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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 7 de septiembre de 2012 Pág. 35580

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica de reelectrificación de Ruño y A Tarroeira, en el ayuntamiento de O Vicedo (expediente 003/2011 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con dirección a efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro 4, Lugo se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 16 de febrero de 2011, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica de reelectrificación de Ruño y A Tarroeira, en el ayuntamiento de O Vicedo, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de 12 de marzo de 2012. Esta resolución fue publicada en el diario La Voz de Galicia de 23 de marzo, en el BOP de Lugo de 24 de marzo, y en el DOG de 4 de abril, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Vicedo. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos a este respecto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Con fecha 20 de marzo de 2012, Remedios Rivera Pego alega que la finca nº 9 de la relación de bienes y derechos afectados (en adelante RBDA) de su propiedad, figura con una referencia catastral incorrecta y que también es la titular de la finca nº 14, de la cual no recibió la oportuna notificación. Sus alegaciones se trasladan a la mercantil promotora del expediente.

2. José Iglesias Martínez, titular propuesto en principio para la finca nº 80, en la RBDA presentada por la empresa, alega mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2012, que dicha finca no es de su propiedad, lo que se traslada a la empresa.

En los dos casos la empresa muestra su conformidad con las alegaciones de los interesados modificando, en consecuencia, la RBDA.

Quinto. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 36/2001, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (modificado por el anterior).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a ellas emitida por la empresa promotora y de la restante documentación obrante en el expediente, se considera que tales alegaciones no impiden continuar con su tramitación.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que con arreglo al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquiera momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica denominada de reelectrificación de Ruño y A Tarroeira, en el ayuntamiento de O Vicedo, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión a 20 kV con origen en la línea de media tensión a O Vicedo (existente) y final en el centro de transformación intemperie Ruño (proyectado), con una longitud de 678 metros sobre apoyos metálicos tipo C, aislamiento suspendido de nivel II y conductor LA-56.

2. Centro de transformación tipo intemperie, situado en A Tarroeira, con una potencia de 160 kVA y una relación de transformación 20.000/400-230 V.

3. Red de baja tensión con origen en el anterior centro de transformación, con una longitud de 690 metros en 13 apoyos de hormigón y conductor RZ de diversas secciones para el servicio de 23 abonados.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominado de reelectrificación de Ruño y A Tarroeira, visado el día 15 de febrero de 2011 con el número CO110350 por el ICOIIG de A Coruña, y firmado por el ingeniero industrial Jesús Roibas Rodil, colegiado nº 456.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 23 de marzo de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 24 de marzo y en el Diario Oficial de Galicia de 4 de abril, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Vicedo. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta jefatura territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de reelectrificación de Ruño y A Tarroeira, presentado por la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento que se mantienen las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 16 de agosto de 2012

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo