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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 13 de diciembre de 2012 Pág. 46610

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1259/2010).

Mª Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación número 1259/10-GA promovido por la Mutua Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Monpostinos, S.L., y José Manuel Martínez Romero, sobre accidente de grado, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, en autos seguidos a instancia de José Manuel Martínez Romero frente a la parte recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Monpostinos, S.L., la sala la confirma en su totalidad, condenando a la recurrente a abonar al letrado impugnante del recurso la cantidad de 300 € en concepto de honorarios.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 € en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Monpostinos, S.L., actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de noviembre de 2012

La secretaria judicial