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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3895

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2013 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Padroso.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Padroso, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. Bieito Ledo Cabido, presidente del patronato de la fundación, con fecha 15 de outubro de 2012, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Padroso fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el 2 de agosto de 2012, ante el notario José Luis Prieto Fenech, con el número 1.175 de su protocolo, por Bieito Ledo Cabido y por la entidad Ir Indo Edicións, S.L.

3. La Fundación Padroso tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos:

– Con carácter general la defensa y promoción de la lengua y cultura gallegas en todas sus vertientes;

– La conservación, archivo y divulgación del fondo editorial de Ir Indo Edicións;

– La promoción del Camino de Santiago, particularmente la Ruta de la Plata;

– El fomento de la creación literaria;

– La promoción y divulgación del medio rural de Galicia; y

– La dinamización del turismo cultural.

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su domicilio; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Bieito Ledo Cabido, como presidente; Mª de los Ángeles Vázquez Rodríguez, como vicepresidenta primera; Bieito Ledo Vázquez, como vicepresidente segundo; Anadía Ledo Vázquez, como vicepresidenta tercera; Antonio Pulido Nóvoa, como secretario; y Xelasio Xosé Suárez Santiso, como tesorero.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés para la promoción, el fomento y la difusión de la lengua y de la cultura gallegas de la Fundación Padroso, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 18 de diciembre de 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 2, de 3 de enero) se clasificó como de interés para la promoción, el fomento y la difusión de la lengua y de la cultura gallegas de la Fundación Padroso, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Padroso, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobados por los decretos 14/2009 y 15/2009, de 21 de enero; y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Padroso.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2013

Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria