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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 24 de agosto de 2012 Pág. 33927

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de mayo de 2012, por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Parque Eólico Cordal de Montouto, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de
marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 24 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Parque Eólico Cordal de Montouto, promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en los ayuntamientos de Aranga y Guitiriz queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado Parque Eólico Cordal de Montouto.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO
Disposiciones normativas

1. Adecuación al planeamiento local vigente y plazo para realizarlo.

A continuación se procede a analizar la normativa urbanística vigente de los términos municipales afectados y se proponen las modificaciones que compatibilizan los usos del parque eólico con los previstos en el planeamiento vigente, mientras no se adecue el mismo al proyecto sectorial.

Asimismo, se propone la normativa a incluir cuando se modifique, revise o se adapte a las siguientes leyes:

Ley 9/2002, de 30 diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural.

Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

1.1. Adecuación al planeamiento local vigente.

1.1.1. Análisis de la normativa vigente y propuesta de modificaciones que compatibilizan los usos del parque con los previstos en los planeamientos vigentes.

El planeamiento urbanístico vigente del ámbito territorial afectado por la construcción del Parque Eólico Cordal de Montouto, es el siguiente:

Ayuntamiento de Guitiriz: normas subsidiarias del planeamiento aprobadas definitivamente el 29 de mayo de 1984, Ley 9/2002, de 30 diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural, y Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Ayuntamiento de Aranga: normas subsidiarias y complementarias del planeamiento de Aranga aprobadas definitivamente el día 23 de octubre de 1985, Ley 9/2002, de 30 diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural, y Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El ámbito territorial afectado por la construcción del parque eólico afecta a suelos no urbanizables, clasificados en los planeamientos anteriores como:

No urbanizable normal/rústico.

Resulta necesario adecuar la normativa urbanística de los municipios de Aranga y Guitiriz, para que así sea viable la implantación de las instalaciones del parque eólico, en los términos recogidos en la modificación del Plan sectorial eólico de Galicia. No obstante, se modificará el planeamiento exclusivamente en el área en donde se localizan las infraestructuras previstas en el proyecto sectorial sin alterar el resto del planeamiento.

1.1.2. Propuesta de la normativa.

Cuando se revise el planeamiento municipal de los ayuntamientos de Aranga y Guitiriz y/o se adapte a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se incluirán las delimitaciones señaladas en planos, calificando los suelos ocupados como suelo rústico de protección de infraestructuras con la siguiente normativa:

Ámbito.

Comprende esta categoría de suelos las zonas delimitadas en los planos como suelo rústico de protección de infraestructuras exclusivamente en el área en donde se localizan las infraestructuras previstas en el proyecto sectorial sin alterar el resto del planeamiento con el uso permitido de parques eólicos.

Uso del suelo.

El uso permitido o autorizable es el de parques eólicos y se someterá a un estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y a la aprobación de un proyecto sectorial de conformidad con el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Los usos compatibles del terreno será el de aprovechamiento agropecuario con las siguientes restricciones a fin de garantizar que no se va a alterar el potencial eólico y con ello el funcionamiento y rendimiento energético del parque eólico:

Prohibición de levantar edificaciones a una distancia inferior a 120 metros del centro de cada aerogenerador, a excepción del edificio de control/subestación del parque eólico.

Prohibición de plantar árboles a una distancia inferior a 120 metros del centro de cada aerogenerador.

Condiciones de edificación.

Las condiciones de edificación que se proponen para el edificio de control y subestación del Parque Eólico Cordal de Montouto serán las siguientes:

Parcela mínima: la señalada en planos, correspondiente a la superficie de ocupación y afección de las instalaciones del edificio de control y subestación del parque eólico.

Edificabilidad máxima:

Edificio de control: 179,71 m2.

Parque intemperie de subestación eléctrica: 336,98 m2.

No se alterará el estado natural de los terrenos en un 85,36 % de la superficie de la parcela.

Ocupación máxima:

1.334,79 m2 de la superficie de la parcela en la que se emplacen los edificios y entornos cerrados (edificio de control y subestación) distribuida de la siguiente manera:

Edificio de control: 179,71 m2.

Parque intemperie de subestación eléctrica: 336,98 m2.

Otros (aparcamiento, aceras): 220,03 m2.

Resto de explanación: 647,37 m2.

Total: 1.334,79 m2.

Retranqueos:

En todos los casos los retranqueos de las construcciones son superiores a 5,0 metros respecto a los lindes.

Altura máxima:

La altura máxima medida desde la rasante natural del terreno al arranque inferior de las vertientes de las cubiertas, medidas en el centro de las fachadas será de 3,80 metros.

Condiciones estéticas.

El edificio de control se realizará con estructura de hormigón forjado unidireccional y cimentación mediante zapatas aisladas, convenientemente arriostradas y con el dimensionamiento adecuado para los esfuerzos a que será sometido.

La cubierta es de teja curva cerámica envejecida y se ha proyectado con faldones iguales con pendiente del 30 %. El desagüe de aguas pluviales se efectúa mediante bajantes exteriores al edificio. Dichas aguas no se recogen en red horizontal de saneamiento sino que se vierten directamente sobre la acera perimetral del edificio. Se dota al edificio de red perimetral de drenaje.

El cerramiento se realiza mediante muros de mampostería careada de granito, de 20 centímetros de espesor. Trasdosado al granito se coloca un muro de ladrillo de hueco doble, el cual va guarnecido, enlucido y pintado en su cara interior vista.

La instalación de desagüe de aguas negras se conduce a través de una red de saneamiento a una fosa séptica.

Para el cierre o vallado de la parcela se mantendrá el actual, realizado con materiales tradicionales del medio rural, y para el cierre del parque de la subestación se empleará tela metálica de simple torsión de alambre de acero dulce galvanizado plastificado en verde, para disminuir el impacto visual, completado con tres filas de alambre de acero galvanizado de 3 milímetros de diámetro.

Condiciones de servicios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.1.a) de la Ley 9/2002, el promotor de la infraestructura energética resolverá a su costa los servicios de acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración y energía eléctrica así como la dotación de aparcamientos, previa justificación de la superficie que se proponga.

1.2. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 10/1995, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25, al margen de cuando adecuen el planeamiento, implica para los ayuntamientos afectados la obligación de conceder la licencia de obras para las consiguientes instalaciones, siguiendo los trámites previstos en la legislación de régimen local y del procedimiento administrativo común.

1.3. Plazo.

La adecuación del planeamiento urbanístico vigente al proyecto sectorial deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el ayuntamiento que, obviamente, puede ser expresamente para esta adaptación.

La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

2. Cualificación de las obras e instalaciones como de marcado carácter territorial.

De acuerdo con lo establecido en la modificación del Plan sectorial eólico de Galicia, las obras e instalaciones del parque eólico, objeto de este proyecto sectorial, se califican expresamente como de carácter territorial y, en consecuencia, quedan exentas de las autorizaciones urbanísticas a que se refiere el artículo 11.4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y, en consonancia con este, el artículo 34.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.