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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Martes, 29 de enero de 2013 Pág. 2489

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de biomasa forestal primaria denominada central de biomasa de Vilalba, que Xeración Rural, S.L. promueve en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo).

Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 30 de abril de 2010, de la Consellería de Economía e Industria, se aprobó la relación de anteproyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa forestal primaria, entre los que se encuentra la instalación de la central de biomasa de Vilalba, que Xeración Rural, S.L. promueve en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo), al amparo de la Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se determina el objetivo de potencia máxima en megawatios para tramitar en el período 2008-2012, y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de centrales de biomasa.

Segundo. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió un informe, con fecha 26 de noviembre de 2009, en el cual se establece que no procede el sometimiento del proyecto al trámite de impacto o efectos ambientales.

Tercero. Con fecha 12 de noviembre de 2010, Mario José Carballo Lama, en nombre y representación de Xeración Rural, S.L., solicitó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación citada.

Cuarto. Con fecha 28 de abril de 2011, Mario José Carballo Lama, en nombre y representación de Xeración Rural, S.L., solicitó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución modificado para la planta de biomasa debido al traslado del emplazamiento inicialmente previsto a otro situado en las proximidades, motivado por la presencia de redes de transporte de gas y energía eléctrica en la ubicación original.

Quinto. Con fecha 27 de septiembre de 2011, Mario José Carballo Lama, en nombre y representación de Xeración Rural, S.L., solicitó la declaración de utilidad pública de la instalación citada.

Sexto. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió un informe, con fecha 24 de noviembre de 2011, en el cual se establece que no procede el sometimiento del modificado del proyecto de la planta de biomasa al trámite de impacto o efectos ambientales.

Séptimo. Por Acuerdo de 10 de noviembre de 2011, del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, se somete a información pública dicha solicitud, publicándose con fecha 9 de diciembre de 2011 en el diario El Progreso, con fecha 9 de diciembre de 2011 en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo nº 280, y con fecha 16 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de Galicia nº 239.

Las características básicas de la instalación son las siguientes:

Características técnicas principales de la central termoeléctrica de biomasa forestal:

Equipamiento principal (según el ciclo de Rankine):

Caldera de biomasa de vapor de parrilla móvil.

Grupo turbogenerador eléctrico, de vapor a condensación, de 10 MW de potencia nominal, a 6 kV.

Aerocondensador.

Depósito de condensado.

Desgasificador térmico.

Precalentador de agua.

Equipos de transformación y de control.

Un transformador principal de 13,5 MVA, refrigeración de aceite ONAN, y conexión Ynd11 para elevar la tensión de generación desde 6 kV a 20 kV, y un transformador para servicios auxiliares de 2 MVA, refrigeración natural, conexión Dyn11 y relación de transformación 6/0,42 kV; celdas y aparatos de protección, regulación, mando y control.

Otras instalaciones industriales:

Recepción, almacenaje y tratamiento de biomasa, pesaje, puente grúa tratamiento de gases, depuración de agua, electricidad en baja tensión, alumbrado (interior, exterior, de emergencia y de señalización), aire comprimido, sistema de protección contra incendios, red de puestas a tierra, abastecimiento de agua sanitaria, saneamiento, climatización, instrumentación y control.

Finalidad: generación de energía eléctrica a partir de biomasa forestal primaria.

Presupuesto de ejecución: 27.830.095 euros.

Durante el período de información pública se presentó la siguiente alegación:

Con fecha 7 de diciembre de 2011 David Cillero Febreiro solicitó cambio de domicilio a efectos de notificación.

Octavo. Con fecha 19 de abril de 2012, el Departamento Territorial de la Consellería Economía e Industria de Lugo emitió informe favorable al proyecto de ejecución de la planta de biomasa de Vilalba.

Noveno. Con fecha 28 de junio de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas emitió la propuesta de resolución por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de la instalación mencionada.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas.

Segundo. El artículo 28 de la Ley 54/1997 establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estarán sometidos al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Decreto 149/2008, de 26 de junio, por lo que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la valorización energética de la biomasa forestal primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Real decreto 66/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto. El Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, y el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales, constituyen la normativa ambiental de referencia empleada para elaborar el informe emitido por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras sobre la necesidad de sometimiento a evaluación ambiental del proyecto.

Quinto. Por lo que respecta a la alegación presentada por David Cillero Febreiro, vista la misma, es preciso manifestar que el departamento territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo remitió un escrito con fecha 9 de enero de 2012 a la empresa promotora comunicándole la nueva dirección del alegante a los efectos oportunos.

De acuerdo con el que antecede

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Xeración Rural, S.L. la instalación de producción de energía eléctrica a partir de biomasa forestal primaria de la central de biomasa de Vilalba, que promueve en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la dicha instalación (Proyecto de ejecución de la planta de biomasa de Vilalba), firmado por el ingeniero industrial Iñaki Zamora Oyarzum, colegiado número 6279, y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Vizcaya el 15 de abril de 2011, con el número 1487-2011, con un presupuesto de ejecución material de 27.830.095 euros.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La presente autorización no incluye la línea de evacuación, que deberá ser objeto de autorización administrativa y aprobación de proyecto separados.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificacións y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se aprueba, y referido en el punto segundo de la parte dispositiva de la misma.

Tercera. El titular de la instalación deberá notificar a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, con carácter previo a su realización, cualquier modificación que afecte al proyecto. Para modificaciones que afecten a datos básicos de este, será necesaria la previa autorización de la Consellería de Economía e Industria.

Cuarta. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el promotor presentará una solicitud de acta de posta en servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Xeración Rural, S.L.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Séptima. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, el titular deberá solicitar su inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14 de julio).

Octava. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 149/2008, de 26 de junio, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Xeración Rural, S.L. deberá constituir, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, una fianza por importe de 556.601,90 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto del proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, a disposición de la Consellería de Economía e Industria, en cualquiera de las formas legalmente establecidas, y se devolverá, a solicitud del interesado, una vez que se formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Novena. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto a presente autorización como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, así como en cualquier otra legislación vigente que sea de aplicación.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2012

P.D. (Orden de 30 de abril de 2009; DOG nº 87, de 6 de mayo)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria