En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, modificado por la Ley 3/1994, de 18 de julio,
DISPONGO:
Que cese, a petición propia por motivos de salud, como vicevaledor tercero del Valedor del Pueblo Domingos Merino Mejuto, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2012
José Julio Fernández Rodríguez
Valedor del Pueblo (en funciones)