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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Pág. 36896

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación dentro de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad y establece, como uno de los elementos esenciales para incrementar la calidad de la formación para el empleo, que en todos y cada uno de los módulos formativos que conforman cada certificado de profesionalidad se determinen los criterios de acceso del alumnado, que asegurarían que estos cuentan con las competencias clave suficientes para cursar con aprovechamiento la formación.

Estas competencias clave se pueden demostrar o acreditar, básicamente, estando en posesión de determinadas titulaciones o acreditaciones oficiales de formación básica o superando las probas específicas que demuestren su dominio.

El Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, en el apartado uno del artículo primero y segundo modifica los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad sustituyendo el concepto de «competencias clave» por «requisitos formativos y profesionales» y atribuyéndole a la Administración laboral competente la determinación de cuales serán esos conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación al alumnado que quiera acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.

Para establecer y desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia estos requisitos formativos y profesionales se aprobó la Orden de 12 de julio de 2011 (DOG nº 149, de 4 de agosto) por la que se establecen los requisitos formativos y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave.

A través de esta orden, de cara a seguir fomentando la calidad y la integración de la formación profesional, se mantienen como requisito de acceso las «competencias clave», como combinación de conocimientos, capacidades y aptitudes idóneas al contexto, que les permitirán a las personas progresar en el mundo del empleo y en la formación, y para su realización y desarrollo profesional y personal.

En esta orden se establece también que la Dirección General de Formación y Colocación, a través del Instituto Gallego de las Cualificaciones, convocará, al menos una vez al año, pruebas de evaluación en competencias clave.

De conformidad con lo expuesto, a través de la presente disposición, procede ahora convocar un nuevo proceso de pruebas de evaluación, para facilitar que las personas puedan acreditar las competencias clave que se requieren para acceder a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad.

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta resolución es convocar pruebas de evaluación en competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artigo 2. Competencias clave que se convocan

1. Se convocan pruebas en el nivel 2, en las siguientes competencias clave:

Comunicación en lengua gallega.

Comunicación en lengua castellana.

Comunicación en lengua extranjera (inglés).

Competencia matemática.

Competencia en ciencia.

Competencia en tecnología.

Competencia digital.

Artículo 3. Solicitud para participar en las pruebas de evaluación en competencias clave

1. La participación en estas pruebas deberá formalizarse presentando solicitud dirigida al Instituto Gallego de las Cualificaciones debidamente cumplimentada.

2. Dicha solicitud se presentará adjuntando el modelo que figura en el anexo I de esta resolución. Este modelo de solicitud también puede obtenerse en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballoebenestar.xunta.es/. Dicha solicitud podrá ser impresa y presentada en el registro según lo especificado en el siguiente párrafo. Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

3. La solicitud podrá presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 10 de octubre de 2012, en el Registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el Registro General de la Xunta de Galicia en San Caetano (ambos en Santiago de Compostela), así como por cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Documentación

Las personas aspirantes deberán acompañar su solicitud de inscripción:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o número de identificación de extranjero o del pasaporte. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE no será precisa si la persona solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a los citados documentos, habiendo en la solicitud una casilla donde hay que marcarlo específicamente, de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respecta a la verificación de datos de identidad y residencia.

b) En su caso, tener reconocido una grado de discapacidad igual o superior al 33 %; los aspirantes que soliciten algún tipo de adaptación (ampliación de tiempo y medios para la realización de la prueba), en ambos casos, no será necesario entregar el certificado de grado de discapacidad ni el informe de procedencia de las adaptaciones solicitadas, si está reconocido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de estar reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma, deberá entregar el certificado de grado de discapacidad y el informe de procedencia de las adaptaciones solicitadas por dicha comunidad, excepto cuando hubiera solicitado el traslado de su expediente a esta comunidad autónoma.

En la solicitud de inscripción hay que indicar la adaptación que se solicita en las casillas del bloque de personas aspirantes con discapacidad.

Artículo 5. Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluidas

1. La relación provisional de las personas inscritas en las pruebas que fuesen admitidas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión, será publicada por el Instituto Gallego de las Cualificaciones en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/ y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.

2. Las personas inscritas podrán formular contra esta relación provisional de admitidos y excluidos las oportunas reclamaciones, que se dirigirán al Instituto Gallego de las Cualificaciones en el plazo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos.

3. La relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas será publicada en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/ y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.

4. La publicación tanto de las listas provisionales como de las definitivas de admitidos y excluidos al proceso tendrán los efectos de comunicación a las personas solicitantes y reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se establecen los requisitos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional.

5. Contra la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 12 de julio de 2011.

Artículo 6. Realización de las pruebas de evaluación en competencias clave

1. Las pruebas tendrán lugar en el Recinto Ferial de Silleda, en Silleda (Pontevedra).

2. Las pruebas de evaluación en competencias clave se celebrarán en las fechas indicadas en el calendario de la convocatoria que se incluye en el anexo II, que será expuesto en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/ y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. El candidato realizará una prueba por cada una de las competencias clave convocadas en las que se hubiese inscrito. La duración de la prueba en cada competencia clave es de una hora. La celebración de cada una de las pruebas de evaluación seguirá el horario que se indica en el anexo II de la presente resolución.

4. Para la realización de las pruebas de evaluación en las distintas competencias claves se podrán dictar instrucciones específicas en el orden de llamada de las personas inscritas en las mismas; dichas instrucciones serán publicadas en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/ y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar como mínimo tres días antes de la fecha de la realización de las pruebas. Todos los candidatos deberán presentarse una hora antes del inicio de las pruebas para ser llamados por orden alfabético.

5. Para la realización de las pruebas las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte. También deberán llevar bolígrafo de tinta de color azul o negro.

En las pruebas de competencia matemática, de competencia en ciencia y de competencia en tecnología se podrá acudir con calculadora.

6. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a estas.

7. El examen de cada una de las competencias clave está redactado en gallego y castellano, excepto los exámenes de lengua gallega, castellana e inglés.

Artículo 7. Comisiones de evaluación

1. La directora general de Formación y Colocación, a propuesta de la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones, nombrará una comisión de evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 2, que tendrá como sede el Instituto Gallego de las Cualificaciones (calle San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela).

2. A la vista del número de personas aspirantes se podrá ampliar el número de comisiones de evaluación. Asimismo, se podrá incorporar a las comisiones de evaluación el número de vigilantes y correctores que se considere necesario.

3. En el caso de nombrar correctores/as, estos formarán parte de las comisiones de evaluación para la realización de las pruebas.

Artículo 8. Resultados de la evaluación de las pruebas

1. Los resultados de la evaluación de las pruebas estarán accesibles para las personas que las realizaron en las listas provisionales que se pueden consultar en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución. Estos resultados provisionales tendrán efectos de comunicación para todas las personas solicitantes.

2. El resultado de apto supondrá la superación de la prueba en la correspondiente competencia clave y el derecho del interesado a que se le sea expedido un documento acreditativo que certificará el resultado obtenido según establece el artículo trece de la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se establecen los requisitos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional.

Artículo 9. Reclamación contra las calificaciones

1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación por escrito dirigida al presidente o presidenta de la Comisión, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, en el Registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el Registro General de la Xunta de Galicia en San Caetano (ambos en Santiago de Compostela), así como por cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La publicación de las listas definitivas de calificaciones tendrán los efectos de comunicación a las personas reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se establecen los requisitos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional.

3. Contra la calificación definitiva se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 12 de julio de 2011.

Disposición final primera

Se autoriza a la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2012

Ana Mª Díaz López
Directora general de Formación y Colocación

ANEXO II

Calendario del procedimiento

Fechas

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 10 de octubre

Publicación de la lista provisional de admitidos

2 de noviembre

Presentación de alegaciones

Del 3 al 7 de noviembre (ambos inclusive)

Publicación de la lista definitiva de admitidos

16 de noviembre

Realización de las pruebas

Competencias clave de nivel 2

24 de noviembre

Publicación de los resultados provisionales de las pruebas

5 de diciembre

Presentación de reclamaciones

Hasta el 11 de diciembre

Publicación de los resultados definitivos de las pruebas

21 de diciembre

Horarios de las pruebas

Todos los candidatos deberán presentarse una hora antes del inicio de las pruebas para ser llamados por orden alfabética.

La distribución de las puertas de entrada dependerá del número de competencias en las que hubiesen sido admitidos.

Las listas de acceso para cada puerta estarán disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en los paneles situados a tal efecto en el Recinto Ferial de Silleda.

Todas las pruebas se iniciarán al mismo tiempo en único llamamiento.

Competencia clave

Día

Horarios

Nivel 2

Día 24 de noviembre

Matemáticas

Sesión de mañana

Inicio de todas las pruebas a las 10.00

Lengua castellana

Lengua gallega

Lengua extranjera (inglés)

Ciencia

Sesión de tarde

Inicio de todas las pruebas a las 16.30

Tecnología

Digital

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