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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 31 de diciembre de 2012 Pág. 49342

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 267/2012, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago del Norte, ruta del interior, también conocido como Camino Primitivo o de Ovedo.

El Camino conocido bajo la denominación de Primitivo o de Ovedo es una de las dos variantes del Camino del Norte.

La Ley 3/1996, de 10 mayo, de protección de los Caminos de Santiago (DOG núm. 105, de 23 de mayo), en adelante LPCS, dispone en su artículo primero que «a los efectos de la presente ley, se entienden como Camino de Santiago todas las rutas históricas reconocidas documentalmente». En el apartado tercero de este mismo artículo señala que la ruta principal es el Camino Francés, mientras que en el apartado cuarto recoge otras rutas que se enmarcan en la denominación general de Camino de Santiago y que se corresponden con las actualmente conocidas como Camino Portugués, Ruta de la Plata, Camino del Norte, Camino de Fisterra, Camino Inglés y Ruta del Mar de Arousa y Ulla.

El Camino del Norte procede de Asturias y tiene dos variantes, la conocida como ruta de la costa y la ruta del interior, que es la que se corresponde con el Camino Primitivo o Camino de Ovedo. El trazado de este camino, a su paso por Galicia, discurre por los términos municipales de A Fonsagrada, Baleira, Castroverde, Lugo, Guntín, Friol, Palas de Rei, Toques y Melide, donde entronca con la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés.

Por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Cultural de Galicia de 17 de julio de 2012 (DOG núm. 151, de 8 de agosto) se incoa el procedimiento de delimitación de esta ruta del Camino de Santiago a su paso por Galicia y se acuerda la apertura del trámite de información pública por un período de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOG. A esos fines, la documentación del expediente estuvo a disposición del público en la Dirección General del Patrimonio Cultural en Santiago de Compostela, en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la consellería en Lugo y en las dependencias municipales que en cada ayuntamiento se dispusieron a estos efectos.

Durante ese período se presentan cincuenta y cinco alegaciones, que, tras su examen, son debidamente analizadas y contestadas por el director general. Como consecuencia de la estimación de algunas de las observaciones manifestadas por los alegantes, la dirección general competente, atendiendo al informe-propuesta de sus servicios técnicos, formula una nueva propuesta de delimitación, introduciendo pequeñas variaciones en los tramos de Vilalle, en el ayuntamiento de Castroverde, en la zona del Campo da Matanza, en el ayuntamiento de Baleira, y en la parroquia de San Pedro de Mera, en el ayuntamiento de Lugo, que no implican nuevas cargas para los administrados.

Por otra parte, es necesario dejar constancia de que en la instrucción del procedimiento se pone de manifiesto, en relación con el nombre de este camino, que, siendo esta vía de peregrinación a Santiago de Compostela conocida a lo largo del tiempo con diversos nombres –Camino de Ovedo, Camino de A Fonsagrada, Camino de Asturias y, últimamente, Camino Primitivo–, el nombre con mayor valía patrimonial y más acorde con los criterios de autenticidad consensuados a nivel internacional es el de Camino de Ovedo. Con este nombre aparece tanto en la documentación medieval como en la moderna y, todavía hoy, puede ser documentado con esta denominación histórica y tradicional en las variantes dialectales del territorio por donde pasa: Camín de Ovedo, en A Fonsagrada, o Camino de Ovedo, en Melide.

Finalizada la instrucción del procedimiento según lo establecido en las disposiciones vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de protección de los Caminos de Santiago y en la Ley del patrimonio cultural de Galicia, es necesario proceder a su resolución definitiva.

Por ello, a la vista de lo que antecede, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la delimitación del Camino de Santiago del Norte, ruta del interior, según los planos del anexo de este decreto.

Segundo. Ordenar la inscripción del Camino de Santiago del Norte, ruta del interior, con la categoría de territorio histórico, en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y notificar este acuerdo a los ayuntamientos afectados.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de diciembre de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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