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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Martes, 29 de enero de 2013 Pág. 2409

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 12/2013, de 17 de enero, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de San Sadurniño (A Coruña) para la delimitación del núcleo rural de A Esperanza.

1. El Ayuntamiento de San Sadurniño remite el expediente de referencia en solicitud de su aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.4 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. El Ayuntamiento de San Sadurniño dispone en la actualidad de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 23.3.1992.

3. La modificación puntual tiene por objeto reconocer como núcleo rural común el núcleo de A Esperanza, que no fue recogido como tal en las normas subsidiarias de planeamiento vigentes, fundamentándose en la disposición transitoria 1ª.e) de la LOUG, que prevé la posibilidad de modificar el planeamiento para reconocer y delimitar núcleos rurales al amparo de los criterios del artículo 13 de la LOUG.

4. La modificación puntual siguió la tramitación reglamentaria:

– La Secretaría General de Calidad y Evaluación Medioambiental resolvió, con fecha 2.1.2012, no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica.

– Consta la emisión de los preceptivos informes municipales: de la arquitecta en fecha 14.3.2012 y del secretario el 21.3.2012.

– La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previo a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG) en fecha 25.5.2012.

– El Ayuntamiento Pleno de San Sadurniño aprobó inicialmente el proyecto en sesión de 7.7.2012. Fue sometido a información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 26.7.2012, Diario de Ferrol y La Voz de Galicia de 31.7.2012) y fueron notificados los ayuntamientos limítrofes de Moeche, As Pontes de García Rodríguez, A Capela, Neda, Narón, Valdoviño y As Somozas, sin presentarse ninguna alegación según el certificado del secretario municipal de fecha 28.9.2011.

– Consta la emisión de los preceptivos informes sectoriales favorables: Augas de Galicia, en fecha 3.10.2012; Diputación Provincial en materia de carreteras, en fecha 19.10.2012; y Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el 26.11.2012.

– El proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de 3.11.2012.

5. Las razones de interés público de la modificación se fundamentan en la adaptación del planeamiento a la realidad mediante el reconocimiento del núcleo existente, lo que encaja dentro de las razones precisas según el artículo 94.1 de la LOUG.

6. Los terrenos del ámbito, de 41.755 m2, se encuentran clasificados actualmente como suelo no urbanizable, en las categorías de régimen normal y agropecuario. En las cercanías existe una capilla, elemento catalogado (ordenanza PHA), y un curso de agua. Actualmente existen en el mismo ocho edificaciones principales, siendo cinco de ellas tradicionales.

7. Conforme a lo exigido en el artículo 13.1 LOUG, se trata de un asentamiento tradicional de población singularizado en el Nomenclátor de la provincia de A Coruña aprobado por Decreto 189/2003, con un grado de consolidación edificatoria del 34,14 % > 33,33 % exigible.

8. Al afectar la modificación puntual a suelo rústico de especial protección agropecuaria, se recabó el preceptivo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en su sesión de 19 de diciembre de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 95.4 de la LOUG.

De conformidad con el artículo 95.4 de la LOUG, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de planeamiento general de ordenación municipal que tengan por objeto la reclasificación de suelo rústico de especial protección corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que fue emitido en su sesión de 19 de diciembre de 2012.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.7) y 95.4) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

Visto el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en su sesión de 19 de diciembre de 2012,

Vista la propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 8 de enero de 2013,

Y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del diecisiete de enero de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de San Sadurniño (A Coruña) para la delimitación del núcleo rural de A Esperanza.

Disposición final. Recursos

Según lo dispuesto en el artículo 85.11 de la citada Ley 9/2002, contra este decreto no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra él se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, diecisiete de enero de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras