El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, dispone, en el artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, establece la organización y el contenido de los títulos oficiales de máster universitario. Con posterioridad, la Orden ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), determinó los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, disponiendo una fase de prácticum obligatoria que se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecida mediante convenios entre las universidades y las administraciones educativas.
La Orden de 18 de abril de 2011 (DOG de 13 de mayo) establece el procedimiento para acreditar centros y personas coordinadoras y tutoras para el desarrollo del prácticum correspondiente al máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En los artículos 2, 3 y 4 de la citada orden se describen los procedimientos de regulación de: centros de prácticas, personas tutoras de prácticas y las personas coordinadoras de prácticas.
Asimismo, como indica el artículo 10 de la Orden de 18 de abril de 2011, anualmente, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se abrirá el procedimiento para solicitar altas y bajas de centros y personas coordinadoras y tutoras.
A tal fin y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta dirección general
DISPONE:
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente resolución es abrir el procedimiento para acreditar nuevos centros y personas coordinadoras y tutoras para el curso 2012-2013 para el desarrollo del prácticum correspondiente al máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en la Comunidad Autónoma gallega.
Artículo 2. Solicitudes y documentación
Los nuevos centros y personas, coordinadoras y tutoras, que deseen acreditarse para el desarrollo del prácticum correspondiente al máster en Profesorado deberán solicitar el alta por medio de la aplicación en Xade siguiendo el siguiente itinerario: «Profesorado>Datos profesionais>Traballo no centro», donde existirán dos nuevas opciones: «Coordinador prácticum máster profesorado» y «Voluntario para titorizar prácticum máster profesorado».
Artículo 3. Centros acreditados
Las listas de los nuevos centros acreditados y de las personas coordinadoras y tutoras y especialidades ofertadas se harán públicas en las jefaturas territoriales, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es
Artículo 4. Selección de los centros
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria remitirá estas solicitudes, una vez revisadas, a las universidades correspondientes.
Las universidades, una vez analizadas las solicitudes, formularán, de acuerdo con las necesidades, la propuesta de los nuevos centros y personas coordinadoras y tutoras seleccionados por la comisión de seguimiento del prácticum correspondiente, según lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 18 de abril de 2011.
Artículo 5. Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes terminará el día 15 de octubre de 2012.
Artículo 6. Régimen de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera
Se faculta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Ordenación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones conjuntas que consideren oportunas en el desarrollo de esta resolución.
Disposición final segunda
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2012
Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa