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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 17 de diciembre de 2012 Pág. 46918

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, por la que se valida para el juego la utilización de determinados cartones de bingo.

La Orden de 15 de octubre de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se fijan las cuantías y los porcentajes de los premios del juego del bingo, aprobará bajo el amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 113/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, y el Decreto 116/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En dicha orden se establece que «El porcentaje destinado a premios en el juego del bingo, en su modalidad de bingo tradicional, será del 59 % de las cantidades jugadas». En el Reglamento del juego de bingo estaba establecida en el 61 % y, transitoriamente, fue modificada, a su vez, por la Orden de 22 de febrero de 2012 al 66,875 % de las cantidades jugadas y aplicable únicamente para el juego del bingo explotado por aquellas empresas que, acogiéndose a lo que señala la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para 2012, no reduzcan la plantilla media de la sala de bingo durante el ejercicio 2012.

Asimismo, la Orden de 15 de octubre determina, en lo que se refiere a la cuantía de los premios, que la cuantía de la línea será del 3 %; la del bingo ordinario, del 46 %, y la de la prima, el 10 % del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

Los cambios en los porcentajes de premios establecidos en la citada orden se harán efectivos desde la primera partida correspondiente a la sesión de juego en que la orden entre en vigor. No obstante, los premios de prima y prima-plus en juego pendientes de otorgar en ese momento se regirán por las reglas establecidas para ellos con anterioridad, hasta que se produzca su efectivo otorgamiento. La orden entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y a partir de esa fecha pueden subsistir cartones con las modificaciones derivadas de los cambios mencionados anteriormente.

En consecuencia

resuelvo:

Primero. Los cartones de bingo actualmente existentes podrán seguir siendo utilizados por las empresas de bingo a partir de la entrada en vigor de la Orden de 15 de octubre de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se fijan las cuantías y los porcentajes de los premios del juego del bingo, en las salas de bingo de Galicia, hasta su agotamiento.

Segundo. En el reverso de los cartones deberán entenderse las actuales leyendas como sigue:

Donde dice: «La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 61 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo:

El 5 por 100 a la línea, el 50 por 100 al bingo y el 6 por 100 a la prima».

Debe decir: «La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 59 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo:

El 3 por 100 a la línea, el 46 por 100 al bingo y el 10 por 100 a la prima».

Tercero. Esta resolución deberá estar expuesta, de forma clara y visible para las personas jugadoras, en las instalaciones de las salas de bingo.

Cuarto. El contenido modificado por esta resolución del reverso de los cartones deberá recogerse en un soporte material, tipo tarjeta o cartel, que permanecerá expuesto de manera visible en todas y cada una de las mesas de juego y debidamente protegido para evitar su deterioro, y deberá estar además a la vista del público en el área de recepción o vestíbulo.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2012

Carlos Rodríguez Sánchez
Director general de Tributos