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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3959

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 10 de diciembre de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Peroucho y otros, solicitada a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Martiño do Grove, ayuntamiento de O Grove.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

– Presidente: Gerardo Zugasti Enrique.

– Vocales:

Enrique Martínez Chamorro (jefe del Servicio de Montes).

Víctor Abelleira Argibay (representante colegio de abogados de la provincia).

X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).

Lorena Peiteado Pérez (letrada del Gabinete Jurídico Territorial).

– Vocales representantes de la CMVMC de San Martiño do Grove:

José Manuel Martínez Fernández.

Javier Cambados Márquez.

– Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo.

En la ciudad de Pontevedra, a las 17.30 horas del día 19.11.2012, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del Edificio Administrativo, sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Peroucho y otros, solicitada a favor de los vecinos de la CMVMC de San Martiño do Grove, ayuntamiento de O Grove.

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de entrada de 22.6.2011, Raúl Fraga Mascato, en condición de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de San Martiño do Grove, perteneciente al ayuntamiento de O Grove, presenta una solicitud de iniciación de clasificación del monte Peroucho y otros, con un total de diez parcelas.

El 5.9.2011 el Servicio de Montes indica a la secretaria del Jurado de Montes Vecinales que la planimetría presentada es suficiente y que las parcelas solicitadas no están clasificadas.

El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, en su sesión de 3.10.2011, incoar el correspondiente expediente de clasificación de las diez parcelas referidas, bajo el nombre de Monte Peroucho y otros.

El 2.11.2011 el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales remite el informe preceptivo. Indica que en la mayoría de las parcelas «no se observan signos de aprovechamientos recientes», pero en muchas aparecen informaciones que muestran algún tipo de aprovechamiento. Añade además que muchas tienen superpuestas parcelas de titularidad catastral particular (aunque en algunos casos las parcelas solicitadas están rodeadas de muros), que algunas están total o parcialmente calificadas como suelo urbano o urbanizable y certifica que algunas no son susceptibles de aprovechamiento forestal.

El 21.3.2012 emite nota informativa el Registro de la Propiedad de Cambados, en la que se hace constar que todas las parcelas de las que se solicita información no tienen titulares vigentes.

Con fecha de 23.2.2012 se solicita del registrador de la Propiedad de Cambados inscripción preventiva de las parcelas objeto del expediente, y este cumple lo requerido con fecha de 22 de marzo.

Segundo. Durante el trámite de audiencia presenta escrito el Ayuntamiento de O Grove con fecha 16.4.2012, oponiéndose a la clasificación de las parcelas denominadas Boibas, Monte da Vila y Coviles, alegando que la Comunidad de Montes de San Martiño do Grove no las viene aprovechando de forma consuetudinaria y que el Ayuntamiento considera de interés para el cumplimento de sus fines y prestación de los servicios públicos disponer de esas parcelas. Presenta en tal sentido acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de abril y adjunta la siguiente documentación:

– Informes de la Oficina Técnica Municipal, en los que se certifica que de las parcelas Peroucho, Boibas y Monte da Vila no les consta ningún aprovechamiento vecinal, que de la parcela Coviles consta que tiene aprovechamiento y que la Comunidad de Montes cerró el acceso para los vehículos a la parcela mediante la colocación de piedras de grandes dimensiones, y que las parcelas Alto de Borreiros I y II la Comunidad de Montes presentó alegaciones al estudio de detalle presentado por un particular en representación de una empresa.

– Resolución de la Alcaldía de 5.4.2012 de inscribir en el Inventario de bienes municipales la finca Boibas, en base a la certificación descriptiva y gráfica de la Gerencia del Catastro de Pontevedra, que otorga la titularidad al Ayuntamiento de O Grove.

Por su parte, la Comunidad de Montes de San Martiño do Grove, en contestación al informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales del Servicio de Montes, presenta las siguientes alegaciones:

a) A la indicación contenida en el informe de que muchas de las parcelas solicitadas tienen superpuestas parcelas de titularidad catastral particular, alega el nulo valor en la adjudicación de la propiedad que se debe atribuir a los datos catastrales acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 525/2000, de 26 de mayo) y presenta informe pericial comparando el catastro antiguo con el actual, de lo que resulta que todas las parcelas particulares son de reciente aparición y la mayor parte de ellas, prolongación de las parcelas lindantes.

b) Sobre la adjudicación de suelo urbano a algunas parcelas, alega que esta información está errada, al fundamentarse sobre las normas subsidiarias municipales y de planeamiento de O Grove aprobadas el 25.4.1996 y suspendidas por el Decreto 208/2002 de la Xunta de Galicia (DOG de 21 de junio). Incluso atendiendo a estas normas subsidiarias, aprecia incorrecciones en la terminología y alusiones a figuras urbanísticas ya no válidas en la actual Ley de suelo.

c) Sobre la expresión «no se observan signos de aprovechamientos recientes», lamenta que el informe solamente contenga lo observado en una visita y que se contradiga con otras expresiones también contenidas, como «regenerado de pino y eucalipto». Adjunta diversa documentación para demostrar el uso y aprovechamiento de los vecinos y, en especial, un convenio firmado con el Ayuntamiento de O Grove en el que, en contrapartida a la cesión con carácter indefinido de una parcela de 5.000 m2 para la instalación de un punto limpio, el Ayuntamiento de O Grove se compromete a limpiar un total de 50 ha anuales de terrenos vecinales. Adjunta también certificaciones y facturas de una empresa por desbrozar la mayoría de las parcelas solicitadas, entre otras fechas, en diciembre de 2010 y diciembre de 2011, esto es, en meses anteriores y posteriores a la visita que fundamentó el informe preceptivo.

Sobre las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de O Grove, la Comunidad de Montes resalta el hecho de que solamente se opone a la clasificación de tres de las diez parcelas solicitadas y de que muestra argumentaciones muy débiles que no contradicen su carácter vecinal e incluso la propia documentación municipal aportada certifica el uso vecinal de algunas de ellas.

Tercero. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y del informe del Servicio de Montes, las parcelas objeto del presente expediente tienen la siguiente descripción:

Ayuntamiento: O Grove.

Parroquia: San Martiño do Grove.

Nombre del Monte: Peroucho y otros.

Según información que consta en el expediente, sus límites son:

Nombre del monte: Peroucho.

Superficie: 5.777 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: Francisca Otero Garrido.

Sur: Manuel Garrido Álvarez.

Este: hdros. de José Avalo Núñez y camino.

Oeste: Felisa Lores Fernández y José González Álvarez.

Localización geográfica (coordenadas UTM-ED50): XX= 511 450, YY= 4 704 190.

Catastro*: parcela 227 del polígono 2.

Nombre del monte: Río da Laxe.

Superficie: 4.813 m2 aprox.

Lindes:

Norte: hdros. de Antonio Garrido Molder, Manuela Mourelos Padín, Joaquina Mourelos Padín, Rosa Mourelos Padín y Ángela Mourelos Padín.

Sur: hdros. de Carmen Martínez Álvarez, hdros. de Antonio Garrido Maldera, hdros. de Rosalía Besada y Antonio Piñeiro Estévez.

Este: camino.

Oeste: regato y Eugenio Fernández Barral, María Barral Godoy, Sofía Barral Godoy y Teresa Otero Godoy.

Localización geográfica (coordenadas UTM-ED50): XX= 510 650, YY= 4 703 400.

Catastro: parcela XVII del polígono 14.

Nombre del monte: Lavaxeira.

Superficie: 2.726 m2 aprox.

Lindes:

Norte: camino.

Sur: hdros. de Francisco Vila Bea, José Prol González y hdros. de Ricardo Guillán Lores.

Este: Juan Vila Álvarez, hdros. de Jesusa Vila Vidal y hdros. de José Vila Vidal.

Oeste: Otero Rey.

Localización geográfica (coordenadas UTM-ED50): XX= 509 850, YY= 4 704 160.

Catastro: parcela 14 del polígono 23.

– Antiguo catastro del año 1957 que se adjunta en el anexo nº 2, procedente del Archivo Histórico Provincial de Pontevedra.

Nombre del monte: Boibas.

Superficie: 1.175 m2 aprox.

Lindes:

Norte: Antonio Vinas Álvarez y José Ramón González Oubiña.

Sur: camino de Boibas J.

Este: camino de Boibas T.

Oeste: camino de servicio.

Localización geográfica (coordenadas UTM-ED50): XX= 509 77, YY= 4 704 880.

Catastro: parcela 450 del polígono 18A.

Nombre del monte: Cova da Loba.

Superficie: 6.056 m2 aprox. (atravesada por la carretera de Reboredo a Siradella).

Lindes:

Norte: Gustavo Gómez Lijo, José Luis Rodríguez Muñiz, Alfredo Domínguez Rodiño y José Castro Otero.

Sur: regato y José Muñiz Cao.

Este: Evaristo Gómez Muñoz, Sebastina García Vidal, José Novas Baulde, Delfina Iglesias Padín, Francisco Vidal Corbacho, Manuel Álvarez Corbacho, hdros. de Rosa Castro Pérez, José Muñiz Cao y Mª Luisa García Vidal.

Oeste: camino.

Localización geográfica (coordenadas UTM-ED50): XX= 509 300, YY= 4 702 650.

Catastro: parcela 207 del polígono 21.

Nombre del monte: Monte da Vila.

Superficie: 344 m2 aprox.

Lindes:

Norte: escuela de primaria.

Sur: camino.

Este: camino asfaltado.

Oeste: campo de fútbol municipal.

Localización geográfica (coordenadas UTM-ED50): XX= 511 500, YY= 4 704 250.

Catastro: parcela 194d del polígono 2.

Nombre del monte: Coviles.

Superficie: 6,568 m2 aprox.

Lindes:

Norte: hdros. de Ramón Muñiz Álvarez.

Sur: carretera PO-316, camino y Juana Mourelos Muñiz.

Este: Román Moroña, Francisco Piñeiro, Marcelina Muñiz Álvarez, Ángel Fernández Martínez, Manuela Lois Naveiro, Marcelino Otero Álvarez, Francisco Rodino Mourelos y camino.

Oeste: hdros. de José Cacabelos Prol, hdros. de Ramón Muñiz Álvarez, hdros. de Ramón Cacarelos Prol, Juan Mourelos Muñiz, Juana Otero Domínguez, Antonio Rodiño Mourelos, Marcelino Besada García, Francisco Rodiño Mourelos, Ángela Mourelos Padín, Juana Mourelos Muñiz, María Mourelos Briones, Manuel Mourelos Muñiz y Antonio Mourelos Muñiz.

Localización geográfica (coordenadas UTM-ED50): XX= 511 350, YY= 4 702 300.

Catastro: parcela 56 del polígono 29.

Nombre del monte: Paredes.

Superficie: 862 m2 aprox.

Lindes:

Norte: Ramón Garrido Camiña.

Sur: hdros. de Manuel Álvarez Hermo.

Este: carretera.

Oeste: desconocido y camino.

Localización geográfica (coordenadas UTM-ED50): XX= 511 070, YY= 4 703 270.

Catastro: parcela XVI del polígono 7.

Nombre del monte: Picho.

Superficie: 949 m2 aprox.

Lindes:

Norte: Ángel Gondar Prol, Samuel García Sanmartín, Ángel Gondar Prol.

Sur: camino asfaltado.

Este: carretera a Reboredo y San Vicente 1.

Oeste: Luís Padín Parada y transformador de Fenosa.

Localización geográfica (coordenadas UTM-ED50): XX= 510 500, YY= 4 703 880.

Catastro: parcela XX-XXI del polígono 8.

Nombre del monte: Alto de Borreiros I y II.

Superficie: 876+235: 1.111 m2 aprox.

Lindes:

• Parcela I:

Norte: camino.

Sur: Carmen Aguiño Domínguez.

Este: Dolores, Lois Martínez, Carmen Domínguez Otero, Eugenia Domínguez Otero, Carmen García Vidal, Félix Rey Domínguez, María Besada Álvarez y hdros. de Jerónimo Domínguez.

Oeste: María Aguiño Montenegro.

• Parcela II:

Norte: camino.

Sur: Ramona García.

Este: carretera.

Oeste: Félix Rey Domínguez.

Localización geográfica (coordenadas UTM-ED50): XX= 511 090 511 140, YY= 4 704 030 4 704 050.

Catastro: parcela XVII del polígono 7B.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y con el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre hay que entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

A esto debe añadirse, como bien señala para casos análogos el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, en sentencia de 29 de junio de 2009:

«La función del Jurado Provincial es la de comprobar la existencia o no de un aprovechamiento consuetudinario comunal en los términos indicados en el artículo 1 de la Ley 13/1989, lo cual excluye de su examen cuestiones de propiedad, reservadas a la jurisdicción ordinaria y que no obstan a la clasificación del MVMC.

Tampoco es obstáculo a tal fin que el monte figure incluido, a nombre de otras personas o entidades, en catálogos, inventarios o registros públicos, salvo que dicha inclusión sea consecuencia de una sentencia dictada en juicio declarativo (Sentencia del TSJ de Galicia de 8 de mayo 2008, donde se reproduce con claridad la doctrina del TS que define como única razón válida para la clasificación la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos de forma mancomunada, sin que frente a este estado posesorio de los aprovechamientos del monte, no necesariamente forestales, puedan prevalecer los actos de disposición de los mismos siquiera hayan tenido acceso al Registro de la Propiedad...)».

Sobre los tipos de aprovechamiento, este ha de entenderse en sentido amplio en lo referido a los usos posibles, que pueden ser variados y distintos en cada momento y parcela. La jurisprudencia establecida así lo aclara. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia 1239/2002 establece que:

«...la Ley 13/1989 dice que los montes vecinales lo son con independencia de sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria. Por ello, el hecho de que el uso actual principal de la parcela litigiosa no sea agrícola, forestal o ganadero, sino recreativo, no es obstáculo para su clasificación como monte vecinal...».

Y la doctrina emanada del Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, es clara cuando ya en Sentencia de 22 de febrero de 1988 establece que «... la Abogacía del Estado presenta, como primera causa de oposición, la de aplicar el concepto de monte a los terrenos que se reclaman como vecinales; cuestión esta que no puede resolverse ante los conceptos que se explican en las disposiciones legales, por cuanto se observa que tanto la Ley de montes como su reglamento, o las leyes de montes vecinales en mano común de 1968 o la vigente de 1980 atienden en sentido primordial al aprovechamiento forestal, respondiendo a una política aneja de protección del monte y al cultivador desde el punto de vista de la repoblación forestal, criterio este que, en relación al ámbito específico del monte vecinal en mano común, característico de Galicia, fue superado por la jurisprudencia en atención a sus características consuetudinarias, en el sentido de estimar que el monte no sólo podía tener una finalidad forestal..., deduciéndose de ello que ese criterio jurisprudencial ha sido aplicado por los jurados provinciales con un sentido amplio, atendiendo a la explotación y el aprovechamiento por el común de los vecinos e interpretando la Ley conforme indica el Código civil en su artículo 3, en atención a las circunstancias de tiempo y lugar».

La Comunidad de Montes solicitante presentó diversa documentación para demostrar el uso y aprovechamiento de los vecinos de las parcelas solicitadas y, en especial, un convenio firmado con el Ayuntamiento de O Grove por el cual, en contrapartida a la cesión con carácter indefinido de una parcela de 5.000 m2 para la instalación de un punto limpio, el Ayuntamiento de O Grove se compromete a limpiar un total de 50 ha anuales de terrenos vecinales. Adjunta también certificaciones y facturas de una empresa por desbrozar la mayoría de las parcelas solicitadas, entre otras fechas, en diciembre de 2010 y diciembre de 2011, esto es, en meses anteriores y posteriores a la visita realizada para la redacción del informe preceptivo. Por ello, la manifestación de este informe en lo que refiere que la mayoría de las parcelas no presentan signos de aprovechamiento reciente ha de entenderse en el sentido de que en el corto tiempo de una visita e inspección de campo no se encontraron indicios de trabajos silvícolas realizados en días o semanas inmediatamente anteriores, pues en varias parcelas el citado informe recoge expresiones como «poblados por fustal y regenerado de pino y eucalipto…», «poblada por fustal de pino y eucalipto y pies sueltos de plátano…» «en su extremo norte se localiza un estanque…» que constituyen indicios de diversos usos.

Por lo expuesto, se pone en evidencia que en los terrenos que se pretenden clasificar existe una utilización periódica vecinal en los términos aplicables del artículo 1 de la Ley 13/1989 por parte de la CMVMC de San Martiño do Grove.

Tercero. A la vista de las contradicciones de las informaciones catastrales, el informe pericial presentado comparando los catastros antiguo y nuevo demuestra que las superposiciones de parcelas particulares responden a intentos de apropiación realizados en los últimos años por los propietarios de algunas parcelas lindantes. Estos intentos no llegaron a materializarse sobre las parcelas en ningún caso, como lo demuestra que el informe del Servicio de Montes no haga referencia a ellas y que en algunos casos especifique que la parcela vecinal solicitada está rodeada de muros.

Cuarto. Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento de O Grove, oponiéndose a la clasificación de tres de las parcelas solicitadas bajo el argumento de que considera de interés para el cumplimiento de sus fines y prestación de los servicios públicos disponer de esas parcelas, que no consta en los servicios municipales aprovechamiento consuetudinario de los vecinos o que una de ellas está incluida en el Inventario de bienes municipales, no tienen trascendencia, pues ninguna de estas razones anula la posible naturaleza comunal de las parcelas. Incluso uno de los informes de la Oficina Técnica Municipal certifica que la parcela Coviles consta que tiene aprovechamiento y que la Comunidad de Montes cerró su acceso para los vehículos con la colocación de grandes piedras, contradiciendo así lo sostenido por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.

Conclusiones de la investigación:

Una vez analizada la documentación presentada y el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales, se llega a las siguientes conclusiones:

1. Que el monte denominado Peroucho es una parcela atravesada por caminos que está «poblada de fustal de pino y eucalipto con sotobosque de roble y laurel» según el informe del Servicio de Montes. La Oficina Técnica Municipal certifica que no le consta aprovechamiento vecinal, pero el Ayuntamiento no se opone a su clasificación. La Comunidad de Montes presenta una certificación de una empresa de desbroces forestal de haber limpiado este monte en diciembre de 2010 y copia de la factura pagada por el Ayuntamiento de O Grove en esas fechas por este trabajo dentro del convenio firmado con la Comunidad de Montes.

2. Que el monte denominado Río da Laxe es una parcela «poblada por regenerado de eucalipto, se encuentra parcialmente bordeada por muros y atravesada por pista…», según informe del Servicio de Montes. El Ayuntamiento no se opone a su clasificación. La Comunidad de Montes presenta una certificación de una empresa de desbroces forestal de haber limpiado este monte en diciembre de 2010 y copia de la factura pagada por el Ayuntamiento de O Grove en esas fechas por este trabajo dentro del convenio firmado con la Comunidad de Montes.

3. Que la parcela denominada Lavaxeira está «poblada por fustal y regenerado de pino y eucalipto», según informe del Servicio de Montes. El ayuntamiento no se opone a su clasificación. La Comunidad de Montes presenta una certificación de una empresa de desbroces forestal de haber limpiado este monte en diciembre de 2010 y copia de la factura pagada por el Ayuntamiento de O Grove en esas fechas por este trabajo dentro del convenio firmado con la Comunidad de Montes.

4. Que la parcela denominada Boibas y «rasa a matorral… se encuentra atravesada por línea telefónica», según el informe del Servicio de Montes. El Ayuntamiento dice que no le consta aprovechamiento vecinal e inscribe la parcela, en acuerdo tomado el 5.3.2012, en el Inventario de bienes municipales basándose en una nota informativa de la Gerencia del Catastro de Pontevedra de 25.10.2005 que atribuye la titularidad de esta parcela al Ayuntamiento de O Grove. La Comunidad de Montes no presenta ninguna documentación que establezca un uso específico por los vecinos de esta parcela.

5. Que la parcela denominada Cova da Loba consta en el informe del Servicio de Montes que está «dividida por carretera, la subparcela A está poblada por latizal de pino y eucalipto, resto raso y regenerado claro de eucalipto… la subparcela B se sitúa en zona de servidumbre de curso de agua, en su extremo norte se localiza un estanque» que la Comunidad de Montes dice que es un lavadero vecinal. El Ayuntamiento no se opone a su clasificación. La Comunidad de Montes presenta una certificación de una empresa de desbroces forestal de haber limpiado este monte en diciembre de 2010 y copia de la factura pagada por el Ayuntamiento de O Grove en esas fechas por este trabajo dentro del convenio firmado con la Comunidad de Montes.

6. Que la parcela denominada Monte da Vila consta en el informe del Servicio de Montes que es «una franja de terreno entre parcelas edificadas, poblada por pies de eucalipto, roble y laurel». El Ayuntamiento se opone a su clasificación alegando que la Comunidad de Montes de San Martiño do Grove no las viene aprovechando de manera consuetudinaria y que el Ayuntamiento considera de interés para el cumplimento de sus fines y prestaciones de los servicios públicos el disponer de esta parcela. Presenta en tal sentido acuerdo de la Junta de Gobierno con fecha de 14 de abril y certificación de la Oficina Técnica Municipal de que no consta aprovechamiento vecinal. La Comunidad de Montes no presenta ninguna documentación que establezca un uso específico por los vecinos de esta parcela.

7. Que la parcela denominada Coviles consta en el informe del Servicio de Montes que está «poblada por fustal de pino y eucalipto y pies sueltos de plátano, en ella aparecen canteras abandonadas». El Ayuntamiento de O Grove se opone a su clasificación alegando que no tiene aprovechamiento vecinal, pero presenta una certificación de la Oficina Técnica firmada por el ingeniero municipal en la que «consta que se viene aprovechando y la Comunidad de Montes cerró el acceso para vehículos a la parcela mediante la colocación de piedras de grandes proporciones en el acceso desde la vía pública».

8. Que la parcela denominada Paredes, según el informe del Servicio de Montes, está «poblada por regenerado de eucalipto y diferenciada de las parcelas circundantes por la altura del arbolado». El Ayuntamiento no se opone a su clasificación. La Comunidad de Montes no presenta ninguna documentación específica que pruebe el aprovechamiento vecinal.

9. Que la parcela denominada Picho según el informe del Servicio de Montes, está «poblada por un grupo de eucaliptos de gran porte…, regenerado de eucalipto, matorral y una alineación de cipreses». El Ayuntamiento no se opone a su clasificación. La Comunidad de Montes presenta la certificación de una empresa de desbroces forestal de haber limpiado este monte en diciembre de 2011 y copia de la factura pagada por el Ayuntamiento de O Grove en esas fechas por este trabajo, dentro del convenio firmado con la Comunidad de Montes.

10. Que la parcela denominada Alto de Borreiros I y II consta de dos subparcelas, según el informe del Servicio de Montes; en la primera «tiene una población marginal de castaño, roble y laurel» y la segunda «es un resalte rocoso con taludes». El Ayuntamiento no se opone a su clasificación y la Oficina Técnica Municipal certifica que «la Comunidad de Montes de San Martiño presentó una alegación al estudio de detalle presentado por Adolfo Fiel Esperón en representación de Proumia, S.L. el 22 de septiembre de 2009». La Comunidad de Montes presenta una certificación de una empresa de desbroces forestales de haber limpiado esta parcela en diciembre de 2011 y copia de la factura pagada por el Ayuntamiento de O Grove en dichas fechas por este trabajo dentro del convenio firmado con la Comunidad de Montes.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el instructor propone, y el Jurado, con voto en contra del vocal Enrique Martínez Chamorro en lo que a los montes Peroucho, Río da Laxe, Lavaxeira, Cova da Loba, Coviles, Picho y Alto de Borreiros I y II se refiere,

acuerda:

Clasificar como vecinales en mano común las parcelas denominadas Peroucho, Río da Laxe, Lavaxeira, Cova da Loba, Coviles, Picho y Alto de Borreiros I y II, a favor de la CMVMC de San Martiño do Grove, ayuntamiento de O Grove, de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho tercero y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución, y no clasificar como vecinal en mano común las parcelas denominadas Boibas, Monte da Vila y Paredes al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989.

Contra la presente resolución, que pon fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 10 de diciembre de 2012

Gerardo Zugasti Enrique
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra