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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 2 de octubre de 2012 Pág. 37870

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 27 de septiembre de 2012 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, para la prórroga de la subvención para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo y se procede a la convocatoria para el año 2012.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y a través del Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues a la Consellería de Trabajo y Bienestar, para el ejercicio presupuestario 2012, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, incrementar la empleabilidad de los desempleados, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, el Programa Nacional de Reformas, la recién aprobada Estrategia Española de Empleo, en el Plan Estratégico de Galicia 2010-2014 Horizonte 2020 (PEG) y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social en curso entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

La publicación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, supone la plasmación de un importante esfuerzo en el control del gasto con el fin de reducir el déficit público y conseguir el objetivo de estabilidad presupuestaria, con un ajuste de 27.300 millones de euros.

Este importante ajuste supone una reducción media del casi 17 % en la capacidad de gasto de los ministerios y, en el caso de las políticas activas de empleo, implica la reducción de 1.557 millones de euros para este ejercicio en el conjunto del Estado, tanto para el Servicio Público de Empleo Estatal cómo para los autonómicos.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de poder cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, al tiempo de proseguir en la senda iniciada en la regulación de los programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, en un marco de ajuste económico, esta consellería se ve obligada a adoptar medidas de apoyo a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción, especialmente a personas con discapacidad y, en consecuencia, en la presente convocatoria se recogen de manera única y exclusiva aquellas líneas de ayuda que tienen por objeto la dinamización del empleo en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la prórroga de la subvención para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo por parte de las entidades sin ánimo de lucro de carácter social que, en ejecución de las políticas activas de empleo, establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral.

Como principal novedad, para el ejercicio de 2012 esta orden prevé la opción del uso y la aplicación de medios electrónicos de cara a tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta posibilidad lleva aparejada la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellas, del DNI electrónico o certificado electrónico.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación 12.04.322A.481 por el importe global de 950.000 euros, contenidas en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y habida cuenta de las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales a través de la prórroga de la subvención para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo (procedimiento TR352B) que colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo y en la realización de funciones relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo en el ámbito de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social.

2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones y actividades, los y las agentes de empleo podrán contar con la ayuda y asistencia de unidades de apoyo de carácter administrativo, que serán coordinadas por aquellos.

3. La concesión y disfrute de estas ayudas para la contratación de agentes de empleo o unidades de apoyo no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2012 a través de los créditos consignados en la aplicación 12.04.322A.481 (códigos de proyecto 2010 00753, 2011 00596 y 2012 00672) por el importe global de 950.000 euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que, siendo subvencionadas al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2010, sean de carácter social y que, en ejecución de las políticas activas de empleo, establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y, en su caso, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo anterior y, sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria que en cada momento resulte de aplicación y en la Ley 9/2007,de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se presumirá que las entidades no disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que a causa de denuncias o reclamaciones escritas, se tenga constancia del incumplimiento por parte de la entidad solicitante del deber de satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas derivadas del funcionamiento de los servicios subvencionados en ejercicios anteriores, especialmente las de carácter salarial.

b) Que no hubieran presentado la documentación xustificativa prevista en el artículo 15.2.II.c), correspondientes a subvenciones de ejercicios anteriores, una vez transcurrido el plazo al efecto.

Artículo 4. Definición y funciones de los agentes de empleo

Los y las agentes de empleo, en su colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo, realizarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados con especiales dificultades de inserción laboral y, en especial, los desempleados discapacitados y en riesgo de exclusión social, en aras a mejorar su empleabilidad.

c) Desarrollo, evaluación y ejecución de programas de acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de los colectivos de discapacitados y en riesgo de exclusión social.

d) Acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera de los mismos.

e) Apoyo a los promotores de empresas, una vez constituidas estas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

f) Cualquier otra que contribuya a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la creación de empleo, la actividad empresarial y la inserción laboral de los colectivos de discapacitados y en riesgo de exclusión social.

Artículo 5. Subvención: cuantía

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias consistirá en una cuantía por cada una de ellas, calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de los agentes de empleo y unidades de apoyo que se van a contratar en los términos previstos en el párrafo siguiente.

2. La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses y por el importe del módulo C en el caso de los agentes de empleo y del módulo B para las unidades de apoyo, conforme a la siguiente escala:

Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM –y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive. La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos sean a tiempo parcial.

Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, mas la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del dicho IPREM– y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Para calcular la cuantía correspondiente a los costes de Seguridad Social, el tipo de cotización aplicable será el que se corresponda con la ocupación A.

3. El salario que percibirán las personas contratadas como agentes de empleo o unidades de apoyo será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación.

4. Las subvenciones previstas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o personales, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere los costes totales de la contratación.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

5. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales elegibles, el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extra salariales que no formen parte de la base de cotización.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7, que podrá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato: pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).

2. En el caso de presentación de solicitudes por vía electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, los formularios de la solicitud de ayuda los deberá obtener, cubrir, validar y presentar necesariamente el solicitante a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es. Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente.

3. El interesado deberá presentar la documentación que corresponda en el Registro Electrónico de la Xunta con el empleo del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física y/o jurídica.

4. Las solicitudes también podrán presentarse en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta convocatoria, se encuentran también a disposición de los interesados en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/axudas).

5. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante la presentación de la solicitud firmada la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos en los referidos registros y página web, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondientes al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

7. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación

1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse en papel o en formato electrónico la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el apartado 3 de este artículo, la podrá identificar el solicitante como información accesible, de manera que la Dirección General de Promoción del Empleo podrá acceder a la dicha documentación sin que sea presentada por el solicitante:

a) Copia compulsada o cotejada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante en vigor.

b) Copia compulsada o cotejada del NIF de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención (si se autoriza la consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación).

c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario, o acta, donde se determine dicha representación.

d) Copia compulsada o cotejada de la escritura pública y/o de los estatutos de constitución vigentes de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro y los fines sociales según lo dispuesto en el artículo 3.1.

e) Memoria que fundamenta la solicitud, incluyendo una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación, las acciones y actividades que tenga que desempeñar el agente de empleo y las unidades de apoyo administrativas, en su caso, así como un breve resumen comprensivo de los objetivos conseguidos por los agentes con cargo las ayudas del ejercicio anterior.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) La ausencia de ánimo de lucro.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de beneficiario de la subvención a que se refiere el artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.

e) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Promoción del Empleo, previa petición, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable.

3. Cuando los documentos exigidos en los puntos 1.a), c) y d) de este artículo, ya estuvieran en poder de la Dirección General de Promoción del Empleo y no se produjeran modificaciones en su contenido, la entidad solicitante podrá identificarla como información accesible y acogerse a lo establecido en el epígrafe f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar esta circunstancia especificando el año en que se hubiese remitido dicha documentación, y el número de expediente correspondiente, y no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

4. Si del examen del expediente se comprobara que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida su petición, previa la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 8. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Cooperación de la Dirección General de Promoción del Empleo.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, toda vez que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes de los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación, no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la comisión de valoración.

A estos efectos la comisión de valoración estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, que la presidirá y, como vocales, por las personas responsables de la jefatura de Servicio de Programas de Cooperación y una persona adscrita a dicho servicio, que realizará las funciones de secretaria.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

4. De los proyectos presentados por las entidades de atención de colectivos de discapacidad y en riesgo de exclusión social que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 se hará una evaluación para lo otorgamiento de la correspondiente subvención, habida cuenta de los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, mediante su contratación indefinida. Hasta 10 puntos.

b) Los proyectos que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución, a otros organismos o entidades del entorno, así como a los agentes sociales presentes en el territorio. Hasta 10 puntos.

c) La valoración de las actuaciones llevadas a cabo por dichas entidades, al amparo de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, en años anteriores. Hasta 20 puntos.

d) Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la creación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas, siempre que den respuesta a lo establecido en los apartados a) y b) de este artículo. Hasta 10 puntos.

e) Empleo de la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos. Hasta 5 puntos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 55 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, con el límite fijado en la disposición adicional primera, dentro del crédito disponible señalado en el párrafo primero del artículo 2, aquellas que hubieran obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 9. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona responsable de la Dirección General de Promoción del Empleo que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, entre otras cuestiones, la denominación del proyecto aprobado, la fecha de inicio, la duración, la cuantía de la subvención que se va a otorgar, y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga tendrá efectos retroactivos, siempre que no se interrumpa la contratación, así como la prestación de servicios.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con el dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en el Registro de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Régimen de la aceptación y renuncia de la subvención

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, en los términos establecidos en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ajustándose al modelo que se incluye como anexo II.

Artículo 11. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 12. Sustitución de trabajadores

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo restante, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la persona inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales por maternidad o por otras causas que se prevea que sean de amplia duración, la sustitución sólo será posible previa autorización expresa de la Dirección General de Promoción del Empleo después de solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la Dirección General de Promoción del Empleo, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación, y aportando la siguiente documentación original o copia cotejada:

• Parte de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

• Parte de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

• Contrato de trabajo mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

• Certificado de selección del trabajador sustituto, en el modelo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia.

4. Tanto en el caso de extinción como de sustitución por suspensión del contrato, la selección del nueva trabajador deberá llevarse a cabo previa solicitud a la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, y cumpliendo la condición de demandante de empleo, desempleado o con la tarjeta de mejora de empleo, inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo de Galicia. En el caso de los y de las agentes de empleo deberán, necesariamente, haber superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo universitario, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extra académicos adquiridos en cursos monográficos o proyectos de empleo.

5. Si al tramitar dicha oferta no se encuentren candidatos idóneos, la entidad beneficiaria, previa autorización expresa de la Dirección General de Promoción del Empleo, podrá acudir a otros procedimientos de selección de conformidad con la normativa vigente en la materia, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos mencionados en el párrafo anterior, sin que sea necesario, en este caso, la inscripción de las personas a contratar como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 13. Actualización permanente de su formación

1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación de los técnicos contratados a sus puestos de trabajo, facilitándoles el acceso a la metodología y cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones, así como el acceso a la formación que se establezca.

2. Con el fin de garantizar la adecuada coordinación, formación y actualización permanente de este personal técnico, la Consellería de Trabajo y Bienestar, en colaboración con otros departamentos y/o entidades públicas de la Xunta de Galicia, organizará, con medios propios o ajenos, cuantas actuaciones estime conveniente, a través de reuniones de coordinación, cursos o jornadas de trabajo, facilitándole regularmente información sobre normativa, desarrollo de planes y otras cuestiones que se consideren de interés.

3. La asistencia y participación en estas actividades de formación, coordinación, divulgación y actualización será obligatoria, por lo que las entidades beneficiarias de la subvención deberán facilitar la participación de los técnicos en las citadas actuaciones durante el horario de trabajo.

Artículo 14. Dotación de medios informáticos

Las entidades beneficiarias, con el objeto de garantizar el adecuado desarrollo de las funciones a desempeñar por los agentes de empleo, deberán poner a disposición de los agentes de empleo todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico.

Artículo 15. Evaluación de las actividades llevadas a cabo por los agentes de empleo

1. Con el objeto de ofrecer una información detallada sobre la gestión y los resultados conseguidos para cada una de las actuaciones y servicios promovidos por los técnicos subvencionados, se estableció un sistema electrónico de elaboración y gestión de la memoria de actividades que permita evaluar, en tiempo real, las actuaciones que están siendo llevadas a cabo por aquellos.

2. Los datos y la información sobre los servicios y actuaciones en los que los agentes tomen parte deberán ser suministrados en tiempo real, de manera que la Consellería de Trabajo y Bienestar pueda, en cualquier momento, tener conocimiento de las distintas actuaciones que están a llevar cabo las/los agentes.

Artículo 16. Publicidad

1. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realice el servicio deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en el modelo normalizado establecido en el manual de identidad corporativa de la Red de técnicos de empleo de Galicia, publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia http://traballo.xunta.es/carteis_informativos, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. A efectos de ofrecer una imagen unificada y global de la Red de técnicos de empleo de Galicia, hacia los usuarios y las usuarias de sus servicios en toda la comunidad autónoma, que permita una mejor y más rápida identificación de estos, deberá utilizarse el conjunto de normas gráficas recogidas en el manual de identidad corporativa de la Red de técnicos de empleo de Galicia, para la utilización del logotipo de la red en los distintos elementos de comunicación, lo que redundará en una mayor calidad de las prestaciones desarrolladas por los y por las agentes.

Artículo 17. Justificación y pago

1. El pago de la subvención para la contratación de agentes de empleo y/o unidades de apoyo se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Certificado o declaración responsable donde conste que fue aprobada la prórroga del contrato del agente de empleo y/o unidad de apoyo para el cual se solicita subvención.

b) Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion), en el que consten las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, indicando, en su caso, las cantidades aportadas por la entidad.

c) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta del beneficiario donde se deba efectuar el pago.

d) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad de Galicia.

e) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 16.

f) El documento de consentimiento de cesión de datos del agente de empleo contratado, según el modelo que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.

2. La comprobación de la permanencia en alta en la Seguridad Social se realizará por el Servicio de Programas de Cooperación a través de las correspondientes aplicaciones informáticas.

3. Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/programas_cooperacion.

4. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Promoción del Empleo una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la aceptación o rechazo de la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 10.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer, a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

f) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar a los agentes de empleo y unidades de apoyo las correspondientes tarjetas identificativas que deberán llevar consigo en todo momento, en el modelo que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace:

http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, en el que constará la colaboración de la consellería.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos por la Consellería de Trabajo y Bienestar, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Dar publicidad a la actuación, así como la utilización del logotipo de la Red de técnicos de empleo de Galicia, en los distintos elementos de comunicación, según establece el artículo 16.

b) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

c) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos hasta la anualidad de 2021, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Presentar ante la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución de las mismas, la siguiente documentación:

• Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://trabajo.xunta.es/programas_cooperacion). No será necesario remitir la memoria de actividades, pero tendrán el deber de utilizar los aplicativos puestos su disposición, que permitirán la obtención y gestión de la memoria de actividades mediante un sistema electrónico, en pro de evaluar las actuaciones llevadas a cabo por aquellos.

• Copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas) y el modelo 190 (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y justificantes de su pago (modelo 110, correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto) una vez se disponga de los mismos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, con base en la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, realice personal técnico de la Dirección General de Promoción del Empleo.

f) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar:

• Las subvenciones o ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

• Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por los técnicos contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de esta orden o de las resoluciones e instrucciones que, en su caso, se dicten para su desarrollo y ejecución.

3. Por lo que respecta a la protección de datos de carácter personal:

a) Las entidades beneficiarias se obligan a dar cumplimiento al contenido del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como cuantos otros artículos sean de aplicación al tratamiento de datos de las personas beneficiarias que lleven a cabo como responsables del fichero.

b) La entidad beneficiaria deberá tratar los datos con la finalidad exclusiva de la gestión de la subvención. En ningún caso los datos podrán ser objeto de un tratamiento distinto al previsto en la convocatoria. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en la presente orden será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, que responderá frente a terceros de las infracciones en que incurriera, y frente a la Consellería de Trabajo y Bienestar por los daños y perjuicios que pueda causar.

c) La entidad beneficiaria manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 12.04.322A.481 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica.

Disposición adicional tercera

Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta

Para lo adecuado desarrollo de sus funciones, los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma) así como los académicos y profesionales de los agentes de empleo contratados, serán públicos y deberán estar a disposición de quien requiera de sus servicios como tales, por lo que deberán prestar su consentimiento por escrito según el modelo que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, que serán tratados solo y exclusivamente para el correcto desarrollo de las finalidades previstas en esta orden y en ningún caso se utilizarán para otro fin.

A los efectos del dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, las entidades beneficiarias de las ayudas para la contratación de agentes de empleo incorporarán los datos de carácter personal en un fichero propio, declarado previamente en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

La entidad beneficiaria comunicará a la Consellería de Trabajo y Bienestar los datos necesarios para el seguimiento, control y supervisión de las acciones citadas, solicitando previamente al interesado su consentimiento sobre la cesión de los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma) así como los académicos y profesionales. La consellería se compromete a utilizar dichos datos exclusivamente para la finalidad mencionada.

En todo caso se aplicarán, sobre los datos de carácter personal objeto de tratamiento, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 18.3 de esta orden, así como en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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