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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Lunes, 28 de enero de 2013 Pág. 2346

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica Cierre anillo LMT Vilafrime-Moreira, en el ayuntamiento de A Fonsagrada (expediente 006/2012 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con dirección a efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro, 4, Lugo se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 30 de mayo de 2012, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica «Cierre anillo LMT Vilafrime-Moreira», presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310, de 27 de diciembre ), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico,(BOE nº 285, de 28 de noviembre) y el articulo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante Resolución de esta jefatura territorial de 26 de septiembre de 2012. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de 4 de octubre de 2012, en el BOP de Lugo de 10 de octubre de 2012 y en el DOG de 29 de octubre de 2012, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Fonsagrada. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Aurea López López, en representación de los herederos de Jesús López López, mediante escrito registrado el 29.10.2012 con nº 44129, proponiendo que se modifique la traza proyectada para la línea sobre la finca nº 18 del parcelario en el sentido que el terreno expropiado de esa finca fuese subsistituido por terreno más hacia el norte, invocando una serie de razonamientos para justificar su solicitud y haciendo, además, consideraciones sobre la depreciación que sufre la finca expropiada y los conceptos que deberan indemnizarse, rechazando la indemnización ofertada por la promotora de la instalación, lo que fue trasladado a la empresa y contestado por ella el 15.11.2012.

Quinto. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 36/2001, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del sector eléctrico; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (que modifica al anterior).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación que formula la empresa promotora y del resto de la documentación obrante en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación del expediente básicamente porque la modificación de trazado que propone Aurea López López no puede aceptarse, ya que el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, exige que se cumplan conjuntamente tres condiciones para evitar la servidumbre de paso sobre las propiedades particulares, que en este caso no son acreditadas mediante la formulación de una propuesta o variante concreta por la interesada pues la modificación que propone en primer término supone nuevas afecciones para otras propiedades y, aunque, de acuerdo con la otra opción que sugiere, la instalación, quedase dentro de su finca, no acredita que no supere, en longitud, el 10 % de la parte del trazado ni que sea sea posible técnicamente y, en este sentido, que su coste no sea superior en un 10 % al presupuesto de esa parte. Al no quedar acreditados esos extremos para las variaciones propuestas, y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos en el expediente en relación con el proyecto presentado por la empresa peticionaria, que consideran viable tal proyecto y concluyen que no existe limitación a la imposición de la servidumbre de paso sobre las fincas afectadas, no puede sino entenderse como la más conveniente para alcanzar una solución óptima para el conjunto de toda la instalación el trazado propuesto por el autor del proyecto.

Por lo que respecta a las alegaciones de la interesada sobre el alcance de las afecciones y perjuicios causados y, en este sentido, del demérito o pérdida de valor de los bienes y derechos afectados, hay que indicar que no corresponde a esta fase del procedimiento ni a este órgano administrativo entrar en la valoración del menosprecio derivado de las ocupaciones e imposiciones de servidumbres de paso de la línea eléctrica considerada, lo cual es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, al que se le remitirá el expediente después del levantamiento de las actas previas a la ocupación y de la incorporación de las hojas de tasación contradictorias que presenten las partes, tal como se recoge en el capítulo II de la Ley de expropiación forzosa de 16 diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior y en consonancia con el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica denominada «Cierre anillo LMT Vilafrime-Moreira», en el ayuntamiento de A Fonsagrada, con las siguientes características técnicas principales:

– LMT aérea a 20 kV, con una longitud de 1.485 m. con origen en el apoyo metálico proyectado, nº 1 en el proyecto, en conductor LA 110 y final en el apoyo metálico proyectado nº 10, sobre apoyos de hormigón (3) y metálicos (7).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominado «Cierre anillo LMT Vilafrime-Moreira», visado el día 18 de enero de 2012 con el número CO120091 por el ICOIIG de A Coruña, y firmado por el ingeniero industrial Jesús Roibas Rodil, colegiado nº 456.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se de comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 4 de octubre de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de 10 de octubre, y en el Diario Oficial de Galicia de 19 de octubre , expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Fonsagrada. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta jefatura territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, Ronda de la Muralla, 70, código postal 27071, Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto «Cierre anillo LMT Vilafrime-Moreira» presentado por la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantienen las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y, así, dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 7 de enero de 2013

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo