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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Lunes, 7 de enero de 2013 Pág. 452

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 21 de diciembre de 2012 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación Aspace Coruña.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Aspace Coruña con domicilio en la calle O Casteliño, en Osedo, Sada (A Coruña).

Hechos:

1. Luis Alberto Gordillo de Eguilior, presidente del Patronado de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Aspace Coruña fue constituida en escritura pública otorgada en Sada (A Coruña), el 24 de julio de 2012, ante el notario Andrés Cancela Ramírez de Arellano, con número de protocolo 1.112, por la Asociación de Padres de Niños Paralíticos Cerebrales (Aspace), que actúa representada por su presidente Antolín Manuel Rodríguez Martínez.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

Tutela directa: ejercer la tutela, curatela y representación de los beneficiarios, que le sea atribuida a la Fundación por los medios previstos en la legislación vigente, para lo cual podrá y deberá procurar la integración de las personas tuteladas en su propio medio social; proporcionar la integración personal de la persona tutelada, velando por su cuidado, rehabilitación y recuperación, facilitándole los recursos asistenciales o no asistenciales disponibles; orientar y asesorar a las personas que ejerzan funciones tutelares o auxiliares de la tutela.

Incidencia: promover la sensibilización social para fomentar el respeto a los derechos de las personas incapacitadas judicialmente y su mayor y mejor integración y normalización en la sociedad.

La actuación de la Fundación será siempre subsidiaria de la que le corresponde a los familiares y parientes del incapacitado y, en todo caso, promoverá la integración familiar del tutelado dentro de las condiciones que garanticen su estabilidad, custodia y atención de todo tipo.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Luis Alberto Gordillo de Eguilior, como presidente; Eulogio López Río, como secretario; y Antolín Manuel Rodríguez Martínez, Ángeles Rouco Monterroso, Jacinto Sánchez Peñasco, Juan José Sánchez Arévalo y Ernesto Anido Varela (alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sada), como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Aspace Coruña, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 17 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial la Fundación Aspace Coruña, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones,
Públicas y Justicia