La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, en su artículo 2, establece que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.
La Consellería del Medio Rural y del Mar es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde desarrollar, entre otras, las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y, a través de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros.
La consellería, según lo establecido en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, reguló la explotación de este recurso en el litoral de Galicia mediante la Orden de 6 de febrero de 1988 y, posteriormente, con la Orden de 18 de abril de 2006, los planes específicos para poliquetos.
La explotación de los poliquetos en el litoral de Galicia va aumentando año tras año debido a la gran demanda de estas especies para su uso como cebo en la pesca deportiva, con un valor económico elevado y que constituye para las personas dedicadas al marisqueo una diversificación de su actividad, que contribuye a la mejora de sus rentas.
Las especies que se explotan actualmente son:
– Hediste diversicolor: gusana de fango, gusana roja.
– Diopatra neapolitana: gusana de tubo, gusana de canutillo, funda de tubo.
– Lumbrineris impatiens: gavilán.
– Arenicola marina: gusana de arena.
Los planes de explotación aprobados van acompañados de un seguimiento del recurso, de modo que actualmente están perfectamente delimitados los bancos marisqueros por especies susceptibles de ser explotadas comercialmente, se conocen los niveles de capturas de cada una y puede analizarse el resultado del esfuerzo pequero al que están sometidos dichos bancos.
Una revisión bibliográfica de la biología de las especies explotadas y el seguimiento exhaustivo de los planes de explotación, que permiten adecuar el esfuerzo extractivo a las características de las poblaciones existentes, llevaron a permitir durante el año 2012 el aumento del período de extracción. La buena gestión del recurso en los planes de explotación vigentes, junto con el seguimiento técnico permanente, permiten continuar con el incremento del período de actividad.
Dentro de las entidades asociativas del sector que llevan a cabo la explotación de los recursos, las mariscadoras a pie constituyen un colectivo muy importante. El desarrollo de la actividad extractiva de poliquetos en todo su potencial, en el marco de los planes de explotación, precisa que se pueda realizar en las mismas zonas, períodos y horario de trabajo que la actividad marisquera general. Esta complementariedad contribuirá de modo importante a su consolidación como especie alternativa en el sector del marisqueo a pie.
El mecanismo de elaboración de los planes de explotación permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de los planes. La Administración, con el objeto de tutelar el proceso, requiere los informes técnicos sobre los aspectos esenciales y, si procede, introduce las mejoras necesarias, con el fin de asegurar una explotación sostenible de los recursos marisqueros y alcanzar una mayor rentabilidad económica.
Por tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades asociativas del sector, vistos los informes emitidos por los técnicos de esta consellería y de conformidad con lo dispuesto en la normativa antes citada.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es aprobar los planes de explotación para poliquetos para el año 2013 que fueron elaborados por las entidades asociativas del sector, así como regular el procedimiento y aprobación de los planes de explotación para el año 2014.
2. También es objeto de esta orden regular la extracción de poliquetos para usar como cebo en las embarcaciones que cuentan en el permiso de explotación con modalidades de anzuelo.
Artículo 2. Planes de explotación
Se aprueban los planes de explotación de poliquetos que se relacionan en el cuadro A. Los planes se desarrollarán con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de esta orden y a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
Artículo 3. La autorización para la extracción en el marco de los planes de explotación
1. Las entidades asociativas titulares del plan de explotación podrán solicitar la apertura del plan de explotación dirigiéndose a las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura como anexo II de esta orden. El modelo también estará a disposición en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos.
Se presentarán con una antelación mínima de 10 días al inicio de la actividad extractiva, en los registros de las jefaturas territoriales y comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracione públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse en la sede electrónica https://sede.xunta.es.
Las solicitudes vendrán acompañadas de los datos de explotación del mes anterior con el objeto de llevar a cabo el seguimiento y la gestión de los bancos de acuerdo con las indicaciones de los técnicos de la consellería, responsables de emitir informe sobre la solicitud.
Igualmente, estos mismos datos serán remitidos al Servicio de Análisis y de Registros, de modo electrónico, a la siguiente dirección: producion.pesqueira@xunta.es.
2. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de explotación, dictarán resolución autorizando o denegando la extracción, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.
La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividade siempre que la solicitud se hubiese presentado dentro del plazo señalado; de outra forma, se considerará desestimada.
Artículo 4. Período autorizado para la captura de poliquetos
Con carácter general, durante el año 2013, la extracción de poliquetos con carácter comercial podrá desarrollarse desde la fecha de entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo la Dirección General de Desarrollo Pesquero modificar este plazo, si lo considerase necesario, en función del estado del recurso.
Artículo 5. Requisitos para la extracción de poliquetos
1. Todas aquellas personas que quieran dedicarse a la extracción de poliquetos deberán figurar en un plan de explotación y estar en posesión de un permiso de explotación de poliquetos según lo regulado en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre.
2. Las personas titulares de un permiso de explotación para el marisqueo a pie podrán desarrollar la actividad extractiva de poliquetos en el mismo período y horario que el marisqueo general, siempre que la zona de trabajo lo permita y así se recoja en los planes de explotación de poliquetos aprobados.
3. Según la Orden de 23 de abril de 1999, modificada por la de 13 de junio de 2001, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, la aprobación de los planes de explotación con la modalidad de buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y período de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin perjuicio de la correspondiente aprobación a los efectos de seguridad, otorgada por la capitanía marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Artículo 6. La captura de poliquetos como cebo en las embarcaciones de pesca
1. Las personas armadoras de las embarcaciones que cuentan en el permiso de explotación con modalidades de anzuelo y que estén utilizando poliquetos como cebo deberán solicitar autorización para la captura de poliquetos.
2. Las solicitudes se dirigirán a las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura como anexo III de esta orden, en el que se indicarán las fechas y zonas. El modelo también estará a disposición en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos.
Se presentarán con una antelación mínima de 10 días al inicio de la actividad extractiva, en los registros de las jefaturas territoriales o comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Así mismo, también se podrán presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es.
3. No se podrán realizar extracciones en aquelas zonas en las que existan planes de explotación para otros recursos.
Artículo 7. Presentación de la solicitude de planes de explotación para poliquetos para el año 2014
1. Las solicitudes de las entidades asociativas del sector se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, y se presentarán antes del 1 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos. El modelo también estará a disposición en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos.
Se presentarán en el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano, en el de cualquiera de las jefaturas territoriales o comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También podrán presentarse en la sede electrónica https://sede.xunta.es.
La solicitud vendrá acompañada del plan de explotación.
Las solicitudes vendrán firmadas por la persona representante legal de la entidad. Si la solicitud es para un plan conjunto, deberá estar firmado por todos los representantes o constar el acuerdo de delegación expresa de nombramiento del representante.
2. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en el registro de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar a la que corresponda la tramitación, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida, a menos que tenga entrada en el mismo dentro del plazo inicial de 10 días conferido para su entrega.
3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a las solicitudes que no aporten como mínimo los aspectos señalados en el artículo 2 de la Orden de 18 de abril de 2006 y que se relacionan a continuación, que podrán ser inadmitidas, tras la correspondiente resolución de inadmisión:
a) Objetivos de explotación:
1. Objetivos de producción en quilos por especie de poliqueto a lo largo del año.
2. Objetivos económicos.
3. Número de participantes en el plan.
b) Evaluación del recurso.
c) Plan de extracción y comercialización:
1. Fechas previstas para la extracción de las distintas especies.
2. Número de días máximos de actividad.
3. Tope de captura por mariscador/a para cada especie y día.
4. Formas de comercialización.
5. Normas de comercialización.
d) Plan financiero.
4. Los planes de explotación para poliquetos serán aprobados mediante orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar con anterioridad al inicio del año.
Disposición final primera. Consulta de los planes de explotación
Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Los datos mínimos sobre los planes de explotación aprobados estarán disponibles en las páginas web http://www.xunta.es y http://www.medioruralemar.xunta.es.
Disposición final segunda
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero para el desarrollo de esta orden y que, con el objeto de la mejora de la gestión de los recursos marisqueros y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, adopte las medidas de regulación necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos, y tras consultar al sector.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2013
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar
Cadro A: planes de explotación de poliquetos
Entidad(1) |
Modalidad(2) |
Especies(3) |
Zona de trabajo |
Días máx. de extracción |
Épocas probables de extracción |
Puntos de control |
Provincia de A Coruña |
||||||
A.M. Fonte de Santa Helena de Baldaio |
A pie |
Am |
Laguna externa de Baldaio |
40 |
De enero a diciembre |
Fuente de Santa Helena |
C.P. A Coruña |
A pie MA MSAS |
Am Li |
Pedra do Sal; Leira (campo de fútbol); Leira; Leira (entre Leira y Caión); Caión (playa de A Salseira); Barrañán (O Relojero); Balcobo Pequeno (playa de Balcobo Pequeno hasta Pedra Herba); Ripibello; Os Castelos; playa de Sabón (A Térmica); Suevos (puerto de Suevos hasta la fábrica Ártabra); Bens (playa de la Refinería); Bens (isla Redonda); O Portiño; Riazor/Orzán; San Amaro; Bastiagueiro Pequeno |
155 |
De enero a diciembre |
Zona de Suevos-fábrica Ártabra |
C.P. Camelle, Corme, Laxe y Malpica (plan conjunto) |
A pie MA MSAS |
Li |
De punta Gallada a las lagunas de Baldaio (excluidas), excepto las playas de Laxe, Osmo y las islas Sisargas |
170 |
De febrero a diciembre |
Muelles de Corme, Camelle, Malpica y Laxe |
C.P. Corcubión |
MA MSAS |
Am Hd Li |
De punta Pión a punta Caneliñas; de cabo Cee a cabo de A Nasa |
30 |
De marzo a octubre |
Puerto de Corcubión |
C.P. Ferrol |
MSAS |
Am Hd Li |
Desde el puente del tren hasta el faro de punta Frouxeira |
131 |
De mayo a octubre |
Playas de Doniños, San Xurxo, Santa Comba y muelle de Ferrol |
C.P. Miño |
A pie |
Am Dn Hd Li |
Souto, Lombo de Castelo de Souto; Río Láncara; Salinas; río Morto; Lombo do Castelo do Pedrido; punta playa Xurela; playa pequeña de Miño (Cebado); playa pequeña de Miño (Couce) y Lombo de Espiñeira. Ponte do Porco; final playa Grande; Seixas y río Bañobre |
140 |
De enero a diciembre |
Puerto-playa pequeña de Miño |
C.P. Muros |
MA MSAS |
Am Hd Li |
De punta Insua a punta Uía |
124 |
De marzo a diciembre |
Faro de Monte Louro, Ancoradoiro y muelle de Muros |
C.P. O Pindo |
A pie |
Am Dn Hd Li |
Playa de San Pedro, de punta de O Portiño a playa de Cornabecerra; playas de Area Branca, Lires, O Rostro, Mar de Fóra y Arnela. |
176 |
De marzo a diciembre |
Puerto de O Pindo y playa de O Rostro |
C.P. Porto do Son |
A pie |
Am Dn Hd Li |
De punta Cabeiro a punta Magrío; de punta Castro a río Sieira |
132 |
De enero a diciembre |
Playa de Cabeiro, muelle de Porto do Son, playa Arnela, playa de Arealonga, Porcalleira y río Sieira. |
C.P. Porto do Son |
MA MSAS |
Am Dn Hd Li |
De punta Cabeiro a punta Magrío; de punta Castro a río Sieira |
120 |
De enero a diciembre |
Muelle de Porto do Son |
Provincia de Pontevedra |
||||||
C.P. Aldán-O Hío |
A pie |
Am Dn Hd Li |
Playa de San Cibrán; playa de Vilariño; O Cagallón; Area Brava y Castiñeiras |
36 |
De marzo a octubre |
Playa de San Cibrán e instalaciones de la cofradía |
C.P. Cambados |
A pie |
Am Dn Hd |
Saco de Fefiñáns; Pantalán; Fefiñáns; O Varal; Bebedeiros; Medio do Sarrido; Illeira |
184 |
De enero a diciembre |
Galpón de Ribeira da Mouta e instalaciones de la cofradía |
C.P. Portonovo |
A pie |
Li |
Playa Faxilda (o Pociñas); playa de Pragueira; playa de Bascuas; playa de Montalbo; playa Canelas |
128 |
De enero a diciembre con una veda del 1 de enero al 15 de febrero y en diciembre |
Instalaciones de la cofradía |
C.P. Redondela |
A pie |
Dn Hd |
A Portela (de punta Monte Gordo a punta de O Socorro) y playa de Barra. |
130 |
De enero a diciembre |
A Portela e instalaciones de la cofradía |
C.P. Vilaboa |
A pie |
Am Dn Hd |
Cabalo, Deilán, Río Maior, San Adrián (norte) |
50 |
De enero a diciembre |
Muelle de Santa Cristina de Cobres |
C.P. Vilanova |
MA |
Dn |
As Sinas; Con Grande; Carballas; Negrenlas |
92 |
De marzo a octubre |
Embarcación en la zona de trabajo e instalaciones de la cofradía |
(1) Entidad |
(2) Modalidad |
||
Abreviatura |
Abreviatura |
||
A.M. |
Asociación de mariscadoras |
MA |
Buceo en apnea |
C.P. |
Cofradía de pescadores |
MSAS |
Buceo con subministración de aire desde superficie |
(3) Especies:
Abreviatura |
Nombre científico |
Nombre común |
Am |
Arenicola marina |
Gusana de arena |
Dn |
Diopatra neapolitana |
Gusana de tubo, gusana canutillo, funda de tubo |
Hd |
Hediste diversicolor |
Gusana de fango, gusana roja |
Li |
Lumbrineris impatiens |
Gavilán |