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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 7 de noviembre de 2012 Pág. 41708

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 6 de noviembre de 2012 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 2012.

El artículo 47 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados en su transcurso, cualquiera que sea el período a que correspondan, y las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, suministros, prestaciones de servicios u otro tipo de gastos realizados con cargo a los créditos respectivos dentro del correspondiente año natural.

En la presente orden se procede a la regulación de los plazos y procedimientos para la realización de las operaciones contables de cierre de la contabilidad de los gastos y de los ingresos públicos del año 2012.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación:

a) A la Administración general de la Xunta de Galicia.

b) A los organismos autónomos.

c) A las agencias públicas autonómicas.

d) A las sociedades mercantiles públicas autonómicas, a las que se les aplicará lo previsto en los artículos 17 y 18 de esta orden.

e) Al resto de entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a las que se les aplicará lo previsto en el artículo 17 de esta orden.

f) A las entidades que no figuren en ninguno de los apartados anteriores y que, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Ley estatal 18/2001, general de estabilidad presupuestaria, formen parte del sector administraciones públicas, a las que se les aplicará lo previsto en el artículo 17 de esta orden.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre

2.1. Las nóminas elaboradas por el CIXTEC para la percepción de haberes del mes de diciembre quedarán confeccionadas el día 14 del dicho mes y se remitirán el día 17 a las intervenciones delegadas, que procederán a su fiscalización y a la tramitación de los documentos contables correspondientes antes del día 20 del mismo mes; para ello, los partes del mes de diciembre deberán recibirse en dicho centro antes del día 3 de diciembre.

2.2. Los haberes correspondientes al mes de diciembre se satisfarán a partir del día 21 del mismo mes.

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias

3.1. Los expedientes de modificaciones presupuestarias tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos el día 7 de noviembre de 2012.

3.2. El plazo previsto en el apartado anterior de este artículo no será aplicable en las modificaciones que afecten a créditos del capítulo I Gastos de personal y a las secciones 01, 02, 03, 21, 22 y 23 del presupuesto de gastos.

3.3. Los expedientes de modificaciones presupuestarias deberán estar completos. En ningún caso se admitirán expedientes no enviados en tiempo y forma.

Artículo 4. Recepción y tramitación de documentos contables

4.1. Los documentos contables, relativos a los capítulos II y IV, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas y territoriales, correspondientes a cada centro gestor, las siguientes:

a) El día 7 de noviembre: documentos en fase RC para A, documentos A, documentos D y documentos AD de ejercicios corrientes y futuros.

b) El día 28 de diciembre: resto de documentos contables.

Excepcionalmente en aquellas obligaciones de los capítulos II y IV generadas por el cumplimiento de prestaciones o servicios continuados y de devengo periódico en las cuales no sea posible la determinación exacta de su importe antes del 31 de diciembre y con el objeto de su correcta imputación al ejercicio 2012, se admitirá la entrada de los documentos contables OK en las intervenciones con fecha límite del 15 de enero de 2013.

4.2. Los documentos contables, relativos a los capítulos VI y VII, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas y territoriales, correspondientes a cada centro gestor, las siguientes:

a) El día 7 de noviembre: documentos en fase RC para A, documentos A, documentos D, documentos AD de ejercicios corrientes y futuros y documentos DOK y ADOK.

b) El día 28 de diciembre: resto de documentos contables.

4.3. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior:

a) Los gastos que correspondan a expedientes que tengan su origen en sentencias judiciales.

b) Las aportaciones financiadas con cargo al capítulo IV previstas en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

c) Los expedientes de gasto con cargo a las partidas correspondientes a la dependencia, renta de integración, pensiones no contributivas y ayudas de emergencia social.

d) Los expedientes de gasto correspondientes a comedores escolares, transporte escolar, gastos de funcionamiento de los centros y subvenciones a centros concertados.

e) Los expedientes correspondientes a farmacia hospitalaria y recetas médicas.

f) Los expedientes de gasto correspondientes a la asistencia jurídica gratuita.

g) Los expedientes financiados por el Feaga.

h) Los documentos en fase RC para A, documentos A, documentos D y documentos AD con cargo a los créditos del capítulo IV financiados por transferencias finalistas del Estado.

i) Los documentos contables necesarios para reajustar las anualidades dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de esta orden.

j) Los gastos correspondientes a las secciones 01, 02 y 21 del presupuesto de gastos.

k) Los documentos contables ADOK del capítulo VI que hubieran sido autorizados previamente por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, requirirá la citada autorización previa la aprobación del gasto de los expedientes a los que se refiere el artículo 97.1.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas y territoriales para estos expedientes será la de 28 de diciembre.

4.4. Los documentos contables relativos a los capítulos III, VIII y IX, y los del capítulo I no incluidos en el artículo 2 de esta orden, tendrán como fecha límite de entrada el 28 de diciembre.

4.5. En los organismos autónomos y en las agencias autonómicas no sujetos a fiscalización previa, las fechas a las que hacen referencia los apartados anteriores se entenderán referidas al momento de la contabilización de los expedientes por la oficina contable de dicha entidad.

Artículo 5. Justificación de las operaciones

5.1. Los documentos y expedientes a que se refiere el artículo 4 deberán remitirse a las intervenciones acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso y que acredite la necesidad de contabilizar la operación con cargo al presupuesto del año 2012.

En el supuesto de remisión de documentos contables que incumplan lo anteriormente señalado, la intervención delegada procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, absteniéndose de contabilizarlos en el caso de que vuelvan a tener entrada una vez transcurrida la fecha límite establecida.

Las intervenciones delegadas y territoriales velarán muy especialmente por el cumplimiento de esta norma.

5.2. En particular, se aplicarán las siguientes normas:

a) En los expedientes plurianuales de contratos de obras, servicios y suministros, y de subvenciones y convenios, se comprobará por la intervención que la imputación al ejercicio de 2012 se realice por la parte que proceda, según el programa de trabajo o el plan de inversiones.

b) Abonos a cuenta por operaciones preparatorias de los contratos: serán excepcionales y requerirán autorización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma los abonos de anticipos a las empresas adjudicatarias de los contratos, debiendo justificarse por el órgano de contratación su necesidad de acuerdo con el programa de ejecución de la inversión.

Artículo 6. Actos de recepción

A los efectos de realizar las comprobaciones materiales de aplicación de los fondos públicos en fechas compatibles con el cierre del ejercicio contable, las solicitudes de designación de representante deberán recibirse en la Intervención antes del 14 de diciembre de 2012.

Artículo 7. Tramitación de obligaciones reconocidas

La tramitación de expedientes que impliquen el reconocimiento de obligaciones se realizará conjuntamente con la correspondiente propuesta de pago. Los interventores delegados y territoriales velarán especialmente por el cumplimiento de este artículo.

Artículo 8. Pagos a justificar

8.1. La fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas y territoriales de los documentos con fase OK a justificar será el 11 de diciembre y la fecha límite para que las intervenciones delegadas y territoriales los tramiten a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro será el día 14 de diciembre.

8.2. Las cantidades libradas a justificar solo podrán atender las obligaciones adquiridas en el 2012, debiendo reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma los importes no aplicados y presentar las cuentas justificativas y los documentos contables de formalización dentro del mes de enero de 2013.

Artículo 9. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre

9.1. El último día del ejercicio 2012 en que la Tesorería de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro podrá satisfacer pagos será el 31 de diciembre.

9.2. Hasta que las intervenciones delegadas y territoriales dejen de tramitar propuestas de pago con imputación al ejercicio de 2012, se mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.

9.3. Dichas dependencias reiniciarán el pago de los libramientos pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2013.

Artículo 10. Contabilidad financiera

La información derivada de la contabilidad financiera de la Administración general deberá contener en doble columna tanto los resultados correspondientes al cierre del ejercicio de 2012 como de 2011.

A medida que se disponga de la valoración de aquellas partidas de inmovilizado no incluidas en la cuenta de patrimonio, que forma parte integrante de la cuenta general, se procederá a su contabilización con abono a la cuenta 100, Patrimonio.

Mientras que no se establezcan los coeficientes de amortización, se utilizará el 2 % para inmuebles y el 10 % para el resto de inmovilizado amortizable.

Artículo 11. Ingresos procedentes de derechos liquidados

Los interventores territoriales cuidarán muy especialmente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que respecta a los derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud del aplazamiento, fraccionamiento, moratoria o cuando el plazo legal para realizar el ingreso en período voluntario exceda del 31 de diciembre.

Artículo 12. Operaciones de fin de ejercicio

12.1. Con anterioridad al cierre del ejercicio, los centros gestores procederán a la anulación de los saldos de documentos en fase D que no representen compromisos con terceros. También deberán ajustar los saldos de compromiso con la realidad mediante los oportunos reajustes de anualidades.

12.2. Una vez realizadas estas operaciones, los centros gestores remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma el anexo que figura al final de esta orden en el que se comunicará el cierre de ejercicio y la autorización para la anulación de los saldos existentes en las fases A y RC.

12.3. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

12.4. Como consecuencia de lo anterior, el último día del ejercicio se procederá a la anulación, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, de los saldos de autorizaciones, así como de las retenciones de crédito existentes.

12.5. Análogamente, en la agrupación de ejercicios futuros se anularán los saldos de autorización y los de créditos retenidos.

12.6. Todas estas anulaciones serán realizadas de oficio por la Subdirección General de Contabilidad.

Artículo 13. Relación de acreedores presupuestarios

Con el objeto de que al final del ejercicio queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados, la Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá a los distintos centros gestores del presupuesto de gastos la relación de acreedores.

Los centros gestores justificarán, antes del día 14 de enero de 2013, aquellos saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real. En caso de que no quede acreditada dicha circunstancia, la Intervención General de la Comunidad Autónoma procederá a dar de baja en cuenta estos saldos.

Artículo 14. Propuestas de pago pendientes de realización

La Dirección General de Política Financiera y Tesoro revisará las propuestas de pago pendientes con antigüedad igual o superior a un año, indicando a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, antes del día 14 de enero de 2013, aquellas cuyo pago no sea procedente, bien por prescripción o por cualquier otra causa, para su anulación.

Artículo 15. Relaciones de deudores presupuestarios y de deudores y acreedores extrapresupuestarios

Las intervenciones delegadas y territoriales y las oficinas contables, con competencias en materia de contabilidad de ingresos, formarán relaciones de deudores presupuestarios y de deudores y acreedores extrapresupuestarios, justificativas de los saldos contables pendientes de ingreso o pago respectivamente, debidamente conciliadas con los saldos contables.

Estas relaciones se remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que adoptará las medidas necesarias para la depuración de los saldos contables afectados.

Artículo 16. Imputación de gastos al ejercicio 2013

Una vez finalizadas las operaciones recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12, los centros gestores comunicarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con fecha límite del 14 de enero, las obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos que no hayan alcanzado la fase contable O en el presupuesto de 2012 cuya imputación se pretenda, y con indicación de los motivos que impidieron su correcta imputación en dicho ejercicio.

Artículo 17. Información de la liquidación provisional de las entidades integradas en el sector público

Las entidades previstas en los apartados d), e) y f) del artículo 1 de esta orden y las agencias públicas autonómicas que a esta fecha no estén incorporadas al sistema contable Xumco, remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, antes del día 25 de enero, la información contable anual en los modelos normalizados, aprobados a tal efecto por el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003.

Artículo 18. Elaboración de la cuenta de las sociedades públicas

Las sociedades mercantiles públicas autonómicas procederán al cierre de la contabilidad del ejercicio de 2012 con la antelación suficiente para garantizar que sus cuentas estén formuladas antes del día 31 de marzo de 2013.

Artículo 19. Cierre del ejercicio de 2012 y apertura del ejercicio de 2013

19.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales contenidas en la presente orden, el día 18 de enero de 2013 se cerrará la contabilidad del ejercicio de 2012.

19.2. Una vez cerrado el ejercicio de 2012, se procederá al traspaso al ejercicio de 2013 de los expedientes procedentes de ejercicios anteriores. No obstante, en aquellos casos de urgente e inaplazable necesidad el órgano gestor podrá solicitar el traspaso de determinados expedientes con anterioridad al cierre de la contabilidad del ejercicio de 2012, debiendo incluirse en el expediente la certificación acreditativa del órgano gestor de existencia de crédito adecuado y suficiente que financie todos aquellos expedientes derivados del traspaso.

El traspaso se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Anualidades de 2013 y futuros consecuencia de compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores. La fecha límite para realizar dicho traspaso será el día 25 de enero de 2013.

b) Expedientes que hayan alcanzado en 2012 la fase de compromiso, por el importe por el que no se haya reconocido la obligación. La fecha límite para realizar el traspaso de estos expedientes será el día 1 de febrero de 2013.

c) Compromisos, autorizaciones y retenciones de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada. La fecha límite para realizar dicho traspaso será el día 8 de febrero de 2012.

19.3. Las incorporaciones de créditos reguladas en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2007, por la que se regula el procedimiento para la incorporación automática de remanentes procedentes de ejercicios anteriores, se puedan realizar de forma automática, se realizarán con fecha límite de 25 de enero de 2012. En caso de no realizarse de forma automática, los órganos gestores deberán tramitar el oportuno expediente de modificación presupuestaria dentro de la misma fecha.

19.4 Cuando los expedientes a traspasar el ejercicio 2013 se correspondan con créditos desconcentrados, el centro gestor procederá a la desconcentración del crédito necesario para su contabilización.

19.5 Las intervenciones delegadas y territoriales contabilizarán de oficio las operaciones del traspaso. En caso de que no proceda la contabilización de alguno de estos expedientes, el órgano gestor tramitará las correspondientes operaciones de anulación.

19.6. En aquellos casos de urgente e inaplazable necesidad, el órgano gestor podrá solicitar la tramitación de un expediente nuevo con cargo al presupuesto del año 2013 con anterioridad a la finalización de las operaciones de traspaso al ejercicio de 2012 de los expedientes procedentes de ejercicios anteriores, debiendo incluirse en el expediente la certificación acreditativa del órgano gestor de existencia de crédito adecuado y sufiente que financie tanto el nuevo expediente como aquellos expedientes derivados del traspaso que estuviesen pendientes de contabilizar.

19.7. Con fecha 15 de febrero de 2013, las intervenciones delegadas y territoriales remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los órganos gestores un informe resumen descriptivo de la situación del traspaso de los expedientes previstos en el apartado segundo de este artículo.

Disposición adicional única

Previa evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Dirección General de Presupuestos en el caso de las modificaciones presupuestarias y, para el resto de los casos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, podrán autorizar la excepción del cumplimiento de los plazos establecidos en esta orden mediante resolución motivada y a petición del centro gestor afectado, en la que se justifique la urgente e inaplazable necesidad del gasto.

Disposición final primera

Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma a dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2012

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO

1. Se pone en conocimiento de la Intervención General que la ... ha concluído con la tramitación de todos los expedientes con imputación a los presupuestos de 2012.

2. Quedan sin efecto las autorizaciones de gasto que no han alcanzado la fase de compromiso.

3. Asimismo, se informa que los créditos que figuran como retenidos, pendientes de utilización (fase RC) no van a ser utilizados en el ejercicio, por el que puede procederse a su anulación.

Santiago de Compostela ... de ... de 2013

El/la director/a general El/la secretario/a general