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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 4 de diciembre de 2012 Pág. 45666

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 22 de noviembre de 2012 por la que se acuerda la cesión en propiedad de determinados tractores a varios ayuntamientos.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, dispone que esta es el órgano de la Administración gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia, mientras que la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales tiene atribuidas las competencias para llevar a término las actuaciones encaminadas a la protección y a la defensa de los montes contra los incendios forestales, ejerciendo las funciones de programación, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, medidas y acciones de defensa de los montes contra los incendios forestales y la elaboración de estudios y análisis de causalidad y la coordinación de medios en la lucha contra los incendios forestales.

En el Pladiga (Plan de lucha contra los incendios forestales de Galicia) se dedica un capítulo a la extinción y otro a la vigilancia de incendios forestales donde se recogen los medios humanos y materiales, su distribución territorial y el procedimiento operativo en función del riesgo de fuegos según las épocas de peligro y zonas.

Los objetivos que deben cumplirse de acuerdo con lo establecido en el Pladiga son, respectivamente, reducir las superficies quemadas por fuego, la defensa de las masas arboladas, la defensa de los espacios protegidos y evitar reproducciones, con el fin de minorar los daños económicos, ecológicos y culturales que provoca este tipo de siniestro y detectar rápidamente los focos de fuego y verificar las alarmas, ejerciendo una mayor presión en las zonas definidas como de especial vigilancia. Esto hace posible la definición de estrategias y acciones selectivas, con la doble finalidad de reducir el número de fuegos y facilitar la investigación de las causas.

Por otro lado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulador de las bases del régimen local, corresponde a los ayuntamientos ejercer en el ámbito territorial de su responsabilidad competencias en materia de prevención y extinción de incendios en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas. Para ejercer estas actuaciones, los ayuntamientos requieren contar con unos medios de defensa y extinción de incendios forestales, medios de los que frecuentemente los ayuntamientos carecen debido a limitaciones presupuestarias.

Según la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, corresponde a los ayuntamientos colaborar, con los medios disponibles, con la dirección técnica de extinción de incendios forestales. Además, el artículo 59 indica que la Xunta de Galicia le prestará su colaboración a las entidades locales para la prevención y extinción de incendios, bien a través de medios propios bien por medio de mecanismos de apoyo económico.

A tal fin, y para que puedan tener recursos para ejercer las competencias previstas conforme al artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia, la Consellería del Medio Rural y del Mar tramita el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 a 87 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se regula la cesión gratuita de bienes y derechos.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Ceder en propiedad los tractores que se relacionan a los siguientes ayuntamientos:

Matrícula

Marca

Modelo

Ayuntamiento

Distrito forestal

E-3001-BBD

Valmet

F8150

Castro de Rei

D.F.IX - Lugo-Sarria (Lugo)

E-4684-BBL

John Deere

6910

Portomarín

D.F.VII - A Fonsagrada-Os Ancares (Becerreá)

E-4685-BBL

John Deere

6910

O Incio

D.F.VIII -Terra de Lemos (Monforte de Lemos)

E-4686-BBL

John Deere

6910

Os Blancos

D.F.XV - A Limia (Bande)

E-4687-BBL

John Deere

6910

Toén

D.F.XII - Miño-Arnoia (Ourense)

E-4688-BBL

John Deere

6910

Cualedro/Monterrei

D.F.XIV - Verín-Viana (Verín)

E-4689-BBL

John Deere

6910

Porqueira

D.F.XV - A Limia (Xinzo de Limia)

E-3002-BBD

Valmet

8150

Baltar

D.F.XV - A Limia (Xinzo de Limia)

Artículo 2

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el bien cedido se destinará por el ayuntamiento cesionario a fines de utilidad pública o de interés social, de manera especial a la realización de la vigilancia y de todo tipo de actuaciones relacionadas con la prevención y la lucha contra los incendios forestales.

2. El ayuntamiento cesionario deberá cumplir con las obligaciones de la Dirección General de Tráfico y realizar el trámite de cambio de titularidad del vehículo y se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento del vehículo y los derivados de su uso, así como de los necesarios para la reparación y puesta en funcionamiento de dicho bien, los derivados del seguro, de la inspección técnica de vehículos (ITV) y del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).

3. Tanto si los bienes cedidos no se aplicaran a los fines señalados como si se descuidaran o utilizaran con grave quebrantamiento, o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, luego de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubieran sufrido.

Asimismo, ante una necesidad urgente de la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales y por razones de interés público, la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá resolver la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El ayuntamiento cesionario responderá del valor del bien cedido en el caso de la destrucción, robo o pérdida y asumirá la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil con la finalidad de garantizar la cobertura de los daños que pudieran ocasionarse, tanto a las personas como a las propiedades, con la utilización del bien cedido.

5. Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de los bienes al fin para el cual fueron cedidos, y podrá adoptar para ello cuantas medidas fueran necesarias, según dispone el artículo 85 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre. A la Consellería del Medio Rural y del Mar le corresponde, en su caso, la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 3

Dicha cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario en que delegue, y el alcalde del ayuntamiento cesionario o funcionario en quien delegue, y deberá constar en ella el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar