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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 30 de octubre de 2012 Pág. 40889

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (760/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 760/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eusebio Moure Veiras contra la empresa El Corte Inglés, S.A., Red de Servicios de Implantaciones, S.L., Acumula, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 28 de septiembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 760/2010, siendo demandantes Eusebio Moure Veiras, asistido por el letrado Sr. Güemez Abad, y demandados la empresa Red de Servicios e Implantaciones, S.L., así como la empresa Acumula, S.L., comparecida a través de Ubaldo Pérez Rodríguez, con la representación de la letrada Sra. Bregua López, y la empresa El Corte Inglés, S.L., con la representación de la letrada Sra. Varela Mirás, habiendo sido citado de la misma manera el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por parte de Eusebio Moure Veiras contra la empresa Red de Servicios e Implantaciones, S.L. y contra la empresa El Corte Inglés y, en consecuencia, condeno a la empresa Red de Servicios e Implantaciones, S.L. a que abone a Eusebio Moure Veiras la cantidad de 4.549,27 euros que adeuda, debiendo responder solidariamente la empresa El Corte Inglés de las sumas devengadas hasta el 17 de julio de 2010.

De la misma manera, debo absolver y absuelvo a la empresa Acumula, S.A. de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Red de Servicios e Instalaciones, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

A Coruña, 9 de octubre de 2012

La secretaria judicial