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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 7 de septiembre de 2012 Pág. 35574

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se concede autorización a Ingeniería y Tratamientos de Valorización, S.L. (Intraval), para actuar como organismo de control.

Examinada la solicitud de autorización presentada por José Creixell Sureda, en nombre y representación de Ingeniería y Tratamientos de Valorización, S.L., con CIF B-60745825, con domicilio social en la avda. Barcelona, 109, 08970 Sant Joan Despí (Barcelona), para actuar como organismo de control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes hechos:

Primero. Ingeniería y Tratamientos de Valorización, S.L. fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de inspección en el sector medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tal y como consta en el certificado de acreditación número 231/EI413, de 17 de diciembre de 2010, y en el anexo técnico revisión 2 de 29.7.2011, con vigencia hasta notificación en contra.

Segundo. Con fecha de 16 de julio de 2012, José Creixell Sureda, en nombre y representación de Ingeniería y Tratamientos de Valorización, S.L. presentó escrito en que solicitaba, al amparo del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control, en los ámbitos reglamentarios solicitados. A tal efecto, presentaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta Secretaría General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE nº 101, de 28 de abril), en los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, de 9 de agosto), y 2536/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, de 14 de octubre; DOG nº 30, de 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG nº 2, de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG nº 30, de 4 de diciembre), y en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE de 23 de julio) y del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y demás legislación concordante.

Segundo. En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero. La documentación presentada por Ingeniería y Tratamientos de Valorización, S.L. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Ingeniería y Tratamientos de Valorización, S.L., para actuar como organismo de control para las actividades de inspección tipo C para suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

3. Ingeniería y Tratamientos de Valorización, S.L., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio da su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, en su caso, informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2012

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental