La Orden de 10 de febrero de 2012 por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años (DOG de 21 de febrero), establece los objetivos y características de esa prueba y prevé en su artículo 4 que la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará la convocatoria o las convocatorias anuales y señalará los centros donde tendrán lugar y sus fechas de inscripción y de realización.
En consecuencia, y al amparo de la autorización que figura en la disposición final primera de la mencionada orden,
RESUELVO:
Convocar la prueba para la obtención del título de bachiller para mayores de veinte años en el año 2013, en las modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, conforme se dispone en los epígrafes siguientes:
1. Condiciones de las personas aspirantes.
Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 20 años o cumplir esa edad en el año 2013.
b) No estar en posesión del título de bachiller o de cualquiera otro título declarado equivalente a efectos académicos.
c) No estar cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes ni haber estado matriculado en esas enseñanzas en el curso escolar 2012-13.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de las pruebas y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.
2. Centros y fechas de inscripción y de celebración de las pruebas.
1º. El plazo para realizar la inscripción en estas pruebas será entre el 18 y el 28 de febrero de 2013 y en los centros enumerados en el apartado siguiente.
2º. Las pruebas tendrán lugar el día 26 de abril de 2013 en los siguientes centros:
a) Centro EPA Eduardo Pondal, A Coruña.
b) IES San Clemente, Santiago de Compostela.
c) Centro EPA Albeiros, Lugo.
d) Centro EPA de Ourense, Ourense.
e) Centro EPA Río Lérez, Pontevedra.
f) Centro EPA Berbés, Vigo.
3º. Para la realización de la prueba, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa podrá agrupar en un centro a los aspirantes inscritos en dos o más localidades en caso de que su número no justifique la creación de un tribunal.
3. Inscripción.
1º. Los aspirantes podrán matricularse de los dos ejercicios que integran la prueba o de uno de ellos.
Se podrán matricular también en la prueba, para realizar el ejercicio correspondiente a las materias comunes, los aspirantes que tengan superadas las materias de modalidad de cualquiera de las dos vías de la modalidad de Artes.
2º. Los aspirantes presentarán sus solicitudes de inscripción en los centros y plazos establecidos en el epígrafe anterior, de acuerdo con el modelo que se incorpora como Anexo I a esta resolución. Estas irán dirigidas al director o a la directora del centro donde se realice la inscripción en las pruebas.
3º. Igualmente, presentarán la siguiente documentación:
a) Autorización para que el órgano gestor pueda realizar la consulta por medio telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad.
b) En caso contrario, fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante.
c) Si procede, certificaciones académicas o fotocopia compulsada del libro de escolaridad y/o historial académico, donde se acredite haber superado materias para validar algún ejercicio.
d) Declaración responsable de no poseer el título de bachiller ni de hallarse matriculado en enseñanzas oficiales de bachillerato o haberlo estado en el curso escolar 2012/13 (anexo II).
e) Solicitud, si procede, de exención de lengua gallega (anexo III).
f) Solicitud, si procede, de reconocimiento de necesidades específicas (anexo IV).
Adjuntarán la autorización para la consulta del dictamen de discapacidad en caso de que esta fuese reconocida por el órgano competente de la Xunta de Galicia. Cuando el dictamen fuese emitido por otra Administración, se adjuntará una certificación o el dictamen de la discapacidad.
4. Listas de admitidos y reclamaciones.
1º. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal celebrará una sesión para determinar las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión, en este último caso, de las causas que motivaron la exclusión.
2º. En el plazo de los quince días posteriores a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, el tribunal publicará esas listas (anexo V).
Junto con la relación de admitidos se indicarán los ejercicios validados con la nota correspondiente y las exenciones de la materia de Lengua Gallega (I y II), de conformidad con la documentación presentada. La equivalencia entre las materias superadas en el bachillerato y los ejercicios de la prueba aparece en el anexo XIV de esta resolución.
3º. El tribunal resolverá las reclamaciones que se presenten, concediendo un plazo de enmienda y mejora de las solicitudes de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la relación.
4º. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el centro correspondiente la lista definitiva de los aspirantes inscritos y remitirá el anexo VI de esta resolución a la jefatura territorial correspondiente y al correo electrónico educadultos@edu.xunta.es del Servicio de Gestión Económica y Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
5º. Junto con las listas de admitidos, se informará a los aspirantes del material que se puede utilizar en la realización de la prueba, como se especifica en el epígrafe 7.5 de esta resolución.
5. Tribunales.
1º. A la vista de los aspirantes inscritos, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa establecerá los tribunales necesarios para la celebración de las pruebas.
2º. La jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria nombrará los tribunales.
3º. A la vista de las especialidades de los vocales de cada tribunal, la presidencia de cada uno de ellos propondrá a la jefatura territorial, para su nombramiento, los asesores especialistas de las distintas materias necesarios para colaborar en la corrección de los ejercicios.
4º. Los miembros del tribunal y los asesores especialistas podrán percibir dietas por asistencia y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones de evaluación, de acuerdo con el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), y el Decreto 96/2011, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 30 de junio).
6. Características de la prueba.
1º. La prueba se organizará de manera diferenciada según las dos modalidades de bachillerato para las que se convoca.
2º. La prueba constará de dos ejercicios: el primero de ellos tendrá una duración de cinco horas y el segundo, de tres horas treinta minutos. Entre los dos ejercicios habrá un descanso de dos horas.
3º. Los contenidos de los ejercicios tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4º. Primer ejercicio, de materias comunes.
a) Primera parte. Lengua Gallega y Literatura.
– Respuesta a una serie de cuestiones en las que se valorarán las habilidades y destrezas de expresión y comprensión y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de textos y de análisis y reconocimiento de las características textuales.
– Respuesta a una serie de cuestiones sobre movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura gallega, en las que se valorarán las capacidades de comparación, interpretación y valoración crítica del aspirante.
b) Segunda parte. Lengua Castellana y Literatura.
– Respuesta a una serie de cuestiones en las que se valorarán las habilidades y destrezas de expresión y comprensión y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de textos y de análisis y reconocimiento de las características textuales.
– Respuesta a una serie de cuestiones sobre movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura en lengua castellana, en las que se valorarán las capacidades de comparación, interpretación y valoración crítica del aspirante.
c) Tercera parte. Lengua Extranjera: a partir de un texto o textos propuestos, el aspirante deberá demostrar sus capacidades de comprensión y expresión escritas en la lengua objeto de examen, que podrá ser inglés o francés.
d) Cuarta parte. Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las materias de Ciencias para el Mundo Contemporáneo, Filosofía y Ciudadanía, Historia de la Filosofía e Historia de España.
5º. El segundo ejercicio, diferente para cada modalidad, versará sobre las materias de modalidad establecidas en el artículo 7 del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia. Evaluará el logro de los objetivos propios del bachillerato y la adquisición de las destrezas básicas de las materias de modalidad, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico, la resolución de problemas y las capacidades de analizar, relacionar y sintetizar.
El aspirante realizará los ejercicios correspondientes a las materias obligatorias de la modalidad que seleccione, y de otras cuatro elegidas de acuerdo con las especificaciones del anexo VII.
Para cada una de las partes del segundo ejercicio se integrarán en un mismo examen cuestiones de las materias incluidas en ellas.
7. Normas de realización.
1º. Las pruebas se celebrarán el día 26 de abril de 2013 en sesiones de mañana y tarde.
2º. Entre las 8.30 y las 9.00 horas se realizará el llamamiento para el acceso a los espacios de realización de la prueba. Los aspirantes se identificarán debidamente antes de entrar en ellos.
3º. La sesión de la mañana durará de las 9.00 a las 14.30 horas y se dedicará a la realización del ejercicio correspondiente a las materias comunes. Se organizará en dos períodos:
Primero, de las 9.00 a las 12.00 horas: se realizarán los exámenes correspondientes a las materias comunes Lengua Gallega y Literatura (I y II) y Lengua Castellana y Literatura (I y II). Al inicio de este período, el tribunal repartirá entre los aspirantes los protocolos de exámenes correspondientes a ambas lenguas, para que estos dosifiquen el tiempo disponible de acuerdo con sus preferencias.
Segundo período, de las 12.30 a las 14.30: se realizarán los exámenes correspondientes a Lengua Extranjera (I y II) y cuestiones de Ciencias para el Mundo Contemporáneo, Filosofía y Ciudadanía, Historia de la Filosofía e Historia de España. Igualmente, al inicio de este período, el tribunal repartirá entre los aspirantes los dos protocolos de exámenes para que estos dosifiquen el tiempo disponible de acuerdo con sus preferencias.
4º. La sesión de la tarde se dedicará a la realización del ejercicio de las materias de modalidad, de acuerdo con las especificaciones del anexo VII, y durará de las 16.30 a las 20.30 horas. Se organizará en tres períodos:
Primero, de las16.30 a las 18.00 horas: se realizará la parte o examen correspondiente a las materias de modalidad obligatorias.
Segundo, de las 18.00 a las 19.00 horas: se realizará la parte segunda de las pruebas de modalidad. Los aspirantes escogerán una entre las dos opciones señaladas para esa segunda parte en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales o una entre las cuatro opciones de la modalidad de Ciencias y Tecnología.
Tercero, de las 19.30 a las 20.30: se realizará la parte tercera de las pruebas de modalidad. Los aspirantes escogerán una entre las tres opciones señaladas para la tercera parte en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales o una entre las tres opciones señaladas para la modalidad de Ciencias y Tecnología.
5º. Los aspirantes podrán utilizar los siguientes materiales en la realización de la prueba:
a) En el caso de las materias que implican operaciones numéricas (exámenes con contenidos de matemáticas, matemáticas aplicadas a las ciencias sociales, física y química, física, química, electrotecnia, tecnología industrial y economía) podrán utilizar una calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos.
b) En el caso de las materias de Latín y Griego, diccionario de esas lenguas.
c) En el caso de la materia de Dibujo Técnico, portaminas o lápiz, goma, regla milimetrada, escuadra y cartabón, compás.
Los aspirantes no podrán utilizar durante la realización de la prueba teléfono móvil ni cualquier otro dispositivo de almacenamiento o transmisión de datos.
8. Certificación y expedición del título.
1º. El acta de evaluación recogerá los resultados de cada uno de los ejercicios y, en su caso, la validación de los mismos (anexo VIII).
2º. Los tribunales dejarán también constancia de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes partes del ejercicio segundo, de materias de modalidad (anexo IX), a efectos de la certificación mencionada en el apartado 4 de este punto.
3º. Los tribunales utilizarán los modelos que figuran nos anexos X y XI para expedir a los aspirantes las certificaciones de haber superado alguno de los ejercicios o de ser propuestos para la expedición del título de bachiller.
4º. Las personas que superen los dos ejercicios o las que tuvieran validado el primer ejercicio y superen el segundo podrán solicitar una certificación de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes del segundo ejercicio, de materias de modalidad, para que puedan unirla a la documentación de solicitud de plazas en enseñanzas de ciclos de formación profesional de grado superior. El tribunal extenderá esa certificación según el modelo del anexo XII.
5º. Concluido el proceso de evaluación, los presidentes de los tribunales remitirán la ficha estadística del anexo XIII al correo electrónico educadultos@edu.xunta.es del Servicio de Gestión Económica y Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
6º. Concluido ese proceso de evaluación por parte del tribunal, las certificaciones posteriores solicitadas por los aspirantes serán firmadas por el director o directora y por el secretario o secretaria del centro donde se custodia la documentación de las pruebas.
Disposición final única
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 2013
Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa