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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Martes, 29 de enero de 2013 Pág. 2516

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, de la clasificación del monte denominado O Calvario, solicitado por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tortoreos, del ayuntamiento de As Neves.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente Gerardo Zugasti Enrique (Jefe territorial de la Consellería del Medio Rural).

Vocales:

Enrique Martínez Chamorro (jefe del Servicio de Montes).

Víctor Abelleira Argibay (representante del colegio de abogados de la provincia).

Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).

X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).

Vocales representantes de la CMVMC de Tortoreos:

Fernando Pereira Alonso.

Antonio Cándido Barros Carrera.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 19.11.2012, con la asistencia de las persoas al margen reseñadas, se reúne en la segunda planta del Edificio Adminstrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado O Calvario, solicitado a prol de los vecinos de la CMVMC de Tortoreos, ayuntamiento de As Neves.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de entrada en el registro de 22.6.2009, Fernando Pereira Alonso, en calidad de presidente de la CMVMC de Tortoreos, presenta una solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado Coto do Calvario, en el lugar de O Calvario, parroquia de Tortoreos, ayuntamiento de As Neves, como vecinal en mano común a favor de los vecinos de la CMVMC de Tortoreos (As Neves) acompañando informe técnico describiendo el monte, antecedentes, identificación, superficie y límites.

Segundo. Con fecha 26.5.2009 se solicita informe previo al Servicio de Montes sobre los siguientes extremos: suficiencia de la planimetría aportada para la correcta identificación del terreno del cual se pide la clasificación y si dicho monte ya está clasificado. Con fecha 19.11.2009 se remite expediente a la secretaria del Jurado, junto con el informe solicitado, en el que se indica respecto de las dos cuestiones demandadas que los datos planimétricos entregados permiten identificar la parcela solicitada para clasificar y que la parcela no está clasificada.

Tercero. El Jurado de Montes, en sesión celebrada con fecha 22.2.2012, a la vista del informe previo y de la documentación que consta en el expediente, acordó la incoación del expediente de clasificación de dicho monte y su remisión al Servicio de Montes para la elaboración del informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992.

Cuarto. Con fecha 24.5.2010 el promotor del expediente remite nuevo levantamiento topográfico y fichero dxf al ser detectado un error en la medición por el técnico del distrito en el momento de emitir el informe preceptivo.

Quinto. Con fecha 31.5.2010 se solicita nuevo informe al Servicio de Montes, en el que se indica, en síntesis, que, al igual que en el primer informe, los datos planimétricos entregados permiten identificar la parcela solicitada para clasificar y que los nuevos datos adjuntos incrementan la parcela por el lindero oeste un 37 % de la superficie total, si bien los linderos presentados son los mismos.

Sexto. Con fecha de 14.10.2010 se emite informe preceptivo, del que conviene señalar las observaciones realizadas en relación a la situación y estado de la parcela:

«No se observan enclavados pero si servidumbres de acceso a través de las pistas asfaltadas tanto a viviendas unifamiliares como a la construción que en su día fue un colegio denominado Grupo Escolar Apóstol Santiago. Esta escuela se estuvo usando últimamente solo para las reuniones de los vecinos del MVMC de Tortoreos y fue promovida su construcción por el Ayuntamiento de As Neves en el año 1960 aproximadamente. Se hicieron una serie de mejoras en el tejado y en las ventanas por este ayuntamiento a través de una subvención de la Unión Europea. El asfaltado de las pistas de acceso a la finca y a la escuela fueron realizados por el ayuntamiento, según la información recibida por vecinos de Tortoreos. Dentro de la zona de la que se solicita la clasificación encontramos un depósito de agua que fue promovido y construído por la comunidad de aguas de los vecinos de Tortoreos. También hay en la finca cuatro cruceros y, para uso recreativo una mesa de piedra, cuatro bancos de piedra y uno de madera, así como dos papeleras (el uso actual del monte es recreativo con varias plantaciones ornamentales realizadas por la CMVMC de Tortoreos en la mitad de la superficie y en el resto está ocupado por pasto y matorral que se aprovecha por ganado de los vecinos de esta parroquia).

– Los aprovechamientos observados en la actualidad los realizan los vecinos de Tortoreos, entendiendo por aprovechamiento en una superficie tan pequeña el uso recreativo de la superficie y el aprovechamiento para el ganado del pasto o del matorral como cama del ganado.

– En estos terrenos se denegó una permuta solitada por la comunidad con número de expediente 8/07.

-La vegetación actual está constituida por una plantación con fines ornamentales de arces, castaños, robles, cerezos, tullas y nogales que tienen una edad aproximada de 5 a 15 años. Aparte encontramos pies aislados de Pinus pinaster (18 pies aprox. con diámetros de 10 a 40 cm). También hay pies de eucaliptos (8 pies con diámetros de 25 a 50 cm) que, en este caso, están dentro de la parcela que en su momento se solicitó permutar (expediente 8/07)».

Séptimo. Con fecha 15.11.2010 el jefe del Servicio de Montes emite informe complementario sobre la permuta 8/07 anteriormente citada en el informe preceptivo, en el que cabe destacar lo siguiente:

«1. Que, según la solicitud y la planimetría aportada, se trata de permutar dos parcelas, una, propiedad de la comunidad de montes de 208 m2 (parcela A o 1) y otra, propiedad de Xosé Sestelo Martínez, Alicia Rodríguez Pérez, Antonio Días Pereira y Amador Rodríguez Castro de 760 m2 (parcela B o 2).

2. Que dicha permuta fue denegada ya que se concluyó que la parcela del monte no estaba clasificada y la parcela aportada por los particulares no lindaba con el monte clasificado.

3. Que como puede observarse en las cartográficas que se adjuntan, la parcela A o 1, aportada por la comunidad, continúa ahora fuera de lo que se pretende clasificar, y la parcela B o 2 se encuentra ahora dentro de lo que se pretende clasificar, hecho que reconocería implicitamente que en el año 2007 no era considerado MVMC de la comunidad de Tortoreos, sino propiedad particular de Xosé Sestelo Martínez y otros».

Octavo. La Registradora de la Propiedad de Ponteareas certifica con fecha 31.12.2010, que el monte sito en el ayuntamiento de As Neves, parroquia de Tortoreos, denominado O Calvario, de superficie 10.992 m2, no aparece inscrito a favor de persona alguna, al menos de forma en que pueda ser identificado.

Noveno. A la vista de la documentación aportada por el solicitante, el monte objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: As Neves.

Parroquia: Tortoreos.

Nome do monte: O Calvario.

Cabida: 10.992 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Límites:

Norte: Juan Carlos Rodríguez Núñez, Avelino Cambra Mariño, Laura Nuñez Tabares, depuradora de O Calvario.

Sur: María Rosa Souto Estévez, Mª Concepción Carballido Mariño, Eduardo Díaz Pereiro, José Cambra Gil, Clemente Cambra Gil, Manuel Cambra Gil, Saturnino Castro Rocha.

Este: Saturnina Estévez Rodríguez, José Fernández Rodríguez, Isabel Fernández Cambra.

Oeste: Juan Carlos Rodríguez Núñez, Carlos Fontán González, Carmen Araujo Alonso, Enrique Araujo Alonso, Mª Concepción Pérez Saraqueta, Estévez Alonso José Manuel y hnos., María Rosa Souto Estévez, María Concepción Carballido Mariño, Eduardo Pereira Díaz.

Décimo. Una vez hechas las comunicaciones a todos los interesados, tal y como prevé el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, realizada la publicidad oficial de la apertura de un mes para la práctica de alegaciones a través del DOG (nº 29, de 11 de febrero de 2011) y finalizado el plazo de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de As Neves, según certifica la secretaria del Ayuntamiento con fecha 25.2.2011, no se presentaron alegaciones por persona o entidad en contra del procedimiento de clasificación de la parcela O Calvario.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, cabe entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, o su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demas derechos reales.

De esta forma, para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada; así lo establece el artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de forma mancomunada (STS de 7.3.2001).

Tercero. Por lo que respecta a la parcela B o 2 situada al sur dentro del monte objeto de clasificación y que cuenta con una superficie aproximada de 760 m2 debe quedar excluída del estudio de este expediente por cuanto su natureza no es comunal, tal y como se pone de manifesto en el antecedente de hecho séptimo.

Cuarto. El uso o aprovechamiento en mano común del monte solicitado, excepto la parcela B o 2, queda suficientemente acreditado no solo por la documentación histórica existente en el expediente (Libro de inventarios del Ayuntamiento de As Neves, en el que se indica que en el monte O Calvario hay un antigo colegio denominado Grupo Escolar Apóstol Santiago, cuya descripción ya figuraba en el año 1960, y que se ubica en la parcela que linda por todos sus vientos con monte comunal) sinó también, y de manera muy especial, por el contenido del informe preceptivo del Servicio de Montes, tal y como se relató en el antecedente de hecho sexto.

Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente no conste ningún escrito presentado por tercero en el que se discuta el aprovechamiento consuetudinario con carácter exclusivo sobre la parcela objeto del presente expediente de clasificación demuestra de manera suficiente que viene existiendo un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de Tortoreos, del monte.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demas preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y el Jurado por unamidad de sus miembros acuerda:

Clasificar como vecinal en mano común el monte denominado O Calvario, solicitado a favor de los vecinos de la CMVMC de Tortoreos, del ayuntamiento de As Neves, excluyendo los 760 m2 que se corresponden con la parcela de naturaleza privada (parcela B o 2 de la permuta 8/07), de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho noveno y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 14 de diciembre de 2012

Gerardo Zugasti Enrique
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra