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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Martes, 4 de septiembre de 2012 Pág. 35138

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 22 de agosto de 2012 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 10 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pymes para el financiamiento de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013 (código de procedimiento MT984B).

La Orden de 10 de abril de 2012, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 83, de 2 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a pequeñas y medianas empresas de Galicia para el financiamiento de proyectos relacionados con la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental en nuestra comunidad autónoma.

Esta convocatoria de ayudas, cofinanciadas por Feder, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013 e identificadas con el código de procedimiento MT984B, establece en el artículo 9, apartado 1º, lo siguiente: «El período subvencionable para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden abarcará los gastos relativos a las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4, realizados por la entidad solicitante:

• Entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive, para las siguientes actuaciones subvencionables:

– Inversiones de las empresas solicitantes con el fin de obtener una reducción de las emisiones a la atmósfera y una mejora de la calidad física y química del aire (art. 4, apartado 2º, letra a).

– Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sustentable de los recursos y los residuos (art. 4, apartado 2º, letra b).

– Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales (art. 4, apartado 2º, letra c).

• Entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, ambos inclusive, para las actuaciones incluidas en el apartado:

– Implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental-EMAS (art. 4, apartado 2º, letra d)».

Por otro lado, el artículo 15 de esta orden, en su apartado 1º, al referirse a las justificaciones de las subvenciones, señala que: «La fecha límite para dar cumplimiento, por parte del beneficiario, de la obligación de justificación de la subvención y solicitar el pago de la subvención otorgada será el 30 de noviembre de 2012».

Este mismo artículo 15, en el apartado 3º, letra c), indica que la fecha límite para «las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (...) y la documentación acreditativa del pago» tendrán como fecha límite para la justificación de los proyectos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 4 el 30 de noviembre de 2012. Para las actuaciones señaladas en el apartado d) del artículo 4 la fecha límite de las facturas será el 30 de junio de 2012.

Asimismo, el artículo 19, apartado 1º, establece que «Las actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas:

• El 30 de noviembre de 2012, las incluidas en los siguientes apartados del artículo 4 de la orden:

– Inversiones de las empresas solicitantes con el fin de obtener una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad física y química del aire (art. 4, apartado 2º, letra a).

– Inversiones de las empresas solicitantes destinados a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sustentable de los recursos y los residuos (art. 4, apartado 2º, letra b).

– Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales (art. 4, apartado 2º, letra c).

• El 30 de junio de 2012 las incluidas en el siguiente apartado del artículo 4 de la orden:

– Implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental-EMAS (art. 4, apartado 2º, letra d).

Teniendo en cuenta la fecha de la resolución de las ayudas, motivada por el elevado volumen de solicitudes recibidas, el largo del proceso de evaluación y retrasos experimentados en la tramitación de las subsanaciones y, con el fin de viabilizar los procesos de ejecución y justificación por parte de los beneficiarios resultantes, sin que con ello se cause perjuicio a terceros, se considera necesario introducir modificaciones en la redacción dada a los artículos 9, apartado 1º; 15, apartados 1º y 3º, así como al artículo 19, apartado 1º, de la Orden de 10 de abril de 2012.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica el artículo 9, apartado 1º, de la Orden de 10 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pymes para el financiamiento de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, que queda redactado en los siguientes términos:

«El período subvencionable para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden abarcará los gastos relativos a las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4, realizados por la entidad solicitante:

• Entre el 1 de diciembre de 2011 y el 15 de diciembre de 2012, ambos inclusive, para las siguientes actuaciones subvencionables:

– Inversiones de las empresas solicitantes con el fin de obtener una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad física y química del aire (art. 4, apartado 2º, letra a).

– Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sustentable de los recursos y los residuos (art. 4, apartado 2º, letra b).

– Estudios de análisis y evaluación de los riesgos ambientales en instalaciones industriales (art. 4, apartado 2º, letra c).

• Entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, ambos inclusive, para las actuaciones incluidas en el apartado:

– Implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental-EMAS (art. 4, apartado 2º, letra d)».

Artículo 2

Se modifica el artículo 15, apartado 1º, de esa misma orden, que queda redactado de la siguiente manera: «La fecha límite para dar cumplimiento, por parte del beneficiario, de la obligación de justificación de la subvención y solicitar el pago de la subvención otorgada, será el 15 de diciembre».

En este mismo artículo 15 se modificarán también el apartado 3º, letra c), punto segundo, cuando se refiere a la documentación exigida para la justificación de la subvención otorgada, que queda redactado así: «Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior a la documentación acreditativa de su pago. La fecha límite de las facturas recibidas para la justificación de los proyectos incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 4, será el 15 de diciembre de 2012. Para las actuaciones señaladas en la letra d) del artículo 4 las facturas tendrán su límite el 30 de junio de 2012».

Artículo 3

Se modifica el artículo 19, apartado 1º, de la Orden de 10 de abril de 2012 que queda redactado en estos términos: «Las actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas:

• El 15 de diciembre de 2012, las incluidas en los siguientes apartados del artículo 4 de la orden:

– Inversiones de las empresas solicitantes con el fin de obtener una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad física y química del aire (art. 4, apartado 2º, letra a).

– Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sustentable de los recursos y los residuos (art. 4, apartado 2º, letra b).

– Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales (art. 4, apartado 2º, letra c).

• El 30 de junio de 2012 las incluidas en el siguiente apartado del artículo 4 de la orden:

– Implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental-EMAS (art. 4, apartado 2º, letra d)».

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras