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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 17 de diciembre de 2012 Pág. 46968

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 28 de noviembre de 2012 por la que se notifica la resolución de la imposición de una segunda multa coercitiva derivada del expediente 107 B 2008/86-0.

El subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística por sustitución de la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo, DOG nº 59, de 27 de marzo) dictó, el 2 de noviembre de 2012, resolución por la que se le impone a Manuel Castiñeiras Castromán una segunda multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística 107 B 2008/86-0, que fue incoado por las obras consistentes en vertido de escombros, almacenaje de piedra y construcción de una cimentación de hormigón armado llevadas a cabo en el lugar de Os Castelos, parroquia de Aguiño, en el ayuntamiento de Ribeira, provincia de A Coruña.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución al citado interesado, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En el caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción se sitúe el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1º, regla tercera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2012

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de la Protección de la Legalidad Urbanística