos y líneas de trabajo que les sean asignadas en el Plan Gallego de Cartografía e Información Geográfica.

– Dar soporte técnico a la Comisión de Delimitación de Términos Municipales y a la Comisión de Toponimia.

– Análisis de las necesidades y de la evolución de la demanda de cartografía e información geográfica de Galicia.

– Cualquier otra función que pudiera tener relación con la naturaleza de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica e Cartográfica.

Artículo 4. Composición

La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente/a: la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio.

2. Vicepresidente/a: el/la director/a del Instituto de Estudios del Territorio.

3. Vocales:

a) Un/una representante por consellería designado/a por el/la consejero/a correspondiente.

b) Un/una representante del órgano central de estadística de la Comunidad Autónoma.

c) Un/una representante de la consellería competente en materia de toponimia.

d) Un/una representante de cada una de las cuatro diputaciones provinciales.

e) Un/una representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

f) Un/una representante de la entidad pública competente en materia de modernización e innovación tecnológica.

g) Un/una del representante del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

4. Las consellerías y demás organismos y entidades anteriormente mencionadas deberán, asimismo, designar, además del/la vocal titular, un/una vocal suplente.

5. La composición de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía tenderá a alcanzar una participación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 5. Presidente/a y vicepresidente/a

1. Le corresponde a el/la presidente/a, o persona en la que delegue:

a) Desempeñar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los/las demás miembros formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

2. En los casos de vacancia, enfermedad u otra causa legal de ausencia, el/la presidente/a, será sustituido/a por el/la vicepresidente/a.

3. En los casos de vacancia, enfermedad u otra causa legal de ausencia, el/la vicepresidente/a, será sustituido/a por el/la suplente designado/a al efecto.

Artículo 6. Secretaría de la Comisión

1. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un/una representante del Instituto de Estudios del Territorio designado/a por el/la presidente/a de la comisión o persona en la que delegue.

2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad del/la secretario/a, será substituido/a temporalmente por la persona que designe el/la presidente/a como suplente.

3. Le corresponde a el/la secretaria/o de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su presidencia, así como a las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la comisión y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

Artículo 7. Convocatorias y sesiones

1. La Comisión se reunirá, previa convocatoria acordada por la persona titular de la presidencia, a iniciativa de esta o a petición de por lo menos la mitad de los/las vocales o por la petición de una comisión de trabajo, por lo menos dos veces al año.

2. La convocatoria de la Comisión se cursará por la persona titular de la secretaría como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación, por escrito o por medio de correo electrónico en el que se recoja la orden del día con los asuntos que se vayan a tratar en la sesión.

3. Para la válida constitución de la Comisión, además de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o de quien las substituya, deberán estar presentes ocho vocales en primera convocatoria, y seis en segunda. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, por lo menos, un plazo de treinta minutos.

Artículo 8. Asistencia de expertos/as

La Comisión podrá contar con la asistencia de expertos/as o asesores/as, tras el acuerdo del Pleno siempre que lo requieran los trabajos que haya de realizar.

Artículo 9. Pleno

El Pleno estará integrado por todos los miembros de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía.

La comisión actúa en Pleno, sin perjuicio de distribuir sus trabajos en grupos de trabajo, acuerdo que le corresponde aprobar a su Pleno.

Artículo 10. Grupos de trabajo

1. El Pleno podrá crear grupos de trabajo por áreas, que podrán ser permanentes o específicos y estarán formados por los miembros que aquel designe al efecto, y podrán ser asistidos por los/las expertos/as o asesores/as que procedan en función del tema que se trate.

2. Estarán compuestos por un/una coordinador/a nombrado/a por el/la presidente/a de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía entre el personal del Instituto de Estudios del Territorio y los miembros necesarios/as para su funcionamiento en función de la materia a tratar.

3. Corresponde a los grupos de trabajo el análisis sectorial, la recogida de información, la elaboración de propuestas y demás que señale el Pleno.

4. Los grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que sea necesaria o por petición de su coordinador/a.

Artículo 11. Funcionamiento de la Comisión

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este decreto, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sobre órganos colegiados.

Artículo 12. Apoyo técnico.

El soporte técnico para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Coordinación de sistemas de Información Geográfica y Cartografía será prestado por el Instituto de Estudios del Territorio dedicado a la recopilación y tratamiento de información del territorio gallego, asi como a la producción cartográfica, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar otros servicios de la Xunta de Galicia en función de su carácter temático en relación con las competencias que le son propias.

Disposición adicional primera. Sesión constitutiva

Desde el momento de la entrada en vigor de este decreto quedarán sin efecto los nombramientos efectuados de vocales anteriormente designados, sin perjuicio de que continúen en funciones hasta la designación de los nuevos representantes de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía en la sesión constitutiva que deberá realizarse en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda. Crédito presupuestario

La constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía no generará aumento de los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 148/2003, de 9 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, y el Decreto 188/2003, de 27 de febrero, y el Decreto 394/2009, de 8 de octubre, por los que se modifica el Decreto 148/2003, de 9 de enero.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, o persona en quien delegue, para dictar cuantas normas complementarias fuesen precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de agosto de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras