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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Miércoles, 12 de septiembre de 2012 Pág. 35808

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (335/2012/001).

Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos en los que se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

En Vigo a 26 de julio de 2012.

Isabel Benito, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 335/2012/001, sobre medidas provisionales coetáneas, actuando como actora Andreia Eugenia Vaamonde Henrique, representada por el procurador Lanero Táboas, contra su esposo Ricardo Palmeira Teles, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(siguen hechos y fundamentos jurídicos).

Parte dispositiva.

Estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Lanero Táboas, en nombre y representación de Andreia Eugenia Vaamonde Henrique, frente a su esposo, Ricardo Palmeira Teles, debo decretar y decreto las siguientes medidas provisionales:

Primera. Se acuerda la separación provisional de los cónyuges, con cese de la presunción de convivencia y con revocación expresa de los poderes que pudieren haberse mutuamente otorgado.

Segunda. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Tercera. En cuanto al régimen de visitas, el esposo podrá visitar a sus hijos en fines de semana alternos, desde las 11.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo, siempre que avise a la esposa con una antelación mínima de 24 horas; la recogida y entrega será en el domicilio materno.

Cuarta. El padre satisfará en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores, la suma de 300 euros mensuales, que serán ingresados con carácter anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la esposa, cantidad que será actualizada anualmente conforme la variación del IPC que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Asimismo, ambos cónyuges satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que generen los menores.

Quinta. Se atribuye a la esposa el uso del domicilio y ajuar familiares.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por este auto, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Vigo, 26 de julio de 2012

La secretaria