Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada con fecha 8 de noviembre del 2012, relativo a la aprobación del proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ampliación del polígono industrial de A Tomada.
Dada cuenta y examinado el expediente tramitado relativo al proyecto de expropiación de bienes y derechos necesarios para la ampliación del Polígono Industrial A Tomada SURD I.1, delimitado en el PXOM, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los cinco miembros que derecho que la integran, acordó en la sesión celebrada con fecha 8 de noviembre do 2012:
Primero. Estimar el informe de alegaciones presentado por el equipo redactor del proyecto de expropiación, de acuerdo con los informes técnicos y jurídicos.
Segundo. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, de bienes y derechos necesarios para la ampliación del polígono industrial de A Tomada SURD I-1, a los efectos previstos por los artículos 143 y 144 de la LOUG, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en el informe que sobre ellas consta en el expediente.
Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.1 de la LOUG.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos por los números 6, 7 e 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que, en su caso, continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 144.2 de la LOUG).
Tercero. Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente, individualizadamente, a todos los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en este, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante este ayuntamiento su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 143.7 LOUG; advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente y que se contiene en la hoja de valoración que les fue trasladada, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 143.8 de la LOUG).
Igualmente, notifíquese el contenido de esta resolución al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación a los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio, e al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Delegación Especial de Economía y Hacienda de A Coruña los efectos contenidos en la Ley de patrimonio de las administraciones públicas y normas de desarrollo.
Cuarto. Proceder al pago del justiprecio a los propietarios que deseen percibir la cantidad en que fueron valorados sus bienes y derechos en el presente expediente expropiatorio.
Dicho pago se hará efectivo en el Ayuntamiento, en la fecha y hora que se notificará a favor de los titulares de bienes e derechos que resultan con tal condición del documento aprobado definitivamente. A tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real decreto legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, sólo se procederá a hacerlo efectivo, consignándose en caso contrario a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho, completado con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en los títulos. De existir cargas deben comparecer sus titulares. Los interesados deberán acudir a dicho acto con el documento nacional de identidad.
Quinto. Advertidle a la beneficiaria que deberá proceder a la consignación, en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda, del importe do justiprecio correspondiente a los bienes y derechos que no pudieran abonarse personalmente a sus titulares.
Sexto. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se haya podido realizar. Todo esto conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde de este ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o de la publicación para los propietarios desconocidos o aquellos que intentada la notificación, no pudo realizarse, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.
En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en el lugar del recurso de reposición, le podrá dirigir al órgano competente, en el plazo de dos meses, el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo esto sin perjuicio de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente de la recepción de la notificación, para manifestarla por escrito.
A Pobra do Caramiñal, 4 de diciembre de 2012
Isaac Maceiras Rivas
Alcalde